REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 16 de febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-005705
ASUNTO : BP01-P-2008-005705
Visto el escrito presentado por el Dr. PEDRO LUIS BASTARDO, en su condición de Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la causa seguida al imputado: JOSE ALBERTO APARCEDO, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, donde solicita se ordene LA DESTRUCCIÓN DE LAS SUSTANCIAS INCAUTADA (COCAINA BASE), de conformidad con el articulo 119 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Al respecto este Tribunal observa:
De la revisión de las actuaciones se observa que fue consignado por la Fiscalía Novena del Ministerio Público a cargo del Dr. PEDRO LUIS BASTARDO, resultado de DICTAMEN PERICIAL QUÍMICO, de fecha 29 de Diciembre de 2008, bajo el N° CO-LC-LR7-853, suscrito por las expertas: JESIMER MARQUEZ MENDOZA Y GUIPSY J. LOPEZ RAMIREZ, titulares de las cédulas de identidad N° 14.632.251 y 12.225.841 respectivamente; adscritas al Laboratorio Científico Oriente de la Guardia Nacional, practicado a la sustancia incautada en fecha 02-12-2008, donde se determina que la sustancia sometida a examen pericial químico resultó la cantidad de DOS GRAMOS CON OCHO CENTESIMAS (2,08) DE COCAINA BASE.
Ahora bien, una vez cumplidos con los requisitos antes señalados, como son la practica de experticia a la sustancia incautada, este Tribunal de Control Nº 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley: DECRETA y ORDENA LA INCINERACIÓN DE LA SUSTANCIA INCAUTADA, que guarda relación con la presente causa seguida al imputado JOSE ALBERTO APARCEDO, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS. Líbrese copia certificada de la presente decisión a la Fiscalía Novena del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 06
ELBA UROSA DE LANZA LA SECRETARIA,
ABG. AIDA ELENA RAMOS
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