REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 20 de febrero de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-001181
ASUNTO : BP01-P-2005-001181
RESOLUCIÓN: SUSPENSION DE AUDIENCIA POR REVOCATORIA DE MEDIDAS CAUTELARES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 262 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
MAIQUI JESUS MAITA MEJIAS, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.026.077, natural de Santa Lucia, Estado Miranda, donde nació en fecha 07 de Marzo de 1983, de 22 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos NORMA MAITA Y MARCIAL HERNANDEZ, residenciado en la Calle San Carlos Nro. G-43, Barrio La Aduana, Barcelona.
Este Tribunal deja constancia que de la revisión efectuada a las actas procesales, así como al Sistema Juris 2000, se evidencia que al imputado MAIQUI JESUS MAITA MEJIAS le fue acordada en fecha 21/03/2005, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, con presentaciones cada QUINCE (15) días por ante la Oficina del Alguacilazgo, no existiendo ningún registro en el mentado sistema, incumpliendo de esta manera con la medida acordada, ya que se evidencia la inobservancia de manera injustificada de este a una medida dictada por un Tribunal, ya que no consta en actas ninguna constancia que justifique sus ausencias, constituyendo la conducta del imputado contumaz. En consecuencia, este Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, conforme al articulo 262, ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, REVOCA, la Medida Cautelar dictada en fecha 21-03-05, al mencionado imputado, por la comisión del delito de HURTO, previsto y sancionado en el articulo 452 del Código Penal, cometido en perjuicio de la Mueblería La Popular, acordándose de igual manera su captura, así como la suspensión de la presenta audiencia hasta tanto se logre la misma. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad dictadas por este Despacho al imputado: MAIQUI JESUS MAITA MEJIAS, anteriormente identificado y en consecuencia se ORDENA SU INMEDIATA APREHENSIÓN, en virtud que se encuentran llenos los extremos exigidos en los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 262 Ejusdem, el cual estipula la Revocatoria por Incumplimiento, por encontrarlo incurso en el delito de de HURTO, previsto y sancionado en el articulo 452, del Código Penal, en perjuicio de MUEBLERIA LA POPULAR. Líbrese el oficio correspondiente al órgano policial, participándole de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 06,
DRA. ELBA UROSA DE LANZA
EL SECRETARIO DE SALA,
ABOG. HECTOR MUSSO.
EUdeL/Jenny*
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