REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, diecisiete de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: BP02-U-2008-000053
Por cuanto de autos se desprende que en fecha 06-02-2009, este Tribunal Superior agregó a los autos Escrito de Promoción de Pruebas, presentado por los Abogados CARLOS ALMARZA PARRA, actuando en su carácter debidamente identificado en autos en la cual promueve CAPITULO I: EL MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS, y CAPITULO II: DOCUMENTALES, y la Abogada CARMEN LUISA GAMBOA, debidamente identificada en autos, en la cual promueve: CAPITULO I: DOCUMENTALES.
Ahora bien, Siendo la oportunidad procesal para pronunciarse sobre la admisión de las pruebas promovidas por las partes del presente asunto; este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, después de revisadas y examinadas; determina que:
En lo referente a las pruebas promovidas por el Abogado CARLOS ALMARZA PARRA, actuando en su carácter de Representante Legal de la contribuyente, en la cual promueve CAPITULO I: EL MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS, y CAPITULO II: DOCUMENTALES, este Tribunal Superior las ADMITE, cuanto ha lugar a derecho, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva.
Asimismo en lo referente a las pruebas promovidas por la Abogada CARMEN LUISA GAMBOA, actuando en su carácter de Representante de la Republica, en la cual promueve: CAPITULO I: DOCUMENTALES., este Tribunal Superior las ADMITE, cuanto ha lugar a derecho, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, (17) de Febrero del año dos mil Nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Suplente Especial,
Abg. Jorge Luís Puentes Torres.
La Secretaria,
Abg. Rossana Carreño.
JLPT/RC/eh
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