REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, nueve de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BH03-X-2008-000130
Vista la Inhibición planteada por la Abogada HELEN PALACIO GARCIA, Juez Suplente Especial del Tribunal del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de esta Circunscripción Judicial contentivo del juicio de DIVORCIO intentado por la ciudadana IRENE ALVAREZ contra DAMIR TOMASEVE, basada en el ordinal 18° del artículo 82 en concordancia con el articulo 84 del Código de Procedimiento Civil…“Por cuanto de la revisión del presente expediente, se evidencia que la parte demandante, Ciudadana: IRENE MARIA ALVAREZ FRANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.185.264, se encuentra Asistida por la Dra. MARIANNE COVA URBANO, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.365, como se evidencia del escrito libelar, con la cual tengo causal de inhibición por enemistad manifiesta, tal como lo he manifestado en otras causas, que cursaron por ante este Tribunal y que han sido declaradas con lugar por el Tribunal de Alzada, es por lo que considero que debo inhibirme de conocer el presente juicio por DIVORCIO, presentado por la Dra. MARIANNE COVA URBANO, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94.365, de este domicilio, asistiendo a la ciudadana IRENE MARIA ALVARES FRANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.185.264 en contra del Ciudadano: DAMIR PABLO TOMASEVE RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.920.695, domiciliado en Valle de la Pascua, Estado Guarico en el cual la Abogada MARIANNE COVA URBANO actúa asistiendo a la parte demandante, por estar incursa en la causal Nº 18 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 84 ejusdem. La presente inhibición obra en contra de la Abogada MARIANNE COVA URBANO, ya identificada...” Este Tribunal Superior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 contentivo del juicio por del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR dicha Inhibición por estar fundamentada en la causal legal. En consecuencia, devuélvanse las presentes actuaciones al Tribunal de la causa, para que éste dé cumplimiento a la Ley Orgánica del Poder Judicial. Todo lo cual se decide en nombre de la República y por Autoridad de la Ley.
El Juez Superior Temporal,
Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo.
La Secretaria Provisoria;
Abg. Nilda Gleciano Martínez
Se cumplió lo ordenado en el auto anterior. Mediante oficio N°. 0410-350 y constante de Ocho (08) folios útiles. Conste.
La Secretaria Provisoria;
Abg. Nilda Gleciano Martínez.-
RSRA/NGM/rosmil.-
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