REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 21 de Febrero de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-001105
ASUNTO : BP01-P-2009-001105
Visto el escrito presentado por el DR. PEDRO LUIS BASTARDO, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de este Estado, presente en el acto de declaración el abogado CARLOS EDUARDO GARCIA SANTANA, Fiscal Auxiliar de la mencionada Fiscalía, mediante el cual colocan a disposición de este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido a los imputados WILMER ANTONIO MAZA, JHONATAN IDELFONZO HERNANDEZ DIAZ, NELSON EDUARDO FIGUERA ALEMAN, MELVIN JOSE RIVERO RODRIGUEZ y RAFAEL DANIEL AGUILERA MATA, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; solicitando se les decrete a los mismos MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se le aplique el procedimiento ordinario y se califique la aprehensión como flagrante. Y oídos como fueron los imputados debidamente asistidos por su Defensor de confianza, abogado LUIS ASTUDILLO, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04, para decidir observa:
Oída la exposición de las partes y revisadas las actas que conforman la presente causa, se desprende que la aprehensión de los imputados: WILMER ANTONIO MAZA, JHONATAN ILDELFONZO HERNANDEZ DIAZ, NELSON EDUARDO FIGUERA ALEMAN, MELVIN JOSE RIVERO y RAFAEL DANIEL AGUILERA, cumple con los extremos exigidos en los artículos 373, 248 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se califica su aprehensión de los mismos como FLAGRANTE, se acuerda aplicar el procedimiento ORDINARIO de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cursa a los folios tres (3 y su vto.) y cuatro (4) de la presente causa ACTA POLICIAL de fecha 19/02/2009, suscrita por el funcionario Inspector Jefe HENRY SABINO, quien entre otras cosas deja constancia de lo siguiente: “…siendo aproximadamente las once horas… con treinta minutos de la mañana, encontrándome en labores de patrullaje vehicular, en compañía de los funcionarios Detectives NEUDIS MEJIAS, ELEUTERIO PUGAS y de los agentes MAUEL GARCIA y LEOBALDO PIÑA… en momento que nos encontrábamos por la calle principal del sector de las delicias… recibimos llamada radiofónica de nuestra central de transmisiones, informándonos el centralista de guardia DETECTIVE FELIPE ESPINOZA, que había recibido llamada telefónica de un ciudadano que no quiso aportar sus datos filiatorios, manifestando ser residente del sector Chuparín Central, informando que en la plaza del sector antes mencionado, se encontraban unos ciudadanos con los siguientes rasgos… piel morena, de contextura delgada, de aproximadamente 1.80 de estatura, cabellos negros, que vestía una camisa de color rojo con rayas azul y un pantalón blue jeans, que cargaba a la altura de la cintura un koala de color verde con gris… el segundo… de piel morena, de contextura delgada, de aproximadamente 1.70 de estatura, cabellos negros, que vestía un suéter de color amarillo y un pantalón jeans de color negro, quien cargaba un koala de color azul y verde, el tercero… de piel morena, de contextura delgada, de aproximadamente 1.70 de estatura, cabellos negros, que vestía una camiseta de color amarillo y un pantalón blue jeans, el cuarto… de piel morena, de contextura delgada, de aproximadamente 1.70 de estatura, cabellos negros, que vestía una camiseta de color azul y un pantalón blue jeans y el último… de piel morena, de contextura delgada, de aproximadamente 1.70 de estatura, cabellos negros, que vestía una camisa de color blanco y un pantalón blue jeans y que los mismos merodeaban todos los días el sector, ofreciéndole droga a los jóvenes que por allí transitaban… nos trasladamos al sector antes mencionado… una vez en el sitio avistamos varios sujetos con las características antes mencionadas, éstos al percatarse de la presencia policial, tomaron una actitud nerviosa, tratando de dispersarse para evadir la comisión… procedimos a darle la voz de alto, acatando éstos el llamado… procedí a ordenarle a los agentes Piñas y García, que les realizaran la respectiva revisión corporal a cada uno de ellos… al primero de ellos encontrándole colgado a la altura de la cintura un koala, que al abrirlo se pudo observar en su interior la cantidad de TREINTA Y OCHO (38) ENVOLTORIOS EN PAPEL ALUMINIO, de tamaño regular, que al abrir varios de ellos, se pudo observar una hierva de color pardo verdoso, con olor fuerte y penetrante, la cual sea la droga denominada “MARIHUANA”, quedando identificado como: WILMER ANTONIO MAZA… al segundo de ellos encontrándole colgado a la altura de la cintura un koala, que al abrirlo se pudo observar en su interior la cantidad de TREINTA Y CUATRO (34) envoltorios de papel aluminio, de tamaño regular, que al abrir varios de ellos, se pudo observar una hierva de color pardo verdoso, con olor fuerte y penetrante, la cual sea la droga denominada “MARIHUANA”, quedando identificado como JHONATHAN IDELFONZO HERNANDEZ DIAZ… al tercero de ellos encontrándole en el interior de una bolsa de material sintético de color blanco, de tamaño regular, amarrado en su único extremo con un segmento de hilo de color negro, que al abrir varios de ellos, se pudo observar una hierva de color pardo verdoso, con olor fuerte y penetrante, la cual sea la droga denominada “MARIHUANA”, quedando identificado como Nelson Eduardo Fuiguera Alemán… al cuarto de ellos encontrándole en el interior de una bolsa de material sintético de color roja la cantidad de VEINTIDOS (22) envoltorios de material sintético de color blanco, de tamaño regular, amarrado en su único extremo con un segmento de hilo de color negro, que al abrir varios de ellos, se pudo observar una hierva de color pardo verdoso, con olor fuerte y penetrante, la cual sea la droga denominada “MARIHUANA”, quedando identificado como MELVIN JOSE RIVERO RODRIGUEZ… y al último de ellos encontrándole en el interior de una bolsa de material sintético de color amarillo la cantidad de DIEZ (10) envoltorios de material sintético de color blanco, de tamaño regular, amarrado en su único extremo con un segmento de hilo de color negro, que al abrir varios de ellos, se pudo observar una hierva de color pardo verdoso, con olor fuerte y penetrante, la cual sea la droga denominada “MARIHUANA”, quedando identificado como RAFAEL DANIEL AGUILERA MATA…; Cursa al folio diez (10 y su vto.) y once (11) de la presente causa ACTA DE IDENTIFICACION DE LA SUSTANCIA INCAUTADA, suscrita por el funcionario AGENTE MANUEL GARCIA; al folio doce (12 y su vto.) cursa CADENA DE CUSTODIA; Acta policial corroborada con ACTA DE ENTREVISTA de fecha 19/02/2009, tomada al ciudadano JUAN VICENTE SIFONTES, quien expuso: “…me encontraba en la plaza esperando a mis hijos que venían del centro, en eso se me acercó un policía y me preguntó que si podía servirle de testigo para un procedimiento que ellos estaban haciendo hay mismo en la plaza, me acerqué y vi cuando los policías estaban revisando a unos muchachos, entonces vi que les consiguieron, unas bolsas y varios cuadritos de aluminio, luego los montaron en una patrulla.
