REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 14 de febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-000986
ASUNTO : BP01-P-2009-000986

Visto el escrito presentado por el DR. VON RICHELMAN RUIZ RAMOS, Fiscal Vigésimo (E) del Ministerio Publico, mediante el cual coloca en calidad de detenido al ciudadano ALVARO LUIS CARVAJAL, quien fue aprehendido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refieren las actuaciones policiales que anexa a la presente y como quiera que de las mismas se evidencia la comisión de delitos de Acción Pública, como los son la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y 277 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio del ciudadano: CORTESIA CARIAS JUAN DE DIOS. Y oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación debidamente asistido por su Defensora Pública Penal DRA. IRMA FERMIN, previamente designada, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control Nº 04, para decidir observa:

PRIMERO: Se Admite la precalificación Jurídica dada por el Ministerio Publico. Asimismo se desprende que la aprehensión del imputado de autos, cumple con los extremos exigidos en los artículos 373, 248 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se califica su aprehensión como flagrante, se acuerda el Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: De acuerdo a las actuaciones y a los hechos este Tribunal acoge la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público, como lo son los delitos de “ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO”, previstos y sancionados en los Artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y 277 del Código Penal Vigente, ya que de la revisión de las actuaciones se observa del folio 03 al 05, ambos inclusive ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL de fecha 13/02/2009, suscrita por el funcionario Sargento Mayor de Primera de la Guardia Nacional ROBERTO DOUGLAS DROZ REYES, adscrito al Puesto de Peaje Los Mesones, Segundo Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento Nº 75 del Comando Regional Nº 07 de la Guardia Nacional, donde deja constancia de la siguiente diligencia: “…El día de hoy viernes 13 de Febrero del presente año, siendo las 11:37 horas de la mañana, aproximadamente, me encontraba de servicio …en compañía de los efectivos SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA DE LA GUARDIA NACIONAL …PARAQUEIMO JOSE GREGORIO …Y SARGENTO MAYOR DE TERCERA …OLIVIER ROJAS HERNAN… cumpliendo funciones inherentes al servicio de Seguridad vial y orden Público cuando fui informado por un transeúnte, que se desplazaba en dirección Anaco Barcelona, que a la altura del sector La Guarapera, se estaba cometiendo un atraco, en contra de un ciudadano a quien pretendían quitarle una moto, de inmediato informé al SARGENTO AYUDANTE DE LA GUARDIA NACIONAL …ROBERT GUILLEN CHAGUAN, comandante del Puesto, quien me ordeno que me trasladara al sitio en compañía de los efectivos antes mencionados, luego con la colaboración de un ciudadano que en ese momento se desplazaba, en dirección Barcelona Anaco, procedimos a trasladarnos hasta el sitio donde …se estaba cometiendo el atraco, aproximadamente a quinientos metros del Peaje, a la altura del sector la Guarapera, en dirección Anaco Barcelona, se trasladaba un ciudadano a pie , con un casco de color blanco de Motorizado, quien al vernos presentó una actitud sospechosa y lanzo hacia el monte un objeto el cual por la distancia no pudimos identificar, luego procedimos a interceptarlo e identificarlo, identificándose …con su cédula de identidad nro 25.786.066 …procediendo a efectuarle una revisión corporal, no encontrándole nada en sus partes íntimas, luego le preguntamos que era lo que había lanzado al monte y nos dijo que estaba botando una basura, posteriormente le sugerimos que nos acompañara hasta el sitio, donde había lanzado la supuesta Basura y allegar al sitio, pudimos divisar una Bolsa de papel, color marrón, en cuyo interior se detectó un Arma de Fuego, tipo Escopeta, marca Sarrasqueta, calibre 12 mm, serial 23023, con una concha del mismo calibre percutida, en ese momento pasaron dos ciudadanos a bordo de una moto, tipo Jaguar, sin placa, 150 cilindros, serial de carrocería EPCKL058A700144, en actitud sospechosa, y uno de ellos el parrillero de tez morena estaba sin camisa y pude notar que tenía cicatrices como de cortadura en ambos brazos y procedimos a retenerlos …identificándose estos con