REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 11 de febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-008076
RESOLUCIÓN: SUSPENSION DE AUDIENCIA POR REVOCATORIA DE MEDIDAS CAUTELARES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 262 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
ANGEL RAMON PARIA, quien es venezolano, nacido en fecha 08-12-79, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cedula de identidad 18.024.122, hijo de RAMON GONZALEZ (V) y VIRGINIA PARIA (V), domiciliado en Boca de Uchire, Barrio Cimarrón, calle La Escuela, casa S/N, Estado Anzoátegui.
Ahora bien, se observa de los autos, que el procesado ANGEL RAMON PARIA, de forma reiterada ha dejado de comparecer a los actos convocados con ocasión al proceso penal que se le sigue, ya que si bien cumplen con ocasional regularidad el régimen de presentaciones impuestos en su oportunidad procesal, éste no ha dado muestras de estar interesado en atender el proceso seguido en su contra, puesto que en este Circuito Judicial Penal se cuentan con sistemas computarizados de auto consulta, así como taquillas de consultas personalizadas, donde los justiciables acuden cuando en su ánimo está atender las convocatorias que surjan en sus causas y que por diferentes motivos las Boletas que al efecto le son libradas no se hayan materializado, lo que demuestra una flagrante contumacia del imputado a someterse al proceso penal y en consecuencia la conducta desplegada por el mismo hace necesario ordenar su captura como en efecto se hace, a los fines de imponerlo de su situación jurídica y proseguir el presente proceso penal, en el entendido, que este proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia, al cual no puede administrarse con el acto correspondiente como lo es la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, por la ausencia en el proceso del procesado ANGEL RAMON PARIA, habida cuenta además que es obligación del Juez atenerse a la finalidad del proceso que es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, siendo que la demora en la realización referido acto en nada contribuye a garantizar tales fines, todo de conformidad con los artículos 5, 13, 23 y 262 del Código Orgánico Procesal Penal, 26, 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, este Tribunal de Control Nº 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, conforme a la normativa alegada anteriormente, REVOCA, las medidas cautelares dictada en fecha 10/09/2006, al imputado ANGEL RAMON PARIA, acordándose de igual manera su captura, así como la suspensión de la presenta audiencia hasta tanto se logre la misma. Líbrense oficio a los Órganos Policiales correspondientes a los fines de que practiquen la captura del mencionado imputado. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad dictadas por este Despacho al imputado: ANGEL RAMON PARIA, anteriormente identificado y en consecuencia se ORDENA SU INMEDIATA APREHENSIÓN, en virtud que se encuentran llenos los extremos exigidos en los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 262 Ejusdem, el cual estipula la Revocatoria por Incumplimiento, por encontrarlo incurso en la comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES LEVES y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 416 y 218, primer aparte, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano WILLIANS RAFAEL SOLANO LEAL. Líbrese el oficio correspondiente al órgano policial, participándole de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 06,
DRA. ELBA UROSA DE LANZA
LA SECRETARIA DE SALA,
ABOG. MARGOT RODRIGUEZ
EUdeL/yoly
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