REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 26 de febrero de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2008-002139

RESOLUCIÓN: SUSPENSION DE AUDIENCIA POR REVOCATORIA DE MEDIDAS CAUTELARES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 262 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

ODILIO JOSE CASTILLO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.277.555, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 01/11/1972, de 36 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio lava carro, hijo de los ciudadanos: JUAN RAMON MEJIAS (v) y MARIA CASTILLO (v), domiciliado en la Calle los Tubos, cerca del Cementerio Parque Metropolitano, Casa S/Nº, Barrio la Orquídea, Barcelona, Estado Anzoátegui.

Este Tribunal deja constancia que de la revisión efectuada a las actas procesales, así como al Sistema Juris 2000, se evidencia que al prenombrado imputado le fue acordada en fecha 15/05/2008, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, con presentaciones cada QUINCE (15) días por ante la Oficina del Alguacilazgo, no existiendo ningún registro en el mentado sistema, incumpliendo de esta manera con la medida acordada, ya que se evidencia la inobservancia de manera injustificada de este a una medida dictada por un Tribunal, ya que no consta en actas ninguna constancia que justifique sus ausencias, constituyendo la conducta del imputado contumaz. En consecuencia, este Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, conforme al articulo 262, ordinales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, REVOCA, la Medida Cautelar dictada en fecha 15-05-08, al imputado ODILIO JOSE CASTILLO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.277.555, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 01/11/1972, de 36 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio lava carro, hijo de los ciudadanos: JUAN RAMON MEJIAS (v) y MARIA CASTILLO (v), domiciliado en la Calle los Tubos, cerca del cementerio Parque Metropolitano, Casa S/Nº, Barrio la Orquídea, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la Colectividad, acordándose de igual manera su captura, así como la suspensión de la presenta audiencia hasta tanto se logre la misma. Líbrense oficio a los Órganos Policiales correspondientes a los fines de que practiquen la captura del mencionado imputado. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA


Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad dictadas por este Despacho al imputado: ODILIO JOSE CASTILLO, anteriormente identificado y en consecuencia se ORDENA SU INMEDIATA APREHENSIÓN, en virtud que se encuentran llenos los extremos exigidos en los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 262 Ejusdem, el cual estipula la Revocatoria por Incumplimiento, por encontrarlo incurso en el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Líbrese el oficio correspondiente al órgano policial, participándole de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 06,

DRA. ELBA UROSA DE LANZA

EL SECRETARIO DE SALA,

ABOG. HECTOR MUSSO

EUdeL/yoly