REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco (25) de febrero de dos mil nueve (2009)
198º y 149º

ASUNTO: BP02-X-2009-000004
Se contraen las presentes actuaciones a Inhibición planteada el día veintiocho (28) de enero de dos mil nueve (2009), por el abogado UNALDO JOSÉ ATENCIÓ ROMERO, en su carácter de Juez del Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, en la causa signada con el No: BP12-L-2005-000235, contentiva del juicio que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoara la ciudadana NEIRA BEATRIZ LANDAETA GONZALEZ, contra la sociedad mercantil TORNOS Y RECTIFICADORA EL TIGRE 2000, C.A. Planteada dicha incidencia de inhibición, por encontrarse incurso en la causal contenida en el numeral cuarto (4°) del artículo treinta y uno (31) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al haber señalado el Juez que, su cónyuge ROXY GERALDINO, tiene sociedad de intereses con la ciudadana ELIZABETH VIOLETA HAYER GUTIERREZ, quien en el presente asunto es accionista de la empresa tercera opositora, RECTIFICADORA Y TORNOS SIGLO XXI, C.A., aspecto que invoca pudiere comprometer su imparcialidad, y en consecuencia en aras de garantizarle a los justiciables la transparencia y la probidad que debe imperar en todo proceso judicial, se inhibe de conocer del presente asunto.
Así las cosas, este Juzgado observa, que la inhibición en cuestión, cumple con los requisitos de procedencia y ciertamente esta fundamentada en una de las causales estipuladas en el articulo treinta y uno (31) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como lo es, la señalada en el numeral cuarto (4°), tal como lo manifestó en su diligencia inhibitoria, demostrada por los hechos que sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del inhibido, por lo que se considera que con dicha situación está probado el hecho que da lugar a la inhibición planteada. Por todas las consideraciones anteriores este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada, de conformidad con lo establecido en el artículo treinta y cinco (35) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, se acuerda participar lo conducente al abogado UNALDO JOSÉ ATENCIÓ ROMERO, en su carácter de Juez del Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, mediante oficio con copia certificada de esta decisión. Así se decide.-
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión. Consecuentemente con la decisión proferida y en acatamiento de las disposiciones contenidas en el artículo cuarenta y uno (41) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena remitir el asunto No.: BP12-L-2005-000235, a la Coordinación de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) No Penal, sede Barcelona, a los fines de su itineración y posterior remisión al Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de El Tigre, para que continué su curso legal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veinticinco (25) días del mes de febrero del año dos mil nueve (2009).
LA JUEZA,



Abg. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO


LA SECRETARIA,


ABG. MARIA CARMONA

Nota: La anterior sentencia se dictó y publicó en su fecha, siendo las tres y veinticinco minutos de la tarde (3:25 p.m.). Conste.

LA SECRETARIA,


ABG. MARIA CARMONA

CCdeD/MC/sar