REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, dieciséis de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: BP02-U-2006-000136


Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, recibió Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD Civil, en fecha 28 de Noviembre de 2006, por el ciudadano Luis Alberto Torres Darias, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.033.618, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 36.732, con domicilio procesal en el escritorio jurídico Torres Darias & Asociados, en el centro Banaven, torre A-, piso 1, oficina 11-A-2, urbanización Chuao, en la ciudad de caracas, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente ORWELL GROUP DE VENEZUELA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 25 de Noviembre de 1997, bajo el Nro. 33, Tomo 86-A, cuya última modificación quedó asentada en la misma oficina de Registro Mercantil en fecha 03 de Febrero de 2003, bajo el Nro. 09, Tomo A-03, con domicilio en la Avenida Nueva Esparta, Centro Comercial, Bahía de Pozuelos, local Nro 19, Mezzanina 1, Puerto la Cruz Estado Anzoátegui y recibido por ante este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental en fecha 28 de Noviembre de 2006, contra la Resolución GGSJ/GR/DRAAT/2006-1777, de fecha 16 de Agosto de 2006, la cual declara sin lugar el Recurso Jerárquico, interpuesto por la contribuyente ORWELL GROUP DE VENEZUELA, C.A., y se confirma el acto administrativo contenido en la Resolución Nro. GRTI/RNO/DSA/2003/144 de fecha 21-05-2003, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración aduanera y Tributaria Seniat, adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Finanzas; este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con los Artículos 26, 49 y 253 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el ciudadano Luis Alberto Torres Darias, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente ORWELL GROUP DE VENEZUELA, C.A., contra la Resolución GGSJ/GR/DRAAT/2006-1777, de fecha 16 de Agosto de 2006, la cual declara sin lugar el Recurso Jerárquico, interpuesto por la contribuyente ORWELL GROUP DE VENEZUELA, C.A., y se confirma el acto administrativo contenido en la Resolución Nro. GRTI/RNO/DSA/2003/144 de fecha 21-05-2003, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración aduanera y Tributaria Seniat, adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Finanzas; procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la respectiva Administración Tributaria.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los dieciséis (16) días del mes de Febrero de 2009. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Juez Suplente Especial,

Dr. Jorge Luis Puentes Torres.
La Secretaria,

Abg. Rossana Carreño.

Nota: En esta misma fecha (16-02-2009), siendo las 11:40 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
La Secretaria,

Abg. Rossana Carreño