REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 3 de febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002951
ASUNTO : BP01-P-2008-002951
Visto el escrito presentado por el Dr. CARLOS GARCIA , en su condición de Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la presente causa seguida al imputado JOSE LEONARDO AGUANA MAESTRE , titular de la Cédula de Identidad Nro.° 20.342.167 21, por la presunta comisión de uno de los delitos tipificados en la Ley Orgánica contra El tráfico y el Consumo Ilìcito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos; donde solicita de conformidad con el Articulo 119 de la LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, se ordene LA DESTRUCCIÓN DE LAS SUSTANCIAS INCAUTADA, COCAINA BASE con un peso de CUARENTA Y OCHO CENTESIMAS DE GRAMO (0,48 GRAMOS) Y MARIHUANA con un peso de CUATRO GRAMOS CON TREINTA Y OCHO CENTESIMAS (4, 48 GRS) . Asi mismo solicita el Sobreseimiento de la causa seguida al Ciudadano antes mencionado. De conformidad con los artículos 37 ordinal 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público en concordancia con el art 108 ordinal 7 y 318 del Còdigo Procesal Penal. Este Tribunal observa:
De la revisión de las actuaciones se observa, que fue consignado por la Fiscalía Novena del Ministerio Público a cargo del Dr. CARLOS EDUARDO GARCIA SANTANA , resultado de DICTAMEN PERICIAL QUÍMICO, de fecha 20-10-2008 , bajo el N° CO-LC-LR7 -DQ-509-2008, suscritos por los expertos GIUPSY LOPEZ RAMIREZ y JESIMER MARQUEZ MENDOZA , adscritos al Laboratorio Científico Oriente de de la Guardia Nacional, practicado a la sustancia incautada, donde se determina que la sustancia sometida a examen pericial químico resultó ser COCAÍNA y MARIHUANA.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal CUARTO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se decreta CON LUGAR la solicitud planteada por el Dr. CARLOS GARCIA SANTANA , en su condición de Fiscal Noveno (a) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y ordena la DESTRUCCION de la droga incautada mediante el procedimiento de incineración de conformidad con lo previsto en el Artículo 119 de la LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS. Asi mismo DECRETA el SOBRESEIMIENO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano JOSE LEONARDO AGUANA MAESTRE, de conformidad con el Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.-Líbrese copia certificada de la presente decisión a la Fiscalía Novena del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 4
DRA. ROCIO RAMOS FLORES
LA SECRETARIA
ABG. YENIFER GOMEZ