REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 11 de febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-004755
ASUNTO : BP01-P-2008-004755

Visto la solicitud presentado por la Fiscal Superior del Ministerio Publico , mediante el cual solicita Prorroga de la Medida de Protección a la Victima ERMELIDA DEL CARMEN CURBATA, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.880.386, la cual fuera acordada en fecha 02-10-08, para Proteger y Sobre asegurar la Integridad Física de la Victima de autos en la que los hechos denunciados son los siguientes .

“… En fecha 28 de mayo de 2008, el Tribunal de Control Nº 06, me acordó una Medida de Protección extensiva a mi núcleo familiar, según Asunto Principal Nº BP01-P-2008-002394 y la misma en los actuales momentos se encuentra evidentemente prescrita o vencida. Ahora bien, es el caso que las razones,, motivos y circunstancias que dieron origen a la solicitud, tramitación y posterior acuerdo de la referida Medida de Protección, están aun vigentes, latentes y con mas frecuencias e intensidad, por lo que temo por mi integridad física e incluso por mi vida y la de mis familiares. Por todo lo expuesto en su oportunidad y en este instante solicito de manera urgente que se me prorrogue la citada Medida de Protección a mi favor y de mi núcleo familiar como lo son mis menores hijas de nombre EMELYS VIVAS CURBATA, CAMELIA CAMPOS CURBATA Y HANNIA DÌAZ CURBATA, en la dirección antes señalada y que se inste al cuerpo policial designado para mi custodia, que cumpla cabalmente con lo encomendado, es todo.
Ahora bien, este Tribunal Primero de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, observa que dentro de nuestra ordenamiento Jurídico Penal, existen lo sujetos Procesales fundamentales plasmado en el Libro Primero, Titulo IV, de los Sujetos Procesales y sus Auxiliares como lo son (Del Tribunal, del Ministerio Público, de los Órganos de Policía de Investigaciones Penales, de la Victima y del Imputado, de los Auxiliares) artículo 102 al 148 del Código Orgánico Procesal Penal. La Constitución de las República Bolivariana de Venezuela en el artículo 55, establece que: #Toda persona tiene derecho a la Protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes”… Artículo éste que se encuentra concordante con lo establecido en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente: “… a fin de garantizar, respectar, proteger y salvaguardar los derechos de la victima de atribuciones del Ministerio Público, corresponde al Ministerio Público en el Proceso Penal… Velar por los intereses de la Victima en el Proceso.
Este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 del Capitulo V del Código Orgánico Procesal Penal venezolano, considera pertinente extender la Medida de Protección a favor del ciudadano ERMELIDA DEL CARMEN CURBATA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico procesal Penal

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuesta, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: Se ACUERDA EXTENDER por Seis (06) meses, la Medida de Protección a la favor del ciudadano, ERMELIDA DEL CARMEN CURBATA, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.880.386 comisionando para ello a la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, conforme a lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO Oficiar al Comandante General de la Policía del Estado Anzoátegui, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección a la ciudadana ERMELIDA DEL CARMEN CURBATA, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.880.386 portadora de la Cédula de Identidad Nº 11.423.444, de nacionalidad venezolana, teléfono 0281-2635392, de 34 años de edad, soltera, de profesión u oficio del Hogar, residenciada en LA CALLE ARRIAZA, LA VECINDAD DEL CHAVO, CASA S/Nº, PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOÀTEGUI.

TERCERO: Líbrense los correspondientes oficios y las boletas de notificación respectivas. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 04

DRA. ROCIO RAMOS FLORES

EL SECRETARIO

Abg. JENIFERGOMEZ