REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 27 de febrero de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2001-001339
ASUNTO : BP01-P-2001-001339

RESOLUCIÓN: SUSPENSION DE AUDIENCIA POR REVOCATORIA DE MEDIDAS CAUTELARES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 262 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

RICHARD JOSE ZABALA VARGAS, venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, Fecha Nacimiento: 05-07-72 de 27 años de edad, Indocumentado, soltero, albañil, hijo de JUAN ZABALA Y ANA VARGAS ,ambos vivos, y residenciado en el Sector Cunaguaro, casa sin Nº el Rincón cerca Club Los Mangos , Barcelona, Estado Anzoátegui.

Este Tribunal deja constancia que de la revisión efectuada a las actas procesales, así como al Sistema Juris 2000, se evidencia que el imputado RICHARD JOSE ZABALA VARGAS, le fue acordada en fecha 24-07-2001, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, con presentaciones cada Ocho (08) días por ante la Oficina del Alguacilazgo, incumpliendo de esta manera con la medida acordada, ya que se evidencia la inobservancia de manera injustificada de este a una medida dictada por un Tribunal, ya que no consta en actas ninguna constancia que justifique sus ausencias, constituyendo la conducta del imputado contumaz. En consecuencia, este Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, conforme al articulo 262, ordinales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, REVOCA, la Medida Cautelar dictada en fecha 24-07-01, al mencionado imputado, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en relación con el 80 primer Aparte ejusdem, así como también PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO EN GRADO DE TENTATIVA , tipificado en el articulo 278 Ibidem, acordándose de igual manera su captura, así como la suspensión de la presenta audiencia hasta tanto se logre la misma. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad dictadas por este Despacho al imputado: RICHARD JOSE ZABALA VARGAS, anteriormente identificado y en consecuencia se ORDENA SU INMEDIATA APREHENSIÓN, en virtud que se encuentran llenos los extremos exigidos en los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 262 Ejusdem, el cual estipula la Revocatoria por Incumplimiento, por encontrarlo incurso en el delito de de ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en relación con el 80 primer Aparte ejusdem, así como también PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO EN GRADO DE TENTATIVA , tipificado en el articulo 278 Ibidem, cometido en perjuicio del ciudadano CRUZ DEL VALLE OROCOPEY. Líbrese el oficio correspondiente al órgano policial, participándole de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 06,

DRA. ELBA UROSA DE LANZA

LA SECRETARIA DE SALA,

ABOG. ROSALBA GUERRERO.


EUdeL/Jenny*