REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, diecinueve de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: BP02-U-2009-000019
Visto el escrito contentivo de Juicio Ejecutivo, interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil en fecha 28 de enero de 2009, los abogados Magdalena Rodríguez, Martha Pedraza y José Sifontes, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 8.394.289, 8.188.033 y 8.967.889, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 13.410, 27.097 y 48.631, actuando en su carácter de sustitutos de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y por tanto, Representantes Legales de la República Bolivariana de Venezuela, contra la contribuyente SUCESIÓN FIGUERA LISTA, LUIS JOSÉ, quien era titular de la cédula de identidad Nº 7.922.160, identificada en el Registro de información Fiscal bajo el Nº J-30842739-0, cuyo último domicilio fue la Avenida Principal, casa Nº 260, Sector el Limón, Maracay Estado Aragua, representada por los ciudadanos LUIS FIGUERA Y LUISA LISTA DE FIGUERA, titulares de las cédulas de identidad Nros 931.054 y 528.716, respectivamente, actuando en sus carácter de únicos y universales herederos; Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, realizada la revisión del referido escrito y sus recaudos, observa que se encuentran llenos todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil; así como las disposiciones establecidas en los artículos 211, 212 , 213 y 289 del Código Orgánico Tributario vigente, motivo por el cual ADMITE el presente JUICIO EJECUTIVO intentado por la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN INSULAR DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA SENIAT ADSCRITO AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS FINANZAS, contra la SUCESIÓN FIGUERA LISTA, LUIS JOSÉ, se ordena la intimación de la SUCESIÓN FIGUERA LISTA, LUIS JOSÉ, identificada en el Registro de información Fiscal bajo el Nº J-30842739-0, cuyo último domicilio fue la Avenida Principal, casa Nº 260, Sector el Limón, Maracay Estado Aragua, representada por los ciudadanos LUIS FIGUERA Y LUISA LISTA DE FIGUERA, titulares de las cédulas de identidad Nros 931.054 y 528.716, respectivamente, actuando en sus carácter de únicos y universales herederos; a fin de que comparezca por ante este Tribunal Superior dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes, a la constancia en autos de haberse practicado la intimación ordenada, para que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, pague o compruebe haber pagado a la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN INSULAR DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA SENIAT ADSCRITO AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS FINANZAS, las siguientes cantidades de dinero:
1. La cantidad de Dos Mil Cuatrocientos Nueve con Cincuenta y Cinco Céntimos (BF. 2.409,55), por concepto de diferencia de de impuesto sucesoral, contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RI/DSA/2005-040, de fecha 21 de diciembre de 2005.
2. La cantidad de seis Mil Ochocientos Setenta con Ochenta y Nueve Céntimos (BF.6.870.34), por concepto de multa, contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RI/DSA/2005-040, de fecha 21 de diciembre de 2005.
3. Las costas del proceso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario; conforme a la Ley, por la cantidad de Bolívares Novecientos Veintisiete con Noventa y Nueve Céntimos (BF. 927,99) equivalente al diez por ciento (10%) de la suma demandada, así como los intereses moratorios generados desde el vencimiento del cumplimiento de las obligaciones, hasta la cancelación total de la deuda o formulen oposición conforme a la ley. En cuanto a la medida solicitada en el escrito libelar por la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN INSULAR DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA SENIAT ADSCRITO AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS FINANZAS, el Tribunal proveerá en el correspondiente cuaderno separado de medidas el cual se ordena abrir.- Líbrese boleta de intimación con las inserciones pertinentes, anéxele copia certificada del escrito libelar y del presente auto a los fines de ser entregada al intimado. Cúmplase con lo ordenado.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los 19 días del mes de febrero del año 2009. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Dr. JORGE LUIS PUENTES TORRES.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSSANA CARREÑO
Nota: En esta misma fecha (19-02-2009) se dictó la presente decisión previa las formalidades de la ley a las 10:10 a.m. Asimismo se requieren fotostatos a fin de librar la Boleta de Intimación. Conste.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSSANA CARREÑO.
JLPT/RC/v.g.-.
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