REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 20 de febrero de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-001101
ASUNTO : BP01-P-2009-001101
Visto el escrito presentado por el DR. HARRISON GONZALEZ GARCIA, en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Público, mediante el cual coloco a la disposición de este Despacho al aprehendido JOSE LUIS GUAICARA MOTABAN, quien fue capturado en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refiere el Acta Policial de fecha 19/02/2009, por uno de los delitos contemplado en el Código Penal Venezolano, y solicito formalmente se califique la Aprehensión como Flagrante de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito se acuerde el Procedimiento Ordinario, de conformidad con el Artículo 373 Ejusdem. De igual manera solicitó le sea aplicada al referido ciudadano MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de las contempladas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensor de Confianza DR. JUAN ANGEL CORDOVA GUEVARA, previamente designado en la Audiencia de Presentación de detenidos para tales fines, este Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Esta Juzgador observa que cursa a los folios 03 y 04 de la presente causa, Acta Policial de fecha 19/02/2.009, suscrita por el Funcionario AGENTE (IAPANZ) JORGE ELIEZER FERRER, en la cual deja constancia de la siguiente diligencia Policial: “…Encontrándome de visita en la Alcaldía de la Población de Píritu Estado Anzoátegui, ubicada en la calle Bolívar de la referida población, en compañía del funcionario Luis Graffe, logramos observar en las instalaciones del mencionado establecimiento Municipal un (1) sujeto vistiendo sueter de color azul con blanco y pantalón prelavado , portando visiblemente a la altura de la cintura, un (1) objeto con características similares a un arma de fuego quien al notar nuestra presencia opto por tratar de eludirnos mezclándose entre los presentes, acción que llamo nuestra atención procediendo a darle la voz de alto previa identificación como funcionarios policiales la cual acato, manifestando ser funcionario de la Policía Municipal de Peñalver, posteriormente lo pusimos bajo custodia…al realizarle la inspección corporal se le incauto en la pretina del pantalón a la altura de la cintura del lado derecho, Un (1) arma de fuego, tipo pistola, calibre 9 milímetros, de color negra, cacha de material plástico del mismo color, marca COLTS MKIV, modelo colts Goverment, serial 70S44910, con su respectivo cargador contentivo de cinco (5) cartuchos del mismo calibre sin percutir, y en el bolsillo posterior del lado izquierdo del pantalón un (1) cargador de pistola plateado sin cartuchos, seguidamente le solicitamos porte de arma y su identificación que lo acredita como funcionario policial, no portando ningún tipo de documento que ampare la legalidad o lo autorice para portar la misma, identificándose a su vez con un carnet Ad-Honotrem, con la Jerarquía de Comisario proveniente de la Policía Municipal de Peñalver Rif G-20001869-0, con fecha de vencimiento Octubre 2008 de JOSE LUIS GUAICARA MOTABAN, procediendo a incautarle el mencionado credencial, quedando identificado como JOSE LUIS GUAICARA MOTABAN.…”. Actuaciones policiales de donde se desprende que las circunstancias de modo, lugar y tiempo, de aprehensión del Ciudadano JOSE LUIS GUAICARA MOTABAN, cumple con los extremos establecidos en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se decreta su aprehensión como flagrante y el procedimiento a seguir será el ordinario, a fin de que el ministerio público continúe con la investigación como finalidad esencial del proceso.
SEGUNDO: Los hechos antes narrados constituyen la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, acogiéndose totalmente la precalificación jurídica dada a los hechos por la Represente Fiscal.
TERCERO: como ya se indicó ut supra, considera este Tribunal que de las actas consignadas por el Ministerio Público, cuyo contenido ha sido revisado de manera exhaustiva se desprende que la aprehensión del imputado JOSE LUIS GUAICARA MOTABAN cumple con los requisitos del articulo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se decreta su aprehensión como FLAGRANTE, asimismo se acuerda que la presente investigación continúe por la vía del procedimiento ORDINARIO, tal y como lo dispone los artículos 280 y 373 último aparte EJUSDEM.
CUARTO: Resulta acreditada la existencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, sin embargo no existen suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado de autos ciudadano JOSE LUIS GUAICARA MOTABAN se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD,, siendo que no existen Testigos del presente procedimiento aunado a que no especifican las circunstancias de modo y tiempo en que ocurrieron los hechos, así como tampoco existe peligro de fuga ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad, por cuanto el mismo manifestó tener arraigo en esta ciudad, en consecuencia por no encontrarse llenos extremos exigidos en el articulo 250, ordinales 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, al ciudadano JOSE LUIS GUAICARA MOTABAN, de conformidad con lo establecido en el articulo 44 numeral 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, otorgándoseles su libertad inmediata desde la sede de este despacho para lo cual se acuerda librar oficio al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, Zona Nº 03, participándole de la presente decisión.
QUINTO: Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de este Estado, a objeto de presentar el acto conclusivo correspondiente.
SEXTO: Con la lectura y firma de esta acta quedan las partes notificadas de lo aquí decidido, de conformidad con el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCION, al ciudadano JOSE LUIS GUAICARA MOTABAN, Venezolano, Natural de Píritu Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 07/07/1975, de 33 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.101.847, de estado civil casado, de profesión u oficio Técnico en Traumatología, hijo de los ciudadanos ORADO RAFAEL GUAICARA (v) y JUANA EVANGELISTA MOTABAN (F), RESIDENCIADO EN Sector Fraiguado Mendoza, Calle en proyecto, cerca del puente de hierro, Municipio Píritu Estado Anzoátegui; por uno de los delitos Contemplados en el Código Penal Venezolano, de conformidad con lo establecido en el articulo 44 numeral 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Ofíciese lo conducente. Regístrese.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04 DE GUARDIA,
DRA. ROCIO RAMOS FLORES.
EL SECRETARIO DE GUARDIA,
ABG. ALI RAFAEL SALAVERRIA