REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 10 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-000850
ASUNTO : BP01-P-2009-000850

Corresponde a este Juzgado de Control Nº 06, emitir pronunciamiento en relación a la solicitud de Orden de Aprehensión, realizada por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de este Estado, a cargo del DR. VON RICHELMAN RUIZ RAMOS, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano ANGEL ANTONIO PINTO GUERRA, a quien se le imputa la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COOPERADOR Y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el articulo 80, primer aparte en relación con el articulo 83 del Código Penal Vigente, en perjuicio de YURSEY HERNANDEZ; en consecuencia, este Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los fines de decidir sobre dicha solicitud observa:

LOS HECHOS

“…En fecha 17 de Enero de 2009, siendo aproximadamente las 05:00 horas de la mañana, el ciudadano ANGEL ANTONIO PINTO GUERRA, en compañía del imputado ALEXIS ENRIQUE SOTILLO, quien se encuentra actualmente privado de su libertad en la Sede de la Policía Municipal de Guanta, golpearon con objetos contundentes al ciudadano YURSEY HERNANDEZ, causándole traumatismo Cráneo Encefálico Severo, así como quemaduras de Primer Grado en el brazo e intercostal derecho, según diagnostico del Dr. MARCOS LOPEZ, Medico de Guardia del Seguro Social de Guaraguao, donde fue atendida la victima, lesiones estas que le causaron la muerte a los pocos minutos de su ingreso a dicho centro asistencial. Es Todo…”.

ELEMENTOS PRESENTADOS POR LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO

