REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, cinco de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: BP02-U-2006-000027

Visto el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha trece (13) de Febrero de 2006, por el ciudadano GREGORIO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.194.102, actuando en su carácter de Presidente de la contribuyente ANACO MOTORS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 66, Tomo A-13, en fecha veintiséis (26) de Junio de 2003, asistido por el abogado Rafael Brazón, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-4.182.301, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro80.758, y recibido por ante este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental en fecha catorce (14) de febrero de 2006, contra la Resolución Nº GGSJ/GR/DRAAT/2005/3522, en fecha 13 de diciembre de 2005, la cual declara parcialmente con lugar el Recurso Jerárquico interpuesto contra la Resolución Culminatoria del Sumario Nº GRTI/RNO/DSA/2005/043, y confirma las cantidades de Bolívares NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS MILLLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS, CON CERO CENTIMOS (Bs.946.879.786,00) EXPRESADO EN BOLIVARES FUERTES LA CANTIDAD DE NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE, CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS(BF.946.879,79) por concepto de impuesto a cancelar y por concepto de multa la cantidad de BOLIVARES SETECIENTOS DOS MILLONES TRECIENTOS VEINTISÉIS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE, CON CERO CENTIMOS (Bs.702.326.947,00) EXPRESADO EN BOLIVARES FUERTES SETECIENTOS DOS MIL TRECIENTOS VEINTISEIS, CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (BF.702.326,95) emanada de la Gerencia Regional del Tributos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Adscrito al Ministerio de Finanzas. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario; este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, ADMITE cuanto ha lugar en derecho dicho Recurso Contencioso Tributario, salvo su apreciación en la definitiva; procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la respectiva Administración Tributaria.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los cinco (05) días del mes de febrero del año dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Dr. JORGE LUIS PUENTES TORRES
LA SECRETARIA,

ABG. ROSSANA CARREÑO.
Nota: En esta misma fecha (05/02/2009), siendo las 3:20 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA,

ABG. ROSSANA CARREÑO.
JLPT/RC/y.p.