REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 16 de febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-004643
ASUNTO : BP01-P-2008-004643
Visto el escrito presentado por el ciudadano MICHELLE VEGGETTI, titular de la Cédula de Identidad N° E-84.274.010, debidamente representado por la Dra. GRISELDA REYES DIAZ, donde solicita a este Tribunal la ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO con las siguientes características: Marca: HYUNDAI, Modelo: ACCENT MAXX 1.5, Año: 2005, Color: PLATA, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR, Placas: BBK-50V, Serial de Carrocería: 8X1VF21NP5Y500638 y Serial de Motor: G4EK5755610.
Este Tribunal Cuarto de Control antes de decidir, observa:
PRIMERO: Corre inserto en autos Certificado de Registro de Vehículo emanado del Servicio Autónomo de Transporte y Transito Terrestre, signado con el N° 24478189, a nombre del ciudadano JOSE DANIEL SILVESTRE GIL, titular de la Cédula de Identidad N° 14.616.620; una vez realizado la Experticia Documentológica sobre la Autenticidad del mencionado documento, resulto ser FALSO. Cursa Instrumento Poder otorgado por el ciudadano JOSE DANIEL SILVESTRE GIL al ciudadano YONNY ANDRES BALADI ASSAFO, debidamente autenticado ante Notaria Publica de Barcelona, en fecha 02 de Agosto de 2005, quedando anotado bajo el N° 39, tomo 119 de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria. De igual manera cursa Instrumento Poder otorgado por el ciudadano YONNY ANDRES BALADI ASSAFO al ciudadano VICTOR JESUS ANTIQUES GONZALEZ, debidamente autenticado ante Notaria Publica Primera de Puerto la Cruz, en fecha 09 de Septiembre de 2005, quedando anotado bajo el N° 13, tomo 103 de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria. Asimismo Cursa Instrumento Poder otorgado por el ciudadano VICTOR JESUS ANTIQUES GONZALEZ al ciudadano MICHELLE VEGGETTI, debidamente autenticado ante Notaria Publica Primera de Puerto la Cruz, en fecha 22 de Febrero de 2006, quedando anotado bajo el N° 35, tomo 26 de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria.
SEGUNDO: Resultado de la Experticia de Reconocimiento Legal practicado al vehículo cuyas características son las siguientes: Marca: HYUNDAI, Modelo: ACCENT MAXX 1.5, Año: 2005, Color: PLATA, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR, Placas: BBK-50V, Serial de Carrocería: 8X1VF21NP5Y500638 y Serial de Motor: G4EK5755610.
El Tribunal Supremo de Justicia bajo la ponencia de la Magistrada LUISA ESTELA MORALES (Sala Constitucional) señala que la entrega material de un vehículo procede siempre que no exista duda acerca del derecho de propiedad sobre el objeto que se reclama en el proceso penal lo cual debe ser analizados por las autoridades competentes, estudio que por supuesto no debe traer consigo un retardo excesivo por parte del órgano jurisdiccional para pronunciarse con respecto a la solicitudes de entrega de vehículo. Quien aquí decide observa que el Certificado de Registro de Vehículo emanado del Servicio Autónomo de Transporte y Transito Terrestre, signado con el N° 24478189, resulto ser FALSO, es decir, que los seriales que allí se describen no son los mismos que contiene el vehiculo objeto de la presente solicitud; razón por la cual esta Juzgadora considera de que existe suficientes dudas acerca de la titularidad del descrito vehículo, y que para que pueda ordenarse la entrega debe estar acreditada la verdadera titularidad del derecho de propiedad, es decir, sin que medie duda alguna y es por lo que se niega la entrega material del vehículo objeto de la presente solicitud. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se declara Sin Lugar la solicitud del ciudadano MICHELLE VEGGETTI, titular de la Cédula de Identidad N° E-84.274.010, donde solicita a este Tribunal la ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO con las siguientes características: Marca: HYUNDAI, Modelo: ACCENT MAXX 1.5, Año: 2005, Color: PLATA, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR, Placas: BBK-50V, Serial de Carrocería: 8X1VF21NP5Y500638 y Serial de Motor: G4EK5755610; de conformidad con el Articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04
Dra. ROCIO RAMOS FLORES
LA SECRETARIA
Abg. JENNIFER GOMEZ