REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 13 de febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-006853
Visto el escrito presentado por el DR. JOSE LUIS RUSSIAN FLORES, en mi condición de Fiscal Vigésimo Auxiliar del Ministerio Público, con el objeto de poner a disposición de este Tribunal al imputado WILLIAN RICARDO VELIZ DENIS, quién se encuentra requerido por el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por el delito de ESTAFA, previsto y penado en el artículo 464 del Código Penal Vigente, quien fuera puesto a la disposición de esta Representación fiscal en fecha 13-02-2009, por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Barcelona, una vez declarado, decrete la aplicación de LIBERTAD SIN RESTRICCION, de conformidad con lo establecido en el Artículo 250 Y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en dicha norma. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensora Publica, DRA. EYRA URBINA, previamente designado, oídas las partes este Tribunal Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Cursa en la presente causa Acta de Investigación Penal, de fecha 30-01-2009, suscrita por el funcionario agente KENNEY ALBARRACIN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación de Barcelona, donde deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Encontrándome en mis labores de servicio de Guardia, se presentó comisión policial del Estado Táchira, al mando del Cabo Segundo 878 CONTRERAS JOSE, adscrito a la Comisaría Policial de Coloncito, Estado Táchira, en la unidad P-600, trayendo oficios números 079, de fecha 30-01-2009, emanado de ese organismo policial, donde informa la detención del ciudadano WILLIAN RICARDO VELIZ DENIS..., por cuando el mismo se encuentra como solicitado según telegrama 6470, de fecha 08-04-1999, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, según oficio número 1290-735, de fecha 23-03-1999, por el delito de estafa, posteriormente procedí a verificar por ante nuestro Sistema Integrado de Información Policial, si dicha solicitud se encuentra vigente, donde se constató que efectivamente dicho ciudadano se encuentra solicitado por ante el mencionado Juzgado de Control”. Cursa al folio 7 de la presente causa, ACTA POLICIAL de fecha 30-01-2009, suscrita por el funcionario SUB-INSPECTOR (2135) EDISON MARTINTEZ y AGENTE (3555) JONATHAN MONCADA, adscritos a la Comisaría de la Policía del Estado Táchira, donde dejan constancia de la detención del ciudadano WILLIAN RICARDO VELIZ DENIS. Al folio 10 de la causa, riela ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 10-02-2009. De la revisión de las actuaciones que este Tribunal tuvo a la mano para el momento de la presentación del imputado, en virtud de la hora en que fueron consignadas las mismas, las cinco y treinta minutos de la tarde, ya el personal del archivo sede de este Circuito judicial Penal, se había retirado de este recinto, a los fines de la revisión exhaustiva de la causa, asimismo observa esta juzgadora que la causa por la cual se encuentra solicitado el referido imputado WILLIAN RICARDO VELIZ DENIS, tal como lo manifestara la Representación Fiscal, se encuentra evidentemente prescrita, en virtud de que ya han transcurrido más de nueve años, desde la fecha 08-04-1999, en la cual se interrumpió por última vez el curso de la prescripción, lapso de tiempo superior a lo establecido en el artículo 108, ordinal 5º y artículo 110, ambos del Código Penal; por consiguiente, a criterio de este tribunal, el pedimento fiscal se encuentra ajustado a derecho al no encontrarse cumplidos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, con fundamento a lo antes expuesto, se DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del ciudadano WILLIAN RICARDO VELIZ DENIS, de conformidad con el artículo 44, ordinal 1º de la constitución de la república bolivariana de Venezuela, que consagra el esta do de libertad, en concatenación con los principios de presunción de inocencia y afirmación de libertad contenidos en los art. 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito ESTAFA, previsto y sancionado en el Artículo 464 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos.
SEGUNDO: Líbrese el correspondiente oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación de Barcelona, informando de la libertad del imputado, la cual se realizará desde la misma sede de este Tribunal. Se acuerda remitir el presente asunto a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Publico. Y así se Decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del ciudadano WILLIAN RICARDO VELIZ DENIS, quien es venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 7.661.786, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació el 03-07-1964, de 44 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la avenida 16 de Septiembre, Callejón Carabobo, Casa Nº 2-5, Mérida, Estado Mérida, todo de Conformidad con lo previsto en el Artículo 44, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese el correspondiente oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación de Barcelona, informando de la libertad del imputado la cual se realizara desde la misma sede de este Tribunal. Líbrese oficio. Regístrese.
LA JUEZ DE CONTROL N° 06,
DRA. ELBA UROSA DE LANZA
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. ROSALBA GUERRERO
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