REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 12 de febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-000733
ASUNTO : BP01-P-2008-000733
SENTENCIA POR ADMISION DE LOS HECHOS. TRIBUNAL UNIPERSONAL
JUEZ: DRA. ELBA UROSA DE LANZA
SECRETARIA: ABOG. AIDA ELENA RAMOS
FISCAL: ABOG. KARINA LOPEZ
VICTIMAS: EDGARDO MENESES VIZCAINO Y FRANCELYS DEL VALLE JIMENEZ GONZALEZ, YERALDI MENESES VIZCAINO, ALEXANDER COVA, LUIS COVA Y ELVIS FERNANDEZ.
DEFENSA: ABOG. CARMEN CECILIA SALAZAR
IMPUTADO: ENDER JOSE NARVAEZ TAMICHE
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO Y HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACIÒN.
IDENTIFICACION DEL ACUSADO.
ENDER JOSE NARVAEZ TAMICHE, venezolano, Natural de Esta ciudad, de 20 años de edad, de profesión u oficio Desempleado, portador de la cedula de identidad numero V- 17.733.074, hijo de los ciudadanos: Elena Tamiche (V) y José Narváez (V), residenciado en EL Sector Tronconal III, Sector II Vereda 09 casa Numero 06 Barcelona, Estado Anzoátegui.
ENUNCIACION DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO
Los hechos del presente proceso, por los cuales se acusó al imputado ENDER JOSE NARVAEZ TAMICHE, fueron explanados en la Audiencia Preliminar por la Representante Fiscal, quien señaló que en fecha 05 de enero de 2008, cuando los ciudadanos DIEGO RAFAEL FERNANDEZ, EDGARDO MENESES VIZCAINO, YERALDINI MENESES, VISTOR ROMERO, LILIA SOLORZANO, FRANCELIS DEL VALLE JIMENES y otros, se dirigían en una camioneta por la entrada de la calle VII, Sector II, Tronconal III, de la ciudad de Barcelona, cuando fueron interceptados por un vehículo pequeño, marca Kia, cuatro puertas, color oscuro, vidrios aunados, de donde descendieron unos sujetos quienes son conocidos por el sector como EDUARDO JOSE NARVAEZ TAMICHE y su hermano ENDER JOSE NARVAEZ TAMICHE, quienes son apodados “LOS CINDY”, OSWALDO JOSE VARGAS GIL, apodado “EL NENEN COLA”, MANUEL SABALA apodado “EL GORDO”, VIRGILIO VALLENILLA Y DIOGENES RAMOS, con armas de fuego en sus manos y comenzaron a disparar contra todos los presentes hiriendo mortalmente al joven EDUARDO MENESES VIZCAINO; así como a la joven FRANCELYS DEL VALLE JIMENEZ GONZALEZ e hirieron a YERARDI MENESES VIZCAINO, quien recibió un tiro en el glúteo derecho, ALEXANDER COVA, quien resultó lesionado en el hombro derecho y la pierna derecha, LUIS COVA, quien recibió un disparo en el tobillo izquierdo y ELVIS FERNANDEZ, quien recibió un disparo en el antebrazo izquierdo y ELVIS FERNANDEZ, quien recibió un disparo en el antebrazo derecho para posteriormente marcharse del lugar en el vehículo Kia.
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Estima este Tribunal de Control N° 06, que los hechos expuestos anteriormente, evidencian la comisión de varios hechos punibles, de acción pública, cuya acción penal no está evidentemente prescrita, como son los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1º del Código Penal vigente, en perjuicio de los hoy occisos: EDGARDO MENESES VIZCAINO y FRANCELYS DEL VALLE JIMENEZ GONZALEZ, y el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÒN, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1º del Código Penal vigente, en concatenación con el segundo aparte del artículo 80 Ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos: YERARDI MENESES VIZCAINO, quien recibió un tiro en el glúteo derecho, ALEXANDER COVA, quien resultó lesionado en el hombro derecho y la pierna derecha, LUIS COVA, quien recibió un disparo en el tobillo izquierdo y ELVIS FERNANDEZ, quien recibió un disparo en el antebrazo izquierdo y ELVIS FERNANDEZ.
