REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 16 de febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2001-001704
ASUNTO : BP01-P-2001-001704

IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS

IMPUTADO: GHASSAN MASCARREÑO, venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el 20-04-80, de 21 años de edad, soltero, chofer, hijo de MIRIAN MASCARREÑO Y DE ROMULO LANDAETA, Titular de la Cédula de Identidad Personal N° 15.874.900, y domiciliado en la Calle 24 de Junio N° 52, Barrio El Espejo II, Barcelona, Estado Anzoátegui y ALVARO MASCARREÑO, Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació en fecha 18-11-75, de 25 años de edad, casado, de oficio armador de Tuberías, hijo de MIRIAN MASCARREÑO Y de ROMULO LANDAETA, residenciado en la Calle 24 de Junio N° 52, Barrio El Espejo II, Barcelona, Estado Anzoátegui.

El Tribunal acordó dejar sin efecto el acto de Audiencia Preliminar para el día Martes 07 de Abril DE 2009, y Ordenando Orden de Captura en contra de los ciudadanos GHASSAN MASCARREÑO y ALVARO MASCARREÑO ya que ha dejado de comparecer a los actos convocados por este Tribunal, sin que medie para ello justificación alguna ante la conducta asumida, en varias oportunidades siendo diferido el mismo por incomparecencia de los imputados de autos, llamando la atención a este Juzgado, y siendo totalmente injustificable tal situación en un Circuito Judicial como el nuestro, en el cual se disponen de medios informáticos personalizados de consulta a los cuales pueden acudir los interesados en su procesos cuando en ellos está el animo de atender los llamados del Tribunal, en consecuencia este Tribunal de Control Nº 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ACORDO ORDEN DE CAPTURA, en contra de los imputados GHASSAN MASCARREÑO y ALVARO MASCARREÑO, por la comisión del delito de de “PECULADO IMPROPIO”, previsto y sancionado en el Artículo 51 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana DIOMERY IVIMAS. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA ORDEN DE CAPTURA, en contra de los imputados GHASSAN MASCARREÑO y ALVARO MASCARREÑO, por la comisión del delito de de “PECULADO IMPROPIO”, previsto y sancionado en el Artículo 51 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana DIOMERY IVIMAS, ya identificado en actas procesales, y en consecuencia se ORDENA SU INMEDIATA APREHENSIÓN, por encontrarlo incurso en la presunta comisión del delito de “PECULADO IMPROPIO”, previsto y sancionado en el Artículo 51 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano DIOMERY IVIMAS; en virtud que se encuentran llenos los extremos exigidos en los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal; y con fundamento a los Principios Generales del Derecho, tales como son la inmediación y la celeridad procesal; principios estos rectores del Sistema Acusatorio; Líbrese los oficios correspondientes a los órganos policiales y de seguridad del Estado, participándole de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 06,
DRA. ELBA UROSA DE LANZA.
LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. AIDA RAMOS.


RESOLUCION:.
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2001-001704
FECHA: 16/02/2009.
Hora de emisión: 3:09 PM
Número de Boleta: