REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 4 de febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-006011
ASUNTO : BP01-P-2008-006011


Visto el Escrito Acusatorio presentado por la Dra. Betzi Liliana Martínez Hernández, Fiscal Segundo (A) del Ministerio Público en el que solicita para el Imputado CARLOS ALBERTO HENRIQUEZ GIL, titular de la cédula de Identidad Nro.8.281.562, quien se encuentra privado de libertad por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, OCOSO U Hostigamiento y Amenaza; medidas cautelares sustitutivas de libertad de las establecidas en el art 256 del Código Orgánico Procesal Penal. La presente causa se inicia en fecha 27 de Diciembre de 2008 dictándole este Tribunal Medida Privativa de Libertad a la prenombrado Imputado , el articulo 250 del Código Adjetivo penal le otorga al Ministerio Público treinta (30) días consecutivos y prorrogables por quince (15) días mas, para presentar siempre y cuando exista suficientes elementos de convicción el Escrito Acusatorio.
Cabe destacar que las medidas precautelativas están orientadas a garantizar los fines del proceso que no es otra cosa que la materialización de la justicia, siendo la medida privativa una medida cautelar, que en modo alguno debe considerarse como una pena adelantada y en el caso en concreto, no puede destruir la presunción de inocencia que protege constitucionalmente al procesado; se considera pertinente de conformidad con el art 44 cardinaL 1ª de la Constitución Bolivariana de Venezuela, del cual se cita lo siguiente..”::Será juzgada en libertad, excepto que por razones determinada por la Ley y apreciadas por el Juez o Jueza en cada caso..”; en concordancia con el art 247 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, en atención a la solicitud del Ministerio Público en virtud de que no existen suficientes elementos de convicción para acusar por los delitos de Violencia Psicológica y Hostigamiento y en aras de preservar los derechos y garantías procesales y constitucionales que asistan a toda persona, objeto de un proceso penal, considera procedente y ajustado a derecho la solicitud fiscal en cuanto a la sustitución de la medida privativa por medidas cautelares , establecidas en el art 256 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en la presentación periódica cada quince días (15) por ante la sede de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Penal, Prohibición de acercarse a la victima, y prohibición de salida del estado .Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, pasa de seguidas a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Acuerda otorgar al imputado CARLOS ALBERTO HENRIQUEZ GIL, titular de la cédula de Identidad Nro 8.281.562, medidas cautelares sustitutivas de libertad de las previstas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinales 3, 4 y 6 las cuales consisten en la presentación periódica cada quince días (15) por ante la sede de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Penal, Prohibición de acercarse a la victima, y prohibición de salida del Estado .
LA JUEZ DE CONTROL NRO. 04

DRA. ROCIO RAMOS FLORES

LA SECRETARIA

DRA.YENIFER GOMEZ