REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, diecisiete de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO : BP02-R-2009-000035

Por auto de fecha 11 de febrero de 2009, este Tribunal Superior, admite actuaciones, en copias certificadas, relacionadas con la regulación de competencia planteada de oficio, por el Juzgado del Municipio Pedro María Freítes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con ocasión de la demanda por COBRO DE BOLÍVARES (VIA INTIMACION), formulada por el ciudadano PEDRO FIDEL SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.074.711 y domiciliado en la Ciudad de Cantaura, del Municipio Pedro María Freítes, del Estado Anzoátegui, contra la ciudadana ALCIDA JOSEFINA TAMARONY DE PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.851.488.-

En el referido auto este Tribunal Superior fijó un lapso de diez (10) días de despacho para dictar sentencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 73 del Código de Procedimiento Civil.

Encontrándose la presente causa en estado de dictarse sentencia, este Tribunal Superior lo hace bajo las siguientes consideraciones:

I
Se desprende de estas actuaciones, que en fecha 22 de Septiembre de 2008, el ciudadano PEDRO FIDEL SALAZAR, debidamente asistido por el Abogado FERNANDO ALI RAMIREZ GUZMAN, interpuso por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D.), demanda por COBRO DE BOLÍVARES (VIA INTIMACION) contra la ciudadana ALCIDA JOSEFINA TAMARANOY DE PEREIRA, identificada en autos, correspondiendo –por distribución- su conocimiento al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.-

En fecha 25 de Septiembre de 2008, el referido Juzgado, se declaró incompetente en razón de la materia, para conocer del presente asunto, por considerar que “…se evidencia que el instrumento cambiario (Cheque) objeto de la presente causa, a los efectos de la estimación de la demanda asciende a la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs.- 2.300,00)suma esta inferior a la cantidad de CINCO MIL Y UN BOLIVAR (Bs.- 5.001,00) cuantía esta por la cual es competente este Tribunal conforme a la Resolución emanada del Extinto Consejo de la Judicatura (…)
(...) Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara Incompetente para conocer la presente acción de Intimación, en consecuencia DECLINA el conocimiento de la presente causa al Juzgado del Municipio Pedro María Freítes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a quien se ordena remitir el presente expediente(…)

II
En fecha 10 de diciembre de 2008, el Juzgado del Municipio Pedro María Freítes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se declaró a su vez incompetente, por observar lo siguiente: “…Soy tenedor legítimo del Cheque Nº 69324062, por la cantidad de Dos Mil Trescientos Bolívares Fuertes (2300,00 BsF.) librado en fecha 02 de Septiembre de 2008, en contra de la Cuenta Corriente Nº 01050090791090123574 del Banco Mercantil, Banco Universal, por la ciudadana ALCIDA JOSEFINA TAMARONY DE PEREIRA…
El mencionado efecto de comercio fue presentado oportunamente para el cobro en las oficinas del Banco Mercantil… Estimo esta acción en la cantidad de Siete Mil Quinientos Bolívares Fuertes (7500,00 BsF.).
Ahora bien, de autos se evidencia no solo que el instrumento cambiario (Cheque) objeto de la pretensión es por la cantidad de Dos Mil Trescientos Bolívares Fuertes (2.300,00 BsF); sino que además está domiciliado para ser pagado en la Ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui y por cuanto conforme al artículo 491 del Código de Comercio Vigente que textualmente reza que: …” Son aplicables al Cheque todas las disposiciones acerca de la Letra de Cambio sobre…el vencimiento y el pago…
De lo expuesto resulta competente para conocer tanto por la cuantía como territorio el Juzgado del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
En consecuencia, este Tribunal del Municipio Pedro María Freítes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente acción de Intimación, en consecuencia, se ordena remitir el expediente original al Juzgado Superior Competente en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui a los fines de que el mismo decida sobre el conflicto de competencia presentado en el presente asunto. Y así se decide.

Al respecto, el artículo 33 del Código de Procedimiento Civil dispone:

“Cuando una demanda contenga varios puntos, se sumará el valor de todos ellos para determinar el de la causa, si dependen del mismo título.”

El artículo 38 del Código de Procedimiento Civil establece:

“Cuando el valor de la cosa demandada no conste, pero sea apreciable en dinero, el demandante la estimará.
El demandado podrá rechazar dicha estimación cuando la considere insuficiente o exagerada, formulando al efecto su contradicción al contestar la demanda. El Juez decidirá sobre la estimación en capítulo previo en la sentencia definitiva.
Cuando por virtud de la determinación que haga el Juez en la sentencia, la causa resulte por su cuantía de la competencia de un Tribunal distinto, será éste quien resolverá sobre el fondo de la demanda, y no será motivo de reposición la incompetencia sobrevenida del Juez ante quien se propuso la demanda originalmente “.

La competencia es un presupuesto procesal de validez de la relación jurídica procesal. Los jueces, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Código de Procedimiento Civil, tienen la obligación de administrar justicia en la medida en que las leyes determinen su competencia para conocer del respectivo asunto. La competencia es la medida de la jurisdicción, todos los jueces tienen jurisdicción pero no todos tienen competencia para conocer de un determinado asunto, por lo que la competencia viene a señalar los límites de actuación del órgano jurisdiccional en atención a la materia, territorio y la cuantía.
Ahora bien, respecto a la competencia resulta pertinente hacer mención a la Ley Orgánica del Poder Judicial, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5.262 del 11 de Septiembre de 1998, la cual en su artículo 70 dispone:
“Los Juzgados de Municipio serán ordinarios y especializados en ejecución de medidas.
Los Juzgados ordinarios tienen competencia para:
Conocer en Primera Instancia de las causas civiles y mercantiles cuyo interés, calculado según las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, no exceda de Cinco Millones de Bolívares (Bs.- 5.000.000,00), corresponde en Primera Instancia a los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial, motivo por el cual, siendo que en el presente caso se estimó la demanda de Cobro de Bolívares (Vía Intimación) intentada por el ciudadano PEDRO FIDEL SALAZAR PRADO, contra la ciudadana ALCIDA JOSEFINA TAMARONY DE PEREIRA en la suma de SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BsF.7.500,00) a quien correspondía el conocimiento de la causa es al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
En consecuencia quien juzga considera que el Tribunal Competente por la Cuantía y por la materia para conocer la presente acción, es el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, como se declarará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.

DECISIÓN

En virtud de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Que la Competencia por la Cuantía y por la materia corresponde al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Juicio por Cobro de Bolívares, (Vía Intimación), interpuesto por el ciudadano PEDRO FIDEL SALAZAR PRADO, contra la ciudadana ALCIDA JOSEFINA TAMARONY DE PEREIRA. En consecuencia se declara disuelto el conflicto negativo de competencia, planteado por el Juzgado del Municipio Pedro María Freítes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Queda así regulada la Competencia.

Publíquese, regístrese, y remítase oportunamente a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos (URDD), a fin de que sea enviado al Juzgado Segundo de Primera Instancia a los fines legales consiguientes. Remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado del Municipio Pedro María Freítes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

Expídase Copia Certificada de la presente decisión para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los Diecisiete (17) días del mes de Febrero de dos mil nueve (2009). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Superior Temporal,


Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo
La Secretaria Provisorio,

Abg. Nilda Gleciano Martínez
En esta misma fecha siendo la Tres (03) y Siete (07) minutos de la Tarde (p.m.), previo el anuncio de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria Provisorio,

Abg. Nilda Gleciano Martínez