REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, nueve de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: BP02-U-2008-000116

Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, recibió Recurso Contencioso Tributario con Recurso Contencioso de Anulación, conjuntamente con pretensión de Amparo Cautelar y Solicitud Subsidiaria de Suspensión de Efectos del Acto Impugnado interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD Civil, en fecha Diecinueve (19) de Junio de 2008, por los abogados Juan Carlos Fermín, Rafael Enrique Tobía, Héctor Alejandro Peña y Aileen Lynette Figueroa, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.8.323.810, 15.504.270, 16.275.895, y 16.832.992, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 28.535, 107.553, 112.235, y 123.535, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente REPSOL YPF VENEZUELA, S.A., inscrita originalmente en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 05 de Diciembre de 1994, bajo el Nro. 25 Tomo, 19-A Cto. e inscrita posteriormente como consecuencia del cambio de su domicilio social, ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 04 de Septiembre de 2001, bajo el Nro. 40 Tomo A-65 y recibido por ante este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental en fecha diecinueve (19) de Junio de 2008, mediante el cual interponen Recurso Contencioso de Anulación, conjuntamente con pretensión de Amparo Cautelar y Solicitud Subsidiaria de Suspensión de Efectos del Acto Impugnado, contra la Resolución DHM-101-08 de fecha 30 de Abril de 2008, emanada de la Dirección de Hacienda Municipal de la Alcaldía del Municipio Guanare del Estado Portuguesa; este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con los Artículos 26, 49 y 253 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por los abogados Juan Carlos Fermín, Rafael Enrique Tobía, Héctor Alejandro Peña y Aileen Lynette Figueroa, supra identificados, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente REPSOL YPF VENEZUELA, S.A., contra la Resolución DHM-101-08 de fecha 30 de Abril de 2008, emanada de la Dirección de Hacienda Municipal de la Alcaldía del Municipio Guanare del Estado Portuguesa; procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la respectiva Administración Tributaria.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los nueve (09) días del mes de Febrero de 2009. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Juez Suplente Especial,

Dr. Jorge Luis Puentes Torres.
La Secretaria,

Abg. Rossana Carreño.

Nota: En esta misma fecha (09-02-2009), siendo las 10:55 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
La Secretaria,

Abg. Rossana Carreño