sus cédulas de identidades como: CARVAJAL ALVARO LUIS …y PEREZ FINOL JOSE GREGORIO … en ese momento se paró en el sitio un ciudadano que nos avisó que a unos metros mas adelante, vía Anaco, estaba un ciudadano haciendo señale de auxilio en la carretera y procedí a trasladarme en compañía del SARGENTO MAYOR DE TERCERA DE LA GUARDIA NACIONAL …OLIVIER ROJAS HERNAN, con la colaboración del ciudadano que nos avisó, en su vehículo con el ciudadano DIXON RAMON PEREZ MARAIMA …dejando en el sitio al SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA DE LA GUARDIA NACIONAL …PARAQUEIMO JOSE GREGORIO… custodiando a los ciudadanos CARVAJAL ALVARO LUIS y PEREZ FINOL JOSE GREGORIO, al llegar al sitio observé que estaba un ciudadano pidiendo auxilio y a su lado estaba una moto con las siguientes características: marca Sunami, color Gris, 150 cilindradas, serial de carrocería L5YTKPA571147796, el cual se identificó con su cédula de identidad como CORTESIA CARIAS JUAN DE DIOS …El cual se encontraba en compañía de tres ciudadanos, los cuales se identificaron con su cédula de identidad como : SANCHEZ RODRIGUEZ HECTOR GABRIEL …HECDOMAR SANCHEZ RODRIGUEZ …y JESUS CELESTINO ANTONIO GARCIA BASTARDO …los cuales me manifestaron que presenciaron cuando el ciudadano era objeto del robo, el ciudadano CORTESIA CARIAS JUAN DE DIOS …nos manifestó que había sido objeto de un atraco, por parte de tres ciudadanos que a bordo de una moto tipo jaguar y portando una escopeta lo despojaron de su motocicleta y que la habían dejado abandonada por que se les apagó…al ver al ciudadano DIXON RAMON PEREZ MARAIMA, lo identificó como uno de los ciudadanos que lo había atracado y el que había abandonado la motocicleta porque se le apagó, luego le sugerí al ciudadano CORTESIA CARIAS JUAN DE DIOS, que nos acompañara hasta el sitio donde se encontraba retenido los dos ciudadanos que había dejado bajo custodia del SARGENTO …PARAQUEIMO JOSE GREGORIO, a lo que procedimos y al llegar al sitio …los identificó como los dos ciudadanos que habían participado en el atraco…”. Acta corroborada con Denuncia interpuesta por el ciudadano CORTESIA CARIAS JUAN DE DIOS, cursante a los folios 07 y 08 de la presente causa y Actas de Entrevistas tomadas a los ciudadanos JESUS CELESTINO ANTONIO GARCIA BASTARDO, HECDOMAR SANCHEZ RODRIGUEZ Y SANCHEZ RODRIGUEZ HECTOR GABRIEL.
TERCERO: En tal sentido y por cuanto existen suficientes elementos de convicción para estimar la participación del ciudadano: ALVARO LUIS CARVAJAL, en los hechos que dieron origen a la imputación Fiscal, que merece Pena Privativa de Libertad y su acción no se encuentra prescrita, y existiendo fundados elementos de convicción de que el imputado ha sido autor o partícipe en el mismo, existiendo peligro de fuga y obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto a un acto concreto de la investigación, es por lo que se DECRETA para el Ciudadano: ALVARO LUIS CARVAJAL, MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y 277 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio del ciudadano: CORTESIA CARIAS JUAN DE DIOS.
CUARTO. Líbrese Oficio al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, Zona Nº 02, participándole de la decisión, donde quedará detenido a la orden de este Tribunal. Asimismo se acuerdan las copias simples solicitadas por la Defensa pública del imputado de autos. Líbrese los respectivos oficios. .Y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL IMPUTADO ALVARO LUIS CARVAJAL, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-19.012.825, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 03-04-1986, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos Luis García y de Eusebio Carvajal, residenciado en la calle Cumora, Nº 25, Peaje Los Mesones, Barcelona, Estado Anzoátegui, por encontrarlo incurso en la comisión de comisión de los delitos de comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y 277 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio del ciudadano: CORTESIA CARIAS JUAN DE DIOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Se Establece como Sitio de Reclusión para el referido ciudadano, el Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, Zona Nº 02, acordándose en este acto librar oficio al referido organismo a los fines de participar de la decisión dictada por este Tribunal. Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 04 (DE GUARDIA),

DRA. ROCIO RAMOS FLORES
LA SECRETARIA DE GUARDIA

ABOG. MARGOT RODRIGUEZ