REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, veinte de febrero de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: BP02-U-2007-000213
Visto el contenido del escrito de Promoción de Pruebas presentado ante la URDD Civil, en fecha nueve (09) de febrero de 2009, por el abogado Hermes Barrios, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-8.271.064, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 59.571, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente DISMAYU, C.A., recibida por ante este Tribunal Superior, en fecha 10-02-2009, en la cual Promueve: CAPITULO I: LO ALEGADO Y PROBADO EN AUTOS; CAPITULO II: PRINCIPIO DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA.
Visto asimismo el contenido del escrito de Promoción de Pruebas presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD Civil, en fecha nueve (09) de febrero de 2009, por la abogada JENNY ARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 13.110.224, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 87.029, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en la cual Promueve: CAPITULO I: MERITO FAVORABLE, CAPITULO II: PRUEBAS DOCUMENTALES.
Ahora bien, estando este Tribunal Superior en la oportunidad procesal para admitir o no los escritos de promoción de Pruebas, procede a hacerlo en los siguientes términos:
En cuanto a las pruebas presentadas por el por el abogado Hermes Barrios, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente DISMAYU, C.A., referente a lo ALEGADO Y PROBADO EN AUTOS Y AL PRINCIPIO DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA, promovidas en los CAPITULOS I y II de su escrito de promoción; este Tribunal Superior ADMITE las mismas, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva.
En lo referente a las Pruebas Documentales promovida por la abogada JENNY ARCIA, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, este Tribunal Superior ADMITE las mismas, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva.
Asimismo en cuanto al MERITO FAVORABLE DE AUTOS, promovido por el apoderado judicial de la contribuyente DISMAYU, C.A., y el promovido por la apoderada judicial de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui; este Tribunal Superior, deja constancia expresa que apreciará el mérito favorable que se desprenda de autos conforme a lo alegado y probado en la sentencia definitiva. Cúmplase.-
Regístrese y publíquese. Déjese copia de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, a los veinte (20) días del mes de febrero del año dos mil nueve (2009). Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Dr. JORGE LUIS PUENTES TORRES.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSSANA CARREÑO
Nota: En esta misma fecha (20/02/2009), siendo las 12:20 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSSANA CARREÑO.
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