MEDIOS DE PRUEBA OFERTADOS POR LA VINDICTA PUBLICO
El Ministerio Público oferto los siguientes órganos de prueba:
El testimonio del funcionario JOSE FLORES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Barcelona; Estado Anzoátegui, quien practicara Inspección Técnica Policial Nº 054, de fecha 05-01-2008.
El testimonio de la funcionaria RAMOS CARELIA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Barcelona; Estado Anzoátegui, quien practicara Inspecciones Técnicas Policiales Nº 056, 062, 065, y experticia de reconocimiento legal Nº 014, de fecha 05-01-2008.
La Doctora GUMERSINDA CARNEIRO, Medico Anatomopatogo, al servicio del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Barcelona; Estado Anzoátegui, quien practicara las experticias de ANATOMIA PATOLOGICA, Nº 09700-139-015-08 y Nº 09700-139-016-08, a los cadáveres de EDGARDO MENESES VIZCAINO y FRANCELYS DEL VALLE JIMENEZ GONZALEZ, ambos de fecha 05-01-2008.
El funcionario MILLAN CARLOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Barcelona; Estado Anzoátegui, quien practicara la experticia de Reconocimiento Legal Nº 026, de fecha 10-01-2008.
El testimonio del funcionario DR. Numan Ávila, Experto Medico Forense de la jefatura Forense de Barcelona, quien practicó los siguientes Reconocimientos Medico Forenses Nº 139-58-08, 139-59-08, 139-60-08, de fecha 22-08-2008, 139-1435-08, 139-1436-08 y 139-1438-08, de fecha 22-08-2008.
El testimonio de ADRIAN ESPINOZA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Barcelona; Estado Anzoátegui, quien practicara LEVANTAMIENTO PLANIMÈTRICO Nº 279-08, de fecha 25-06-2008.
El testimonio de LUIS CEDENA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Barcelona; Estado Anzoátegui, quien practicó experticia de TRAYECTORIA BALISTICA Nº 279-08-, de fecha 25-08-2008.
El testimonio de los ciudadanos:
INSPECTOR JEFE ROKY HERNANDEZ, adscrito al grupo de Reacción Inmediata policial GRIP, del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, quien practicara la aprehensión del acusado.
JUAN GONZALEZ, adscrito al Cuerpo de investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Barcelona, quien suscribe acta policial de fecha 05-02-2008.
YERIS CAROLINA MENESES VIZCAINO, testigo referencial del hecho.
DIEGO RAFAEL FERNANDEZ GUAITA, quien es victima y testigo presencial del caso.
ANGEL VARGAS, adscrito al Cuerpo de investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Barcelona, quien suscribe acta policial de fecha 05-02-2008.
JOAN PEREZ, adscrito al Cuerpo de investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Barcelona, quien suscribe acta policial de fecha 07-01-2008, 08-01-2008 y 09-01-2008, donde se corrobora la aprehensión por parte de la Policía del Estado del acusado ENDER JOSE NARVAEZ TAMICHE.
MARIA ALEJANDRA FIGUEROA PINO, victima y testigo de los hechos.
ALEXANDER JOSE COVA MILLAN, quien es victima y testigo del hecho.
GERALDIN CAROLINA MENESES VIZCAINO, victima y testigo del caso.
OSWALDO JOSE ARAY Y CESAR FIGUEREDO, adscritos al Cuerpo de investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Barcelona, quienes suscriben acta policial de fecha 18-08-2008.
MARI ISABEL PINO GONZALEZ, victima y testigo del hecho objeto del proceso.
YULIANA DE LOS ANGELES FERNANDEZ GUAITA, victima y testigo del caso.