En tal sentido y por cuanto existen suficientes elementos de convicción para estimar la participación de los imputados WILMER ANTONIO MAZA, JHONATAN ILDELFONZO HERNANDEZ DIAZ, NELSON EDUARDO FIGUERA ALEMAN, MELVIN JOSE RIVERO y RAFAEL DANIEL AGUILERA, en los hechos que dieron origen a la imputación Fiscal, así como que el hecho punible merece pena Privativa de Libertad y su acción no se encuentra prescrita, existiendo peligro de fuga y obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto al acto de investigación, por la pena que se pueda llegar a imponer en el presente caso y la magnitud del daño causado, por tratarse de un delito Pluriofensivo y de consumación anticipada que atenta contra varios bienes jurídicos tutelados por el Estado, entre ellos la salud publica la colectividad, por lo que en consecuencia se DECRETA para los imputados WILMER ANTONIO MAZA, JHONATAN ILDELFONZO HERNANDEZ DIAZ, NELSON EDUARDO FIGUERA ALEMAN, MELVIN JOSE RIVERO y RAFAEL DANIEL AGUILERA, la aplicación de MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, ordinales 1°, 2° y 3° y 251 ordinales 2° y 3° y parágrafo primero, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, contemplado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, declarándose SIN LUGAR la solicitud del defensor de confianza, de que le sean impuestas Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad a favor de su representado, toda vez que si bien es cierto que el Código Orgánico Procesal Penal, establece en sus articulo 8 y 9 la presunción de Inocencia y la Afirmación de Libertad, es mas cierto aún que el articulo 243, establece el estado de libertad y que procede la Medida Privativa de Libertad cuando las demás medidas sean insuficientes para garantizar las resultas del proceso y siendo que en el presente caso la Medida solicitada por la defensa de confianza no es suficiente a criterio de esta instancia penal para que los imputados de autos se someta al proceso en estado de Libertad, por existir peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad a pesar de que los mismos manifestaron tener arraigo en esta ciudad ya que nos encontramos ante un hecho punible tipificado en la ley especial de Droga.
Se establece como sitio de reclusión la Policía Municipal de Sotillo, acordándose en este acto librar oficio al referido organismo, a los fines de participar de la decisión dictada por este Tribunal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Y ASÍ SE DECIDE
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los imputados WILMER ANTONIO MAZA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.936.770, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 17/04/1965, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de los ciudadanos Ilzia Maza (V) Y Pánfilo López (v), residenciado en Chuparín Central, Calle Rómulo Gallegos, Casa Nº 06, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, JHONATAN ILDELFONZO HERNANDEZ DIAZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 23.997.555, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 01/10/1990, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio cabillero, hijo de Ernesto Hernández (V) Y Veronica Díaz (v), residenciado en Calle Primero de Mayo, Nº 39, las Charas, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, NELSON EDUARDO FIGUERA ALEMAN, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.190.256, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 19/04/1969, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de los ciudadanos Nelson Figuera (V) Y Carmen Alemán (V), residenciado en la Calle las Malvinas, Nº 22, Chuparín Central, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, MELVIN JOSE RIVERO RODRIGUEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.415.916, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 17/10/1972, de 36 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio andamiero, hijo de los ciudadanos ARISTIDES RIVERO (v) y EMELYS DE RIVERO (v), residenciado en el Barrio Guzmán Lander, Calle Chaguaramos, Nº 26, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, RAFAEL DANIEL MATA AGUILERA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.009.963, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 15/08/1987, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio cabillero, hijo de los ciudadanos Lucas Rafael Mata (V) Y Dominga Ismenia Blanco (v), residenciado en urbanización Chuparín Central, Calle Pinto Salinas, detrás de la Iglesia San José Obrero, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui; por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250, ordinales 1°, 2° y 3° y 251 ordinales 2° y 3° y parágrafo primero, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. El Procedimiento a seguirse es el ORDINARIO. Líbrense los correspondientes oficios. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 04,
DRA. ROCIO RAMOS FLORES
EL SECRETARIO DE GUARDIA,
ABG. DANIEL GARCIA CAJIAO