REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 11 de febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-005550
ASUNTO : BP01-P-2006-005550


RESOLUCIÓN: SUSPENSION DE AUDIENCIA POR REVOCATORIA DE MEDIDAS CAUTELARES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 262 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

ANITA DEL VALLE BOLIVAR OLIVEROS, Venezolano, mayor de edad, soltero, natural de Barcelona, de 46 años de edad, Costurera, titular de la cedula de identidad v.-8.318.959 domiciliado en CALLE Nº 60 BRISAS DEL MAR BARCELONA ESTADO ANZOÁTEGUI.

Este Tribunal deja constancia que de la revisión efectuada a las actas procesales, así como al Sistema Juris 2000, se Observa que efectivamente cursa acusación Penal, en contra del ciudadano: ANITA DEL VALLE BOLIVAR OLIVEROS, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 454 ordinal 4º del Código Penal. Igualmente se observa que este Tribunal ha diferido en múltiples oportunidades la celebración de la Audiencia Preliminar, motivado a la ausencia injustificada del imputado de autos, no constando constancia medica u otro instrumento, que explique las reiteradas faltas para la celebración del presente acto, constituyendo su conducta contumaz a los llamados hechos por esta instancia Judicial. Es por lo que este Tribunal de Control Nº 6, en aras de garantizar la finalidad del proceso, así como la obligación de decir, aunado a que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, Acuerda: LIBRAR ORDEN DE APREHENSIÓN al imputado: ANITA DEL VALLE BOLIVAR OLIVEROS, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 454 ordinal 4º del Código Penal. Con fundamento en lo establecido en los artículos 6, 13 y 262 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, acordándose de igual manera su captura, así como la suspensión de la presenta audiencia hasta tanto se logre la misma. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad dictadas por este Despacho al imputado: ANITA DEL VALLE BOLIVAR OLIVEROS, anteriormente identificado y en consecuencia se ORDENA SU INMEDIATA APREHENSIÓN, en virtud que se encuentran llenos los extremos exigidos en los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 262 Ejusdem, el cual estipula la Revocatoria por Incumplimiento, por encontrarlo incurso en el delito de de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 454 ordinal 4º del Código Penal. Líbrese el oficio correspondiente al órgano policial, participándole de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 06,

DRA. ELBA UROSA DE LANZA

EL SECRETARIO DE SALA,

ABOG. MARGOT RODRIGUEZ.