ELVIS SALVADOR FERNANDEZ GUAITA, victima y testigo presencial del hecho.
Como Pruebas Documentales:
Inspección Técnica policial Nº 054, de fecha 05-01-2008
Inspecciones Técnicas Policiales Nº 056, 062, 065, de fecha 05-01-2008.
Experticia de Reconocimiento Legal Nº 014 de fecha 05-01-2008.
Experticia de ANATOMIA PATOLOGICA, Nº 09700-139-015-08 y Nº 09700-139-016-08, a los cadáveres de FRANCELYS DEL VALLE JIMENEZ GONZALEZ y EDGARDO MENESES, ambos de fecha 05-01-2008.
Experticia de Reconocimiento Técnico Legal Nº 026, de fecha 10-01-2008.
Reconocimientos Médicos Legales: Nº 139-58-08, Nº 139-59-08, Nº 139-60-08, de fecha 12-08-2008.
Levantamiento Planimetrico Nº 279-08, elaborado de fecha 25-08-2008.
Experticia de Trayectoria Balística Nº 279-08, de fecha 25-08-2008.
Acta de Reconocimiento en Rueda de Individuos de fecha 04-08-2008.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El día 28 de enero de 2.009, siendo el día fijado para la celebración de la Audiencia Preliminar, verificada la presencia de la partes, se declaró abierto el debate, concediéndole la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien hizo una relación de los hechos, así como las circunstancias de lugar y modo de cómo ocurrió el hecho objeto del proceso, acusando al Imputado ENDER JOSE NARVAEZ TAMICHE, por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1º del Código Penal vigente, en perjuicio de los hoy occisos: EDGARDO MENESES VIZCAINO y FRANCELYS DEL VALLE JIMENEZ GONZALEZ, y el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÒN, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1º del Código Penal vigente, en concatenación con el segundo aparte del artículo 80 Ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos: YERARDI MENESES VIZCAINO, quien recibió un tiro en el glúteo derecho, ALEXANDER COVA, quien resultó lesionado en el hombro derecho y la pierna derecha, LUIS COVA, quien recibió un disparo en el tobillo izquierdo y ELVIS FERNANDEZ, quien recibió un disparo en el antebrazo izquierdo y ELVIS FERNANDEZ, solicitando la admisión de la Acusación Fiscal, así como todos los medios de prueba ofertados. Posteriormente a la admisión de la acusación fiscal y de imponer al imputado ENDER JOSE NARVAEZ TAMICHE, del precepto constitucional, de informarlo de sus derechos consagrados en el Código Orgánico Procesal Penal y de la posibilidad que admita los hechos y solicite de inmediato la imposición de la sanción con fundamento a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; el Tribunal le concedió la palabra al Imputado quien admitió los hechos objeto del proceso, tomando la palabra su Defensora Pública, solicitando la aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos y se le imponga inmediatamente la pena a que hubiere lugar con las rebajas establecidas en los artículo 376 de la norma adjetiva penal, tomando en cuenta la atenuante contenida en el artículo 74 ordinal 4° del Código Penal Venezolano.
En consecuencia, de la revisión de las actas que conforman el presente asunto y oída la admisión de los hechos por parte del Acusado, observa este Juzgador, que la acción ejecutada por el acusado, encuadra perfectamente en los tipos penales descritos en el artículo 406 y 406 en concatenación con el segundo aparte del Código Penal Venezolano, determinándose de esta forma la tipicidad necesaria para poder imputar los delitos incriminados por la representación fiscal y en cumplimiento con el procedimiento establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal por aplicación del artículo 26 constitucional, del artículo 104 del Código Orgánico Procesal Penales procede a imponerle de forma inmediata la pena correspondiente a los delitos incriminados en su contra, y CONDENA al acusado ENDER JOSE NARVAEZ TAMICHE, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1º del Código Penal vigente, en perjuicio de los hoy occisos: EDGARDO MENESES VIZCAINO y FRANCELYS DEL VALLE JIMENEZ GONZALEZ, y el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÒN, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1º del Código Penal vigente, en concatenación con el segundo aparte del artículo 80 Ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos: YERARDI MENESES VIZCAINO, ALEXANDER COVA, LUIS COVA y ELVIS FERNANDEZ.
