REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 25 de febrero de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-004805
ASUNTO : BP01-P-2008-004805

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

IMPUTADO: GIOVANNY JOSE MARCANO, titular de la cédula de identidad Nº 22.872.750, Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, Soltero, de profesión u oficio Albañil, de 22 años de edad, nacido en fecha 06-07-1987, residenciado en Bello Monte Calle San Antonio Casa Nº 02, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui.

El Tribunal acordó Revocar la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, decretada en fecha 05-10-2008, y Ordenó Orden de Captura en contra del ciudadano GIOVANNY JOSE MARCANO, ya que ha dejado de comparecer a los actos convocados por este Tribunal, sin que medie para ello justificación alguna ante la conducta asumida, en varias oportunidades siendo diferido el mismo por incomparecencia del imputado de autos, llamando la atención a este Juzgado, y siendo totalmente injustificable tal situación en un Circuito Judicial como el nuestro, en el cual se disponen de medios informáticos personalizados de consulta a los cuales pueden acudir los interesados en su procesos cuando en ellos está el animo de atender los llamados del Tribunal, en consecuencia este Tribunal de Control Nº 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ACORDO ORDEN DE CAPTURA, en contra del imputado GIOVANNY JOSE MARCANO, por la comisión del delito de de ““POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPOPICAS”, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico y consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA ORDEN DE CAPTURA, en contra del imputado GHASSAN MASCARREÑO y ALVARO MASCARREÑO, por la comisión del delito de de ““POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPOPICAS”, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico y consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD ya identificado en actas procesales, y en consecuencia se ORDENA SU INMEDIATA APREHENSIÓN, por encontrarlo incurso en la presunta comisión del delito de “POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPOPICAS; en virtud que se encuentran llenos los extremos exigidos en los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal; y con fundamento a los Principios Generales del Derecho, tales como son la inmediación y la celeridad procesal; principios estos rectores del Sistema Acusatorio; Líbrese los oficios correspondientes a los órganos policiales y de seguridad del Estado, participándole de la presente decisión. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 06,

DRA. ELBA UROSA DE LANZA.

LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. AIDA ELENA RAMOS.