REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, diez de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: BP02-U-2003-000044


Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, recibió Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el Abogado HERMES JOSE BARRIOS GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 8.271.064, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 59.571, actuando en su carácter de Apoderado Legal de la contribuyente CLEANERS EQUIPMENT & SERVICES, C.A. (CESCA), sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha Ocho (08) de Agosto de 1996, bajo el Nº 15, Tomo 150-A y modificado en varias oportunidades, siendo la última de fecha 20 de Septiembre del 2002 bajo el N° 21 Tomo A-23, con domicilio en Anaco Estado Anzoátegui y recibido en este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en la misma fecha antes mencionada, contra Acta de Inspección Fiscal S/N de fecha treinta (30) de octubre de 2003, emanada de la Dirección de Gestión de Administración y Hacienda del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas; este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con los Artículos 26, 49 y 253 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el Abogado HERMES JOSE BARRIOS GOMEZ, actuando en su carácter de Apoderado Legal de la contribuyente CLEANERS EQUIPMENT & SERVICES, C.A. (CESCA), contra Acta de Inspección Fiscal S/N de fecha treinta (30) de octubre de 2003, emanada de la Dirección de Gestión de Administración y Hacienda del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas; procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la respectiva Administración Tributaria.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los 10 días del mes de Febrero de 2009. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Juez Suplente Especial,

Dr. Jorge Luís Puentes Torres.
La Secretaria,

Abg. Rossana Carreño.

Nota: En esta misma fecha (10-02-2009), siendo las 03:20 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.

La Secretaria,

Abg. Rossana Carreño.
JLPT/RC/eh