PENALIDAD
En lo que respecta a la pena que se le debe imponer al subjúdice, esta Juzgadora observa, que el delito de del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA previsto y sancionado en los artículos 406 numeral 1º del Código Penal; en agravio de los ciudadanos FRANCELIS DEL VALLE JIMENEZ GONZALEZ y EDGARDO MENESES VIZCANIO (Occisos), establece una pena de QUINCE (15) a VEINTE (20) años de Prisión, de conformidad con el Articulo 37 del Código Penal el termino medio es DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES y tomando en consideración además, la atenuante contenida en el Articulo 74 Ordinal 4° del Código Penal, al no constar en las actuaciones certificación de antecedentes penales que determine que el imputado en referencia registre antecedentes penales, se aplica la pena en su limite inferior, que seria la pena de QUINCE (15) Años de prisión.
Ahora bien, en cuanto al delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en los artículos 406 en concordancia con el Segundo Aparte del articulo 80 ambos del Código Penal en agravio de los ciudadanos MARISABEL PINO GONZALEZ, FERNANDO JOSE GONZALEZ, YERALDIN MENESES VIZCANIO, ALEXANDER COVA, LUIS COVA, ELVIS FERNANDEZ y MARIA ALEJANDRA FIGUEROA, se aplica la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION y conforme al articulo 87 de la referida Ley Sustantiva Penal, por tratarse de una concurrencia real de delitos, se aplica la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, resultando un total de la pena de VEINTIUN (21) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, tomando en consideración la rebaja aplicable por la admisión de los hechos de conformidad con el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera procedente rebajar de una tercera parte, es decir, la pena quedaría en CATORCE (14) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISIÓN, que deberá cumplir en el Internado Judicial “José Antonio Anzoátegui” de la ciudad de Barcelona.
Este Tribunal no condena en costas al acusado, de conformidad con el articulo 267 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el mismo se acogió a la medida alternativa de prosecución del proceso; evitándose con ello la erogación de gastos al Estado Venezolano y en base al principio de la gratuidad de la Justicia Penal.
Así mismo se aplican las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal vigente.
Este tribunal no condena en costas al acusado, por considerar que al acogerse el mismo a una de las medidas alternativas de prosecución del proceso, como es el procedimiento Especial por admisión de hechos, de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se evita al estado Venezolano la erogación de gastos, al no realizarse el juicio oral y público.
En consecuencia, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, CONDENA al acusado ENDER JOSE NARVAEZ TAMICHE, a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISIÓN, de conformidad con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos lo fundamentos de hecho y de derecho anteriormente explanados, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: CONDENA a ENDER JOSE NARVAEZ TAMICHE, plenamente identificado en autos, a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISIÓN, por delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1º del Código Penal vigente, en perjuicio de los hoy occisos: EDGARDO MENESES VIZCAINO y FRANCELYS DEL VALLE JIMENEZ GONZALEZ, y por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÒN, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1º del Código Penal vigente, en concatenación con el segundo aparte del artículo 80 Ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos: YERARDI MENESES VIZCAINO, ALEXANDER COVA, LUIS COVA y ELVIS FERNANDEZ. SEGUNDO: Se condena a cumplir las penas accesorias contempladas en el artículo 16 eiusdem.
Regístrese, publíquese, déjese copia, debidamente certificada de la presente decisión.
Remítase en su debida oportunidad, al Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. En Barcelona, en la Sede del Palacio de Justicia, a los doce (12) días del mes de Febrero del año Dos Mil Nueve (2.009).
LA JUEZ DE CONTROL N° 06
DRA. ELBA UROSA DE LANZA
LA SECRETARIA
ABOG. AIDA ELENA RAMOS
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