REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, cinco de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: BP02-U-2008-000162
Visto el escrito Contentivo de Juicio Ejecutivo interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en fecha 06-10-2008, por el abogado YOBEL MAYORGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 5.621.001, e inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 28.669, actuando en su carácter de Representante Legal de la República Bolivariana de Venezuela, adscrito al SENIAT Región Nor Oriental, contra la contribuyente SUCESIÓN ASDRUBAL JOSÉ PAREJO, domiciliada en la Calle Vargas Nº 172, hacia el mercado nuevo puerto Ayacucho, Cumaná, Estado Sucre, debidamente representada por la ciudadana SANTA MIROSLAVA HERNANDEZ BIAMONT, titular de la cédula de identidad Nº. V-5.085.018, en su carácter de Representante Legal de la Sucesión, recibido por este Tribunal superior en fecha 06-10-2008; Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, realizada la revisión del referido escrito y sus recaudos, observa que se encuentran llenos todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil; así como las disposiciones establecidas en los artículos 211, 212 , 213 y 289 del Código Orgánico Tributario vigente, motivo por el cual ADMITE el presente JUICIO EJECUTIVO intentado por la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN NOR ORIENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA SENIAT ADSCRITO AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS FINANZAS, contra la contribuyente SUCESIÓN ASDRUBAL JOSÉ PAREJO, se ordena la intimación de la contribuyente, SUCESIÓN ASDRUBAL JOSÉ PAREJO, domiciliada en la Calle Vargas Nº 172, hacia el mercado nuevo puerto Ayacucho, Cumaná, Estado Sucre; representada por la ciudadana SANTA MIROSLAVA HERNANDEZ BIAMONT, titular de la cédula de identidad Nº. V-5.085.018, en su carácter de Representante Legal de la Sucesión0; a fin de que comparezca por ante este Tribunal Superior dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes, a la constancia en autos de haberse practicado la intimación ordenada, para que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, pague o compruebe haber pagado a la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN NOR ORIENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA SENIAT ADSCRITO AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS FINANZAS, las siguientes cantidades de dinero:
1. La cantidad de UN MILLON CIENTO TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.133.979,00), equivalente a MIL CIENTO TREINTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (BF. 1.133,98) por concepto de Impuesto, contentiva en la planilla de liquidación Nro 071021000003 de fecha 20/01/1999.
2. La cantidad de TRESCIENTOS VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 328.917,00), equivalente a TRESCIENTOS VINTIOCHO BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (BF. 328,92) por concepto de Multa, contentiva en la planilla de liquidación Nro 071021000003 de fecha 20/01/1999.
3. La cantidad de SEISCIENTOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 600.495,00), equivalente a SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA CENTIMOS (BF. 600,50) por concepto de intereses, contentiva en la planilla de liquidación contentiva en la planilla de liquidación Nro 071021000003 de fecha 20/01/1999.
4. Las costas del proceso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario; conforme a la Ley, por la cantidad de DOSCIENTOS SEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 206.339,10), equivalente a DOSCIENTOS SEIS BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (BF. 206,34) equivalente al diez por ciento (10%) de la suma demandada, así como los intereses moratorios generados desde el vencimiento del cumplimiento de las obligaciones, hasta la cancelación total de la deuda o formulen oposición conforme a la ley. En cuanto a la medida solicitada en el escrito libelar por la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN NOR ORIENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA SENIAT ADSCRITO AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS FINANZAS, el Tribunal proveerá en el correspondiente cuaderno separado de medidas el cual se ordena abrir.- Líbrese boleta de intimación con las inserciones pertinentes, anéxele copia certificada del escrito libelar y del presente auto a los fines de ser entregada al intimado. Cúmplase con lo ordenado.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los cinco (05) días del mes de feberero del año 2009. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Dr. JORGE LUIS PUENTES TORRES.

LA SECRETARIA,



ABG. ROSSANA CARREÑO

Nota: En esta misma fecha (05-02-2009) se dictó la presente decisión previa las formalidades de la ley a las 10:16 a.m., Asimismo se requieren fotostatos a fin de librar la Boleta de Intimación. Conste.

LA SECRETARIA,


ABG. ROSSANA CARREÑO.
JLPT/RC/g.i