REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 20 de febrero de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2009-001106
ASUNTO : BP01-P-2009-001106

Visto el escrito presentado por el DR. CARLOS EDUARDO GARCIA SANTANA, en su carácter de Fiscal Noveno Auxiliar del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado AGUSTIN ANTONIO GONZALEZ; a quienes se les atribuye la comisión del delito de “OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS” previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y contra quienes solicita la aplicación de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y oídos como fueron los imputados debidamente asistidos por su Defensor Público Penal, DRA. JUANA MARIA PADRINO, previamente designado, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: Dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que fue aprehendido el ciudadano AGUSTIN ANTONIO GONZALEZ, de ello se evidencia el acta policial de fecha 19/02/2009, cursa a los folios tres (03) y su vuelto de la presente causa, se acuerda declarar como flagrante los hechos cometidos dado que concurren las circunstancias a que se contrae el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y el Procedimiento a seguir sea el Ordinario.
SEGUNDO: Cursan a los folios tres (03) y su vuelto de la presente causa, Acta Policial de fecha 19 de Febrero de 2009, suscrita por el Funcionario Detective JOSE MARTINEZ, adscrito al Instituto Autónomo Policía Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, donde deja constancia de la siguiente diligencia policial: “…encontrándome en labores de patrullaje vehicular en compañía del Funcionario Agente EMERSON RONDON, para el momentos que nos desplazábamos por la Calle el Salón cruce con Calle Miramar del Sector el Paraíso, avistamos a un ciudadano con las siguientes características fisonómicas contentura delgada, de aproximadamente 1.70 de estatura, de piel morena, cabellos negros, quién vestía una camisa de rayas de color azul y blancas y un pantalón de jeans corto de color azul, que al notar la presencia policial mostró una actitud nerviosa, acelerando el paso, motivo por el cual le dimos la voz de alto, la cual hizo caso omiso, logrando cercarlo y darle captura a pocos metros de distancia…, le ordene a la Agente RONDON que le realizara la revisión corporal al ciudadano en presencia de un ciudadano que iba pasando por el lugar y que no tuvo impedimento alguno en servir de testigo, quedando identificado como RICHARD MIGUEL SALAZAR BARRETO…, procediendo a la revisión logrando encontrarle entre sus partes intimas un (1) envoltorio de material sintético de color blanco, que al abrirlo se observo en su interior la cantidad de TREINTA Y SEIS (36) envoltorios de material sintético de color blanco y azul, amarrados en sus únicos extremos con un hilo de color blanco, que al desamarrar varios de ellos se pudo notar en su interior un polvo blanco el cual sea la presunta droga denominada “COCAINA”…, quedando identificado como AGUSTIN ANTONIO GONZALEZ…”. Acta policial corroborada por el Acta de Entrevista del ciudadano RICHARD MIGUEL SALAZAR BARRETO, cursante al folio ocho (8) de la presente causa. Asimismo cursa al folio cinco (5) de la presente causa cursa Acta de Identificación de la Sustancia Incautada de fecha 19 de Febrero de 2009, suscrita por el funcionario AGENTE EMERSON RONDON.

TERCERO: Elementos éstos que a criterio de este Tribunal permiten concluir que estamos en presencia de un delito de acción publica, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo son los delitos de “OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS” previsto y sancionado en el articulo 31de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Así mismo se evidencia de las actuaciones que existen fundados elementos de convicción para estimar la participación del imputado AGUSTIN ANTONIO GONZALEZ en la comisión de tales hechos, y en virtud de la pena que pudiere llegar a imponerse así como el daño causado, hacen concluir en una presunción razonable de peligro de fuga, y por ende la procedencia de la MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en virtud de que se encuentran llenos los extremos exigidos por el artículo 250 ordinales 1, 2° y 3°, en relación con el Articulo 251 ordinales 2° y 3° y Parágrafo Primero y Artículo 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto a la solicitud de la defensa considera el tribunal que al acompañarse con las actuaciones el acta de la identificación de las sustancias, se da cumplimiento a los establecido en el articulo 115 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, como diligencia previa la elaboración de la experticia que debe realizar el órgano encargado para ello, declarándose sin lugar la solicitud de la defensa a que se le otorgue Medidas Cautelares Sustitutiva de Libertad, por cuanto se señala procedentemente existen suficientes elementos de convicción para presumir la participación de los imputados por el delito atribuida por la Representación Fiscal, sin que evidencie este tribunal que del procedimiento policial se hayan vulnerado derechos de carácter constitucional o procesal.-

CUARTO: Considera este Juzgado que la aprehensión de los Imputados como FLAGRANTE, y el procedimiento a seguirse es el ORDINARIO, conforme a los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda como lugar de reclusión la Policía Municipal de Sotillo.

QUINTO: Líbrese oficio al referido organismo policial, participándole de lo aquí decidido. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide

D I S P O S I T I V A


Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decretó Medida Privativa Judicial Preventiva De Libertad en contra del imputado AGUSTIN ANTONIO GONZALEZ, quien es Venezolano titular de la cédula de identidad Nº V-19.184.911, nacido en Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, en fecha 24 de Diciembre de 1987, de 21 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u Oficio Obrero, hijo de los ciudadanos Ana Marval (v) y Agustín Antonio González (v), residenciado en la Vereda Nº 01, cerca del Modulo Policial, Casa Nº 24, Urbanización Virgen del Valle, El Paraiso, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de “OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS” previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 250 ordinales 1, 2° y 3°, en relación con el Articulo 251 ordinales 2° y 3° y Parágrafo Primero y Artículo 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense Líbrese las respectivas Boletas de Encarcelación y los referentes oficios. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04;

DRA. ROCIO RAMOS FLORES
EL SECRETARIO DE GUARDIA;

ABG. ALI RAFAEL SALAVERRIA