REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 20 de febrero de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-001098
ASUNTO : BP01-P-2009-001098

Visto el escrito presentado por el DR. CARLOS GARCIA, en su condición de Fiscal Noveno (A) del Ministerio Público, mediante el cual coloco a la disposición de este Despacho al aprehendido JOSE DEL VALLE PEREZ CARABALLO, quien fue capturado en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refiere el Acta Policial de fecha 18/02/2009, por uno de los delitos contemplado en la Ley Contra el Trafico Ilícito de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, y solicito formalmente se califique la Aprehensión como Flagrante de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito se acuerde el Procedimiento Ordinario, de conformidad con el Artículo 373 Ejusdem. De igual manera solicito le sea aplicada al referido ciudadano LIBERTAD SIN RESTRICCION, de conformidad con lo establecido en el articulo 44 numeral 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensora Publica Penal, DR. DRA. JUANA MARIA PADRINO, previamente designada en la Audiencia de Presentación de detenidos para tales fines, este Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Esta Juzgadora observa que cursa al folio 03 y 04 de la presente causa, Acta Policial de fecha 18/02/2009, suscrita por el funcionario SUN INSPECTOR (IAPANZ) FRAN GOMEZ, adscrito a la División de Inteligencia del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, en la cual deja constancia de la siguiente diligencia Policial: “…Encontrándome de servicios en labores de investigación por el Municipio Sotillo a bordo de un vehiculo particular Marca Terios, Color Blanco, Sin Placa…cuando nos desplazábamos por el Sector Las delicias, Calle Carabobo del Municipio Sotillo, observamos un ciudadano de contextura delgada el cual vestía un pantalón tipo bermuda de color negro, un franela de color marrón, con bolso tipo koala sujetado la cintura de color gris, el cual desabrocho y procedió a ocultárselo bajo la camisa, motivo por el cual procedimos acercarnos al mismo, previa identificación como funcionarios policiales, a darle la voz de alto la cual acato sin oponer resistencia e inmediatamente advertirle a la persona en custodia si ocultaba algún objeto de interés criminalisticos adherido a su cuerpo, el mismo contesto de manera nerviosa que no, procediendo el funcionario AGENTE (IAPANZ) JUNA JIMENEZ, efectuarle l respectiva revisión corporal…logrando incautarle en el interior de dicho bolso tipo koala de color gris lo siguiente: TRESCIENTOS VEINTE (320) MINI ENVOLTORIOS DE PAPEL ALUMINIO DE LA PRESUNTA CONTENTIVO DE UNA SUSTANCIA PASTOSA DE COLOR BLANCO DE LA PRESUNTA DROGA DENOMINADA “CRACK” Y LA CANTIDAD DE OCHENTA Y NUEVE CON CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (89,50 Bs F)quedando identificado este ciudadano como JOSE DEL VALLE PEREZ CARABALLO…y en virtud de encontrase esta persona incurso en un delito de manera flagrante, procedí a practicar la aprehensión formal del ciudadano antes mencionado.…”. Es todo. Cursa al folio 06 de la presente causa Acta de Identificación de Sustancias, de fecha 18/02/2009.

SEGUNDO: Se desprende que las circunstancias de modo, lugar y tiempo, de aprehensión del Ciudadano: JOSE DEL VALLE PEREZ CARABALLO, cumple con los extremos establecidos en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Resulta acreditada la existencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, sin embargo no existen suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado de autos ciudadano JOSE DEL VALLE PEREZ CARABALLO, se encuentra presuntamente incurso en la comisión uno de los delitos Contemplados en la Ley Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, siendo que no existen Testigos del presente procedimiento aunado a que no especifican las circunstancias de modo y tiempo en que ocurrieron los hechos, así como tampoco existe peligro de fuga ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad, por cuanto el mismo manifestó tener arraigo en esta ciudad, en consecuencia por no encontrarse llenos extremos exigidos en el articulo 250, ordinales 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, al ciudadano JOSE DEL VALLE PEREZ CARABALLO, de conformidad con lo establecido en el articulo 44 numeral 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, otorgándoseles su libertad inmediata desde la sede de este despacho para lo cual se acuerda librar oficio al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, participándole de la presente decisión.

CUARTO: Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Publico, a los fines de que emita el correspondiente acto conclusivo de la investigación.

QUINTO: Quedan las partes presentes notificadas, de conformidad con lo previsto en los articulo 175 y 177 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCION, al ciudadano JOSE DEL VALLE PEREZ CARABALLO, Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 18/01/1988, de 21 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-19.707.741, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos: ALEJANDRO PEREZ (V) Y FELICIA DEL CARMEN CARABALLO (V), residenciado en: Vía Alterna, frente a Lares Bloques, Barcelona, Estado Anzoátegui, y/o Sector Las Delicias, Calle Carabobo, Casa Nº 34, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui; por uno de los delitos Contemplados en la Ley Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, de conformidad con lo establecido en el articulo 44 numeral 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Ofíciese lo conducente. Regístrese.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04 DE GUARDIA,

DRA. ROCIO RAMOS FLORES.

EL SECRETARIO DE GUARDIA,

ABG. ALI RAFAEL SALAVERRIA