REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, diecisiete de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: BP02-U-2008-000131
Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 10-07-2008, por los abogados GUSTAVO NIETO, DANIELA PALERMO Y MAYGRED CABRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 6.916.450, 15.706.586 y 15.895.664, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 35.265, 106.498 y 111.698, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente FOSPUCA NUEVA ESPARTA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en fecha 20/10/1989, bajo el Nº 289, Tomo III, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-06509333-1, domiciliada en la Ciudad de Porlamar del Estado Nueva Esparta, contra las Resoluciones Nros SNAT/INTI/GRTI/RIN/DJT/CRA/2008-077, de fecha 28 de mayo de 2008, mediante la cual se declaro inadmisible el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente FOSPUCA NUEVA ESPARTA, C.A, el 31 de mayo de 2008, contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RIN/DR/CBF/2008-087, de fecha 18 de febrero de 2008, a través de la cual se determinó y exigió una diferencia de Impuesto Sobre la Renta para los ejercicios fiscales coincidentes con los años civiles 1998, 1999, 2000 y 2001, multas por tributos omitidos e intereses moratorios por las cantidades de TRECIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (BF. 353.854,18), CUARENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (BF. 46.946,68) Y SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (BF. 647.744,29), respectivamente; las Planillas de Liquidación Nros. 8099000511, 8099000512, 8099000513 y 8099000514, emitidas en la resolución Nº 2008-87, por las siguientes cantidades; DOSCIENTOS TREINTA MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (230.955,38), CINCUENTA Y UN MIL CIENTO TREINTA Y TRES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (BF. 51.133,42), TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UNO CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (BF. 385.981,29) y TRESCIENTOS OCHENTA MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO CON SEIS CÉNTIMOS (380.465,06); dictadas por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio del Poder Popular Para las Finanzas; Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario; este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con los Artículos 26, 49 y 253 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario interpuesto por los abogados GUSTAVO NIETO, DANIELA PALERMO Y MAYGRED CABRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 6.916.450, 15.706.586 y 15.895.664, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 35.265, 106.498 y 111.698, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente FOSPUCA NUEVA ESPARTA, C.A., contra las Resoluciones Nros SNAT/INTI/GRTI/RIN/DJT/CRA/2008-077, de fecha 28 de mayo de 2008, mediante la cual se declaro inadmisible el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente FOSPUCA NUEVA ESPARTA, C.A, el 31 de mayo de 2008, contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RIN/DR/CBF/2008-087, de fecha 18 de febrero de 2008, dictadas por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio del Poder Popular Para las Finanzas; procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente de la consignación de la última de las notificaciones, visto que no hubo oposición alguna por parte de la respectiva Administración Tributaria.
Asimismo este Tribunal Superior ordena notificar a las partes de dicha sentencia, por cuanto la misma fue dictada fuera del lapso procesal correspondiente, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los diecisiete días del mes de febrero de 2009. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Suplente Especial,

Dr. Jorge Luís Puentes Torres.


La Secretaria,

Abg. Rossana Carreño.
Nota: En esta misma fecha (17/02/09), siendo las 10:00 am., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
La Secretaria,

Abg. Rossana Carreño.
JLPT/RC/VG