REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 21 de febrero de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-001103
ASUNTO : BP01-P-2009-001103
Visto el escrito presentado por el DR. JOSE LUIS RUSSIAN, en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual colocó a disposición de este Despacho, al ciudadano JOSE RAFAEL LOPEZ, quien fue aprehendido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refieren las actuaciones policiales que anexo a la presente y como quiera que de las mismas se evidencia la comisión de unos delitos de Acción Pública, como son lo es el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando la aplicación de MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; la aplicación del Procedimiento Ordinario, conforme a lo artículos 280, 283 y 300 del referido texto adjetivo. Y Oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por la Defensora Publica, DR. CARMEN CECILIA SALAZAR, previamente designado, este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se decreta la aprehensión del imputado como flagrante y como procedimiento a seguir el ordinario, conforme a lo establecido en los Artículos 373 y 248 del Código Orgánico Penal.
SEGUNDO: Se acoge la precalificación jurídica presentada por el Ministerio Publico, como lo es el delito de ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MOHAMAD HASSAIN VASQUEZ. Ahora bien en virtud del contenido de las actuaciones consistentes en: ACTA POLICIAL de fecha 18/02/2009, cursante a los folios Tres (03) y Vto. de la presente causa, suscrita por el funcionario DETECTIVE HUMBERTO LISSIR, adscrito a la Dirección de Operaciones del Instituto Autónomo de la Policía Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en la cual deja constancia de la siguiente diligencia policial: “….Encontrándome a bordo del Vehiculo particular por el Paseo Colon, específicamente frente al establecimiento comercial denominado Isole Café avistamos a una persona de aproximadamente un metro con setenta de estatura, de piel blanca, vistiendo pantalón, tipo bermudas, de color marrón y franela gris portando en su mano derecha un arma blanca (cuchillo), con la cual trataba agredir a otra persona, de aproximadamente un metro con setenta y ocho centímetro de estatura, de contextura delgada, de piel blanca que vestía pantalón blue jean y camisa negra, originándose un forcejeo entre ambos; en vista la situación presentada para el momento y por la premura del caso, procedimos a intervenir en el hecho, logrando aprehender al presunto agresor, despojándolo del arma en referencia, indicándole al Agente GUZMAN que le realizara la inspección corporal al sujeto, no encontrándole ningún objeto de Interés Criminalisticos; Acto seguido solicite al agraviado información de los hechos a quien identificamos posteriormente como: MOHAMAD HASSAIN VASQUEZ, manifestando que la persona aprehendida en compañía de otra aun por identificar, después de someterlo con el arma blanca y bajo amenaza de muerte, momentos antes lo había despojado de la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES en efectivo, el cual le fue entregado a su acompañante, quien se ausento del sitio del suceso. Seguidamente se le practico la detención formal al sujeto, imponiéndolo del motivo y sus derechos conferidos en el Articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, trasladándolo hasta el despacho al detenido quedando identificado como: JOSE RAFAEL LOPEZ manifiesta no poseer cedula de Identidad ni residencia fija y la evidencia incauta en el procedimiento quedo resguardada en la sala de Objetos recuperados. Posteriormente trasladamos al detenido hasta la Clínica Nazaret, en virtud en que porta en su cuerpo una bolsa para colostomia, siendo atendido por la galeno de Guardia Dra. Ana Maria Romero, quien luego de su evaluación regresándolo nuevamente a nuestro despacho…”. Es todo. Cursa al Folio 05 de la presente causa DENUNCIA Nº 0118-09 de fecha 18-02-09, realizada el ciudadano MOHAMAD HASSAIN VASQUEZ. Cursa al Folio Seis de la presente causa INFORME MEDICO de fecha 18-02-2009, realizado por la DRA. ANA ROMERO TERCERO: Se evidencia que estamos en presencia en la comisión de un hecho punible perseguible de oficio, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita existiendo fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe de la comisión del delito atribuido, en consecuencia este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, decreta MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado JOSE RAFAEL LOPEZ, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MOHAMAD HASSAIN VASQUEZ.
CUARTO: Asimismo existe una presunción razonable de peligro de fuga, debido a la pena que podría llegarse a imponer en el presente caso, la magnitud del daño causado, todo de conformidad con los Artículos 250 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, se mantendrá el imputado detenido a la orden de este Juzgado en la Policía del Municipio Sotillo, con sede en Puerto La Cruz Estado Anzoátegui. Líbrese los correspondientes oficios participándole de la decisión dictada en la presente causa.
QUINTO: Se ordena la practica de examen medico forense al imputado de autos, el cual se practicara, el DIA MIERCOLES 25 DE FEBRERO DE 2009, A LAS 9:00AM en la medicatura Forense de Puerto La Cruz.
SEXTO: Se declara sin lugar la solicitud del Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad formuladas por el Defensor.
. Y ASÍ SE DECIDE.
RESOLUCIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado JOSE RAFAEL LOPEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.963.465, , nacido en fecha 30-05-1986, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo de IGNACIO SULBARAN (V) y MIGUELINA MILANO, residenciado en el carretera vieja Pto Píritu Casa Nº 06, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal.; de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 250, ordinales 1, 2° y 3°; 251, ordinales 2° y 3° y Parágrafo Primero, todos del Código Orgánico Procesal Penal. El Procedimiento a seguir es el Ordinario. Líbrese las respectivas comunicaciones. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 04 DE GUARDIA,
DRA. ROCIO RAMOS FLORES
EL SECRETARIO DE GUARDIA,
ABOG. DANIEL GARCIA CAJIAO