REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 21 de febrero de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-001102
ASUNTO : BP01-P-2009-001102


Visto el escrito presentado por la Dr. HARRINSON GONZALEZ GARCIA en su carácter de Fiscal Primero (A) del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, pongo a disposición de este Tribunal al Imputado HECTOR LUIS MARVAL RODRIGUEZ por la presunta comisión del delito de: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO, previsto y sancionado en el articulo 09 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos solicitando se decrete se la aprehensión como flagrante conforme al articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensora Pública Penal, DRA. JUANA PADRINO, previamente designado y oídas las partes en la Audiencia de Presentación de para tales fines, este Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se califica como flagrante de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, la detención del ciudadano HECTOR LUIS MARVAL RODRIGUEZ, y se ordena que la presente investigación se siga por el Procedimiento Ordinario, a tenor de lo previsto en los artículos 280 y ultimo aparte del articulo 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que fue aprehendido el ciudadano HECTOR LUIS MARVAL RODRIGUEZ, Acta de Policial, de fecha 18-02-08 se acuerda declarar como flagrante los hechos dado que concurren las circunstancias a que se contrae el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en el caso que nos ocupa luego de hacer un análisis del acta Policial Cursa al folio tres y su vuelto de la presente causa., suscrita por el funcionario Sub Inspector ERICK ALEXANDER MARCANO.… adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial Nº 02, en la cual deja constancia: “ siendo las 07:30pm, por instrucciones de la superioridad y prosiguiendo con lo pautado dentro del plan Operativo Anzoátegui… desplegado en toda la Jurisdicción de los Municipios Sotillo Guanta… procedí a implementar un punto de atención en compañía de un funcionario subalterno a mi mando, en las inmediaciones de la avenida Paseo Colon… donde se logro recuperar un vehiculo MARCA CHEVROLET MODELO MALIBU COLOR MARRON PLACAS AUP579, el cual era conducido por el ciudadano HECTOR LIOS MARVAL R. … a quien se le solicito la documentación de este vehiculo, mostrando copias de adquisición a través de una remate tribunalicio, realizado en el área Metropolitana de caracas, en fecha 17-12-1993, acto seguido procedí a realizar este vehiculo una inspección de acuerdo al art. 207 del Código Orgánico Procesal Penal .… por lo que realice llamada radiofónica a SIPOL donde el receptor de servicio para ese momento agente NELSON ESCARAY, informando que el automóvil se encuentra requerido por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crminalisticas , CABIMA ESTADO ZULIA…quedando este identificado como HECTOR LUIS MARVAL RODRIGUE. Es todo…
TERCERO: en consecuencia, considera este Tribunal que existe elementos de convicción para hacer presumir la participación del imputado de autos, en hecho punible de acción publica y la acción penal no esta prescrita, y en virtud de que no se encuentran llenos los extremos eximente por el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo se decreta MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVA DE LIBERTAD conforme al Artículo 256 Numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado HECTOR LUIS MARVAL RODRIGUEZ, que consiste en una Presentación Periódica cada treinta (30) días por ante el cuerpo de alguacilazgo de este Tribunal, debiendo participarle su libertad al Instituto Autónomo de de la Policía del Estado Anzoátegui Zona Policial Nº 02.
CUARTO: Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes notificadas, a tenor de lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, al imputado, HECTOR LUIS MARVAL RODRIGUEZ, quien es Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.825.109, natural de Colombia, donde nació en fecha 24-05-73, de 36 años de edad, de estado civil concubinato, de profesión u oficio obrero, hijo de: RAFAEL MARVAL Y MARIA RODRIGUEZ residenciado en: EN EL BARRIO EL PARAISO CALLE LOS DIAS CASA Nº 24, por la comisión del delito APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO, previsto y sancionado en el articulo 09 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 256 Ordinales 3º, del Código Orgánico Procesal Penal, presentación cada Treinta (30) días. Ofíciese lo conducente. Regístrese.

LA JUEZ DE CONTROL N° 04 DE GUARDIA,




DRA. ROCIO RAMOS LFORES.


EL SECRETARIAO DE GUARDIA,



ABG. DANIEL GARCIA CAJIAO