REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, cuatro de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: BP02-U-2006-000054

Por cuanto de autos se desprende que en fecha 26-01-2009, este Tribunal Superior agregó a los autos Escrito de Promoción de Pruebas, presentado por la Abogada CARMEN GAMBOA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 100.234, en su carácter debidamente identificado en autos, en el cual promueven CAPITULO I; MERITO FAVORABLE.
Ahora bien, Siendo la oportunidad procesal para pronunciarse sobre la admisión de las pruebas promovidas por las partes del presente asunto; este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, después de revisadas y examinadas; determina que:
En relación a las Pruebas Promovidas, por la Abogada CARMEN GAMBOA, Representante de la Republica Bolivariana de Venezuela, en el cual promueve CAPITULO I; MERITO FAVORABLE identificada en su escrito de Promoción, este Tribunal Superior ADMITE las mismas, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, 04-02-2009. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Juez Suplente Especial,

Abg. Jorge Luís Puentes Torres.
La Secretaria,

Abg. Rossana Carreño.