1.- ACTA POLICIAL, de fecha 17/01/09, suscrita por los funcionarios AGENTES DIONEL TAYUPO Y JULIO MOROCOIMA, adscritos a la Policía Municipal de Guanta, en la que describe Modo, Tiempo y Circunstancia de la Aprehensión del ciudadano ALEXIS ENRIQUE SOTILLO, imputado en la presente causa, en la cual se evidencia que el mismo se encontraba en compañía de un ciudadano y que agredían físicamente a la victima, quienes al notar la presencia policial emprendieron veloz huida hacia una zona intricada aledaña al sector Volcadero de Guanta, lugar de los sucesos.
2.- ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 17 de Enero de 2009, realizada al ciudadano JOSE LUIS ALCALA VELASQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-22.842.162, domiciliado en el barrio el Volcadero, Sector 14 de Septiembre, Calle Principal, Casa Nº 30, en la cual expone: “…Yo me encontraba en el frente de mi casa cuando de pronto vi que venia un muchacho a quien perseguían tres tipos, estos tres le dieron alcance al primero, justo al frente de mi casa en donde yo me encontraba una vez que lo alcanzaron lo agarraron y comenzaron a darle una paliza, pero había uno de estos que estaba vestido con bermudas blue jeans, franela blanca y gorra negra que le daba con un martillo por la cabeza…”. Es todo.
3.-ACTA DE ENTREISTA: De fecha 17 de Enero de 2009, a la ciudadana DANIEL GONZALEZ BETZAIDA MARIA, titular de la cedula de identidad Nº V-22.843.216, residenciada en la Calle Bobure, Casa S/N, Sector El Chispero, Guanta, estado Anzoátegui, en la cual expone: “…Resulta que yo me encontraba durmiendo en mi casa y llego un vecino el cual no recuerdo el nombre y me dijo que le había dado una pedrada en la cabeza a mi marido HERNANDEZ YURSEY, en la vía publica en el sector Volcadero de esta ciudad, yo en horas de la mañana del día de hoy fui al hospital y me entere que estaba muerto…”. Es todo.
4.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL: De fecha 17 de Enero de 2009, suscrita por el funcionario AGENTES JUAN BOTINI Y JUAN SANOJA, adscrito al Departamento del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, penales y Criminalísticas, Sub Delegación Puerto la Cruz, en el cual deja constancia de haberse trasladado hasta el hospital Dr. Luis Razetti de Barcelona, en el cual sostuvieron entrevista con el medico de guardia quien les informo que en horas de la mañana ingreso sin signos vitales a la Emergencia del Centro Asistencial un ciudadano de sexo masculino presentando heridas por objeto contundente, una persona que en el libro quedo registrado como YURSEY FERNANDEZ, por lo que fue trasladado hasta la morgue del referido hospital, motivo por el cual nos trasladamos hasta el Departamento de Anatomopatológica Forense de dicho Nosocomio, a fin de realizar la respectiva inspección técnica del cadáver, una vez allí observamos sobre una camilla el cuerpo sin vida de un ciudadano de sexo masculino, apreciándosele varias heridas producidas por objetos contundentes. Así como a haber entrevistado a la ciudadana DANIEL GONZALEZ BETZAIDA MARIA, concubina del hoy occiso, igualmente dejan constancia de haberse trasladado hasta el lugar de los hechos para realizar la respectiva inspección así como entrevistarse con los ciudadanos JOSE LUIS ALCALA VELASQUEZ, quien describió la circunstancia como ocurrieron los hechos; PETRA ALEJANDRINA GUERRA, quien manifestó ser la madre del investigado aportando los datos filiatorios de los mismos ciudadana OMAIRA MARGARITA GUERRA, igualmente dejan constancia haberse trasladado hasta el Comando de la Policía Municipal de Guanta, para constatar la detención del ciudadano ALEXIS SOTILLO GUERRA, siendo positiva tal información, se deja constancia que en la misma Acta de que el ciudadano investigado y el occiso no presentan registros policiales ni solicitudes.
5.- INSPECCION Nº 098: de fecha 17 de Enero de 2009, suscrita por los funcionarios AGENTES JUAN BOTINI Y JUAN SANOJA, adscrito al Departamento del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, penales y Criminalísticas, Sub Delegación Puerto la Cruz, en el cual deja constancia de lo siguiente: “…Sobre una camilla metálica, tipo móvil, yace el cadáver de una persona de sexo masculino en posición de Cubito Dorsal, desprovisto de vestimenta presentando las siguientes características físicas: Piel de Color Morena, cabello de color negro del tipo ondulado, frente amplia, cejas escasas, ojos de color marrón, tipo redondos, bigotes poblados, labios gruesos, de Metro 75 de estatura y contextura delgada. EXAMEN EXTERNO DEL CADAVER, se le observaron las siguientes heridas Tres Heridas de Bordes Irregulares en la región parietal derecha, Una Herida de Borde Irregular en la Región Auricular, Cuatro Heridas de Borde Irregular en la Región Occipital, Una Herida de Borde Regular en la Región Orbital Derecha, Una Herida de Borde Regular en la Región de la Ceja Izquierda, producidas por un objeto contundente, así mismo se le aprecian quemaduras en la regio lateral interna del brazo y en las regiones Costal e Intercostal identidad del cadáver, el mismo queda registrado en el libro de ingreso de esta Morgue como ERICH FERNANDEZ YURSEY…se deja constancia que se practico la correspondiente Necrodactilia, con el fin de verificar su identidad, así mismo se toman fotografías de carácter general identificativa y en detalle…”. Es todo.
6.- INSPECCION Nº 099: de fecha 17 de Enero de 2009, suscrita por los funcionarios AGENTES JUAN BOTINI Y JUAN SANOJA, adscrito al Departamento del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, penales y Criminalísticas, Sub Delegación Puerto la Cruz, en el cual deja constancia de lo siguiente: “…Trátese de un sitio del suceso de los denominados abiertos, correspondiente a un tramo de la vía publica de las llamadas calles, la cual permite el paso vehicular y peatonal en sentido este-oeste y viceversa, con un plano superficial de forma horizontal en toda su extensión, presentando una capa asfáltica en su totalidad, avistando alrededor de la calle, poste de alumbrado publico y viviendas del tipo familiar de diferentes estructuras y colores, dicha calle presenta escasa afluencia de vehículos, así como personas…”. Es todo.
7.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 17 de Enero de 2009, realizada la ciudadano ALCALA VELASQUEZ JOSE LUIS, titular de la cedula de identidad Nº V-22.842.162, quien en consecuencia expuso: “…Resulta que yo iba llegando cuando tres sujetos que le estaban cayendo a martillazos a un sujeto en la cabeza, también observe que botaron el martillo para la playa, inmediatamente fui a mi casa y llame a la Policía Municipal de Guanta, para informarle lo que estaba ocurriendo…”. Es todo.
Por lo que resulta acreditada la existencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, así como suficientes elementos de convicción para estimar que el ciudadano ANGEL ANTONIO PINTO GUERRA, es el autor del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COOPERADOR Y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el articulo 80, primer aparte en relación con el articulo 83 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la adolescente YURSEY HERNANDEZ; y como quiera que en el presente caso existe peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, por la magnitud del delito, y llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que considera este Juzgado de Control DECRETAR ORDEN DE APREHENSION en contra del mismo. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano ANGEL ANTONIO PINTO GUERRA, quien es venezolano, natural de Barcelona, estado Anzoátegui, donde nació en fecha 08/11/1976, de 32 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.602.398, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en: CALLE 14 DE SEPTIEMBRE, CASA S/Nº, SECTOR VOLCADERO DE GUANTA, ESTADO ANZOÁTEGUI, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COOPERADOR Y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el articulo 80, primer aparte en relación con el articulo 83 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la adolescente YURSEY HERNANDEZ; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250, numerales 1º, 2º y 3º, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense ordenes de aprehensión y oficio correspondiente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Puerto la Cruz, con el objeto de que practiquen la aprehensión del referido ciudadano, y por lo tanto, una vez dado estricto cumplimiento y lograda la aprehensión del mismo, se servirá dejarlo recluido en la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, a la orden de este Tribunal de Control Nº 06, a quién se permitirá notificar con carácter URGENTE. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 06,

DRA. ELBA UROSA DE LANZA
LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABG. ORSOLA PUGLIESE
Resolución
Orden de Aprehensión
Asunto: BP01-P-2009-000850
Fecha: 09/02/2009.-
EUdeL/Jenny*