REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 20 de febrero de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-004463
ASUNTO : BP01-P-2007-004463


Visto el oficio N° 0338, de fecha 19/02/2009, emanado del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, Comandancia General, Zona Policial Nº 01, mediante el cual colocan a la orden del Tribunal de Control Nº 06, al ciudadano JOSE JESUS ASCANIO MISE, quien se encuentra solicitado por Juzgado Primero de Primera Instancia de este Estado, según oficio N° 329, de fecha 12/02/1992, causa N° BP01-P-2005-003974, por el delito de SEDUCCION, e igualmente remiten anexo a dicha comunicación ACTA POLICIAL, de esa misma fecha y un formato de los derechos del aprehendido, este Tribunal se constituye como Juez Constitucional y de la revisión del sistema Juris 2000 constata que el mencionado ciudadano efectivamente posee causa por ante el Juzgado de Control Nº 06, de este Circuito Judicial Penal, signada con el referido numero, y este en fecha 28-10-2007, DECRETA LA LIBERTAD PLENA, a favor del Imputado: JOSE JESUS ASCANIO MICEL, en virtud de no encontrarse llenos los extremos del artículo 250 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, con fundamento a los principios del debido proceso, afirmación de libertad y presunción de inocencia contenidos en los artículos 49 y 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ratificados en los artículos 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal Líbrese el oficio correspondiente, remitiéndose en fecha 11-04-2008, la referida causa a la Fiscalia para el Régimen Transitorio, para acto conclusivo, evidenciando este Tribunal que por error involuntario no fueron librados en aquella oportunidad los oficios al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación de Barcelona, acordando dejar sin efecto dicha ORDEN DE CAPTURA, que pesa sobre el referido ciudadano, lo cual presume este Tribunal no se materializo en virtud de que aun permanece activa la Orden de Captura.
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control Nº 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Repùblica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la LIBERTAD INMEDIATA, del ciudadano JOSE JESUS ASCANIO MICEL, titular de la Cédula de Identidad N° 15.155.692, nacido en fecha 01-08-1969, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, de 38 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos: Julián Ascanio (V) y Diluina Micel, residenciado en: En el Sector Los Olivos, Calle Principal, Casa S/N, Barrio Puente Ayala, de Barcelona, Estado Anzoátegui, con fundamento a los principios del debido proceso, afirmación de libertad y presunción de inocencia contenidos en los artículos 49 y 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ratificados en los artículos 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, y asi se decide. Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona, a fin de dejar sin efecto la Captura en contra del Imputado de Autos. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 06

DRA. ELBA UROSA DE LANZA


LA SECRETARIA,

ABOG. AIDA ELENA RAMOS