REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, trece de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: BP02-U-2008-000122
Visto el escrito Contentivo de Juicio Ejecutivo interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en fecha 02-07-2008, por el abogado YOBEL MAYORGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 5.621.001, e inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 26.669, actuando en sus carácter de Representante Legal de la República Bolivariana de Venezuela, adscrito al SENIAT Región Nor Oriental, contra la contribuyente INVERSIONES TODOCORALES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 26/09/1997, bajo el Nº 32, Tomo 58-A, domiciliada en la Calle Ricauter con calle Miranda Palotal, Taller de Herrería, frente al laboratorio Clínico Nevera Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente representada por los ciudadanos RAFAEL GUILLERMO GONZALEZ y HECTOR AMEZQUITA HERNÁNDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.451.734 y E-81.854.776 respectivamente, en sus carácter de miembros de las Junta Directiva, recibido por este Tribunal superior en fecha 02-07-2008; Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, realizada la revisión del referido escrito y sus recaudos, observa que se encuentran llenos todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil; así como las disposiciones establecidas en los artículos 211, 212 , 213 y 289 del Código Orgánico Tributario vigente, motivo por el cual ADMITE el presente JUICIO EJECUTIVO intentado por la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN NOR ORIENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA SENIAT ADSCRITO AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS FINANZAS, contra la contribuyente INVERSIONES TODOCORALES, C.A.,, se ordena la intimación de la contribuyente, INVERSIONES TODOCORALES, C.A., domiciliada en la Calle Ricauter con calle Miranda Palotal, Taller de Herrería, frente al laboratorio Clínico Nevera Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente representada por los ciudadanos RAFAEL GUILLERMO GONZALEZ y HECTOR AMEZQUITA HERNÁNDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.451.734 y E-81.854.776 respectivamente, en sus carácter de miembros de las Junta Directiva; a fin de que comparezca por ante este Tribunal Superior dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes, a la constancia en autos de haberse practicado la intimación ordenada, para que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, pague o compruebe haber pagado a la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN NOR ORIENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA SENIAT ADSCRITO AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS FINANZAS, las siguientes cantidades de dinero:
1. La cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.318.400,00), equivalente a DOS MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA CÉNTIMOS (BF. 2.318,40) por concepto de Multa, contentiva en la planilla de liquidación Nro 071001228000115 de fecha 08/05/2000.
2. La cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 288.000,00), equivalente a DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (BF. 288,00) por concepto de Multa, contentiva en la planilla de liquidación Nro 071001225000061 de fecha 03/02/2000.
3. La cantidad de DOSCIENTOS VEINTIDOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 222.000,00), equivalente a DOSCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (BF. 222,00) por concepto de intereses, contentiva en la planilla de liquidación contentiva en la planilla de liquidación Nro 071001228000114 de fecha 08/05/2000.
4. La cantidad de TRES MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 3.728,33), equivalente a TRES BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (BF. 3,73) por concepto de intereses, contentiva en la planilla de liquidación contentiva en la planilla de liquidación Nro. 071001228000115 de fecha 08/05/2000.
5. Las costas del proceso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario; conforme a la Ley, por la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS DOCE BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 283.212,82), equivalente a DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON VEINTIUN CENTIMOS (BF. 283,21) equivalente al diez por ciento (10%) de la suma demandada, así como los intereses moratorios generados desde el vencimiento del cumplimiento de las obligaciones, hasta la cancelación total de la deuda o formulen oposición conforme a la ley. En cuanto a la medida solicitada en el escrito libelar por la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN NOR ORIENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA SENIAT ADSCRITO AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS FINANZAS, el Tribunal proveerá en el correspondiente cuaderno separado de medidas el cual se ordena abrir.- Líbrese boleta de intimación con las inserciones pertinentes, anéxele copia certificada del escrito libelar y del presente auto a los fines de ser entregada al intimado. Cúmplase con lo ordenado.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los trece (13) días del mes de febrero del año 2009. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Dr. JORGE LUIS PUENTES TORRES.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSSANA CARREÑO
Nota: En esta misma fecha (13-02-2009) se dictó la presente decisión previa las formalidades de la ley a las 01:00 p.m., Asimismo se requieren fotostatos a fin de librar la Boleta de Intimación. Conste.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSSANA CARREÑO.
JLPT/RC/g.i
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