REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 18 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2001-000500
ASUNTO : BP01-P-2001-000500
Vista la Solicitud formulada por el abogado GONZALO DAMS, en su carácter de defensor de Confianza, del imputado EMILIO ERNESTO JACKSON GONZALEZ, a quien que se le imputa en la presente causa por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y CAMBIO ILIICTO DE PLACAS DE VEHICULO y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, vigente para la fecha, solicitando le sea decretada al mismo MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 256, del Código Orgánico Procesal Penal. Y oído como fue el Defensor de Confianza, previamente designado, quien expuso: “ciudadana Juez observe usted que en la presente causa la persona que usurpo identidad de mi defendido, el Ministerio Publico lo acuso por el delito de Porte Ilícito de Arma de fuego, el cual es un delito de menor entidad, igualmente tenga en consideración el hecho de que en vista de que este Tribunal desde año 2005 hasta la presente fecha oficio a la Fiscalia Superior, a los fines que redistribuyera la causa, puesto que en el año 2001 la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico, le fue asignada la materia especial de Salvaguarda, cuestión esta por la cual no podía seguir conociendo de delitos ordinarios; ciudadana Juez mi persona intento infructuosamente ubicar la causa en la Fiscalia Quinta y en la Fiscalia Superior respectivamente, notificándome en dichos despachos “que pasara dentro de veinte días a ver si me habían localizado la causa por que la misma se encontraba extraviada y no había registro del destino de la misma”, cuestión esta que deja a mi defendido en evidente estado de indefensión, puesto que esta defensa ni siquiera puede solicitar diligencia alguna ante el Ministerio Publico, ya que no se conoce el destino de la causa. Por tales razones ciudadana Juez muy respetuosamente le solcito le sirva decretar a mi defendido Medida cautelar Sustitutivas de Libertad y en tal sentido, invoco el principio de presunción de inocencia y afirmación de libertad, ya que como explique anteriormente en el caso de marras lo que existe es una usurpación de identidad de la cual fue victima mi defendido, la cual no hemos podido constatar o probar debido a la ineficiencia o desorganización que ha demostrado el Ministerio Publico en este caso, igualmente tome en consideración que la persona que usurpo la identidad de mi defendido fue acusado por el Ministerio Publico por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, Es todo”.
En consecuencia oído lo manifestado por el Defensor de Confianza y tomando en consideración que la causa principal relacionada con el imputado de autos, fue requerida por este Despacho por ante la Fiscalia Superior del Ministerio público en fechas: 05-08-2006, 13-09-2006, 26-09-2006 y 06-02-2009; sin contar hasta la presente fecha de respuesta que informare la localización del expediente, menos aún el Despacho Fiscal al cual fue distribuida; este Juzgado con fundamento a los Principios del Debido Proceso, Afirmación de Libertad, Presunción de Inocencia, contenidos en los artículos 44 y 49 Constitucionales, así como en los artículos 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda sustituir las Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, por una medida menos gravosa, como lo es la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en presentación periódica ante este Tribunal cada treinta (30) días. Asimismo se acuerda suspender el presente acto hasta tener respuesta de la Fiscalia Superior del Ministerio Publico, en virtud que la causa principal relacionada con el imputado en mención, fue remitida en fecha 17/04/2008, debiendo informar en relación al Fiscal del Ministerio Publico designado y que el mismo remita la causa principal, en virtud de encontrarse sin materializarse la orden de captura de los imputados Emilio Ernesto Jasón González y Samaguer José Reyes Rondon e Ignacio José García, dictadas por este Juzgado en fecha 12-06-2001. Se Ordena ratificar el oficio de fecha 06/02/2009 dirigido a la Fiscalia Superior del Ministerio Publico de este Estado. Por consiguiente, se acuerda la libertad inmediata del imputado EMILIO ERNESTO JACKSON GONZALEZ, en resguardo de sus derechos y garantías Constitucionales. líbrese oficio a la Comandancia General de la Policía del Estado participado la presente decisión. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del imputado EMILIO ERNESTO JACKSON GONZALEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.201.337, natural de Caracas Distrito Capital, donde nació en 03/12/1971, de 36 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio vigilante privado, residenciado en el Sector UD-6, bloque 03, escalera 01, piso 16, apartamento 07, La Hacienda, Parroquia Caricuao; por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y CAMBIO ILICITO DE PLACAS DE VEHICULOS, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 06,
DRA. ELBA UROSA DE LANZA.
LA SECRETARIA ,
EIDA ELENA RAMOS
En consecuencia oído lo manifestado por el Defensor de Confianza y tomando en consideración que la causa principal relacionada con el imputado de autos, fue requerida ante la Fiscalia Superior del Ministerio público en fechas 05-08-2006, 13-09-2006, 26-09-2006 y 06-02-2009; sin contar hasta la presente fecha de respuesta que informare la localización del expediente, menos aún el Despacho Fiscal al cual fue distribuida. Ahora bien, este Juzgado con fundamento a los Principios del Debido Proceso, Afirmación de Libertad, Presunción de Inocencia, contenidos en los artículos 44 y 49 Constitucionales, así como en los artículos 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda sustituir las Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, por una medida menos gravosa como lo es la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en presentación periódica ante este Tribunal cada treinta (30) días. Asimismo se acuerda suspender el presente acto hasta que se tenga respuesta de la Fiscalia Superior del Ministerio Publico, en virtud de que la misma fue remitida en fecha 17/04/2008, para que informe en relación al Fiscal del Ministerio Publico designado y el mismo remita la causa principal, en virtud de encontrarse sin materializar orden de captura de los imputados Emilio Ernesto Jackson González, Samaguer Jose Reyes Rondon e Ignacio Jose García, dictada por este Juzgado en fecha 12-06-2001. Se Ordena ratificar el oficio de fecha 06/02/2009 dirigido a la Fiscalia Superior del Ministerio Publico de este Estado. La presente decisión de fundamentara por auto separado. Por consiguiente se acuerda la libertad inmediata del imputado EMILIO ERNESTO JACKSON GONZALEZ, libre oficio la Comandancia General de la Policía del estado participado la presente decisión.
El Juez
El Secretario
Abog.Elba Urosa de Lanza
6:31 PM
Hora de emisión: 6:31 PM
Número de Boleta: BJ01OFO2009002728
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