REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 19 de febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-000814
ASUNTO : BP01-P-2008-000814
Visto el escrito presentado por la Dra. HERMINIA ALEMAN , Defensora Pública Novena Penal, en representación del ciudadano CAMACHO OROCOPEY LEYDER JOSE , ampliamente identificado en auto , mediante el cual solicita el Cese de las Medidas Cautelares, decretadas en contra de su defendido en fecha 25 de Febrero de 2008, en virtud de haber precluído todos los lapsos otorgados al Fiscal del Ministerio Público para intentar la acción penal correspondiente, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, este Tribunal Cuarto de Control, observa:
Se inició la presente causa el 05 de Noviembre de 2008, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Mediante acta de audiencia de lapso prudencial de fecha 03 de Diciembre de 2008, este Tribunal acordó fijar un lapso prudencial de Cuarenta y Cinco días continuos (45), el cual dicho lapso venció sin que el Representante del Ministerio Público del Estado Anzoátegui emitiera el pronunciamiento respectivo para que concluya la investigación en la presente causa.
Ahora bien, este Tribunal observa que vencidos como se encuentran los lapsos legales establecidos, sin que el Representante del Ministerio Público haya presentado escrito acusatorio, ni ha solicitado el Sobreseimiento de la presente causa, es por lo que DECRETA EL CESE DE LAS MEDIDAS del ciudadano LEIDER JOSE CAMACHO OROCOPEY, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 18.510.617, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 18/09/1987 de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Operador de Ventas, hijo de LUIS ABIGAIL CAMACHO y de LIBIA OROCOPEY y residenciado en calle 18 de Diciembre Nº 07, sector las Charas, Puerto la Cruz Anzoátegui, de la misma manera se acuerda el Cese de las Medidas Cautelares Sustitutivas que le fuera impuesta en fecha 25 de Febrero de 2008 , todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman el presente Asunto Principal, así como el DECRETA EL CESE DE LA S MEDIDAS del ciudadano LEIDER JOSE CAMACHO OROCOPEY, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 18.510.617, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 18/09/1987 de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Operador de Ventas, hijo de LUIS ABIGAIL CAMACHO y de LIBIA OROCOPEY y residenciado en calle 18 de Diciembre Nº 07, sector las Charas, Puerto la Cruz Anzoátegui ; de la misma manera se acuerda el Cese de las Medidas Cautelares Sustitutivas que le fueran impuestas en fecha 05 de Febrero de 2008, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el correspondiente oficio a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito. Regístrese. Remítase a la Fiscalía.-Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 04
DRA ROCIO RAMOS FLORES
LA SECRETARIA
ABG.YENIFER GOMEZ