REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 3 de febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-000710
ASUNTO : BP01-P-2009-000710

Visto el escrito presentado por la Dra. KARINA LOPEZ SUAREZ, en su carácter de Fiscal Tercera Auxiliar del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al ciudadano LUIS ENRIQUE BARNAY GOMEZ, por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES PERSONALES, previstos y sancionados en los artículos 277, 218 y 413 del Código Penal, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y del funcionario JOSE NORIEGA, solicitando le sea decretada al mismo MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, así como sea decretada la aprehensión en flagrancia y la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con los artículos 280, 283 y 300 Ejusdem. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensor de Confianza abogado JOSE MALAVE, previamente designado; este Tribunal Sexto de Control para decidir emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: Este Juzgador aprecia que cursa al folio cuatro (4 y su vto.) de la presente causa ACTA POLICIAL de fecha 01 de febrero de 2.009, suscrita por el funcionario INSPECTOR JULIO RINCONES, en la cual deja constancia de la siguiente diligencia Policial: “…siendo aproximadamente la una hora con cuarenta y cinco minutos de la tarde… encontrándome en labores de patrullaje… en compañía de los funcionarios DETECTIVES JOSE MARTINEZ, ALEJANDRO GONZALEZ y de los AGENTES JOSE NORIEGA y ELEAZAR LOPEZ… en el sector Tierra Adentro… recibimos llamada radiofónica de parte de nuestra central de transmisiones, informando que nos trasladáramos hasta la Calle Esperanza, específicamente en la casa número 04… ya que en ese sector se encontraba un ciudadano con un arma de fuego apuntando y amenazando de muerte a las personas que ahí residían… nos trasladamos al sitio… avistamos a un sujeto quien cargaba en su mano derecha un bolso de color azul con un logotipo de color blanco del equipo de Béisbol “CARIBES DE ORIENTE”… éste al avistar la comisión… tomó una actitud nerviosa, arrojando el bolso al suelo y emprendió la huida en veloz carrera, dándole la voz de alto, la cual no acató, produciéndose una persecución, logrando darle alcance… el sujeto tomó una actitud brusca y agresiva, abalanzándose encima al Agente José Noriega, propinándole varios golpes… produciéndose un forcejeo entre el sujeto y el referido funcionario… dicho sujeto… despojó al funcionario de su arma de reglamento, tratando de accionarla en varias ocasiones… el martillo (percutor) del revolver presionó al agente entre los dedos índice y pulgar de su mano derecha produciéndole una herida al funcionario… realizamos la revisión corporal al aprehendido… no encontrándole objetos de interés criminalísticos… se procedió a revisar el bolso… y al abrirlo se pudo observar en su interior: UN (01) ARMA DE FUEGO, TIPO ESCOPETA, CROMADA CON CAÑON DE COLOR NEGRO, MARCA MOSSBERG, CALIBRE 12”, SERIAL K983661, CON CULATA Y EMPUÑADURA DE MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR NEGRO, aprovisionada con cinco cartuchos de color blanco del mismo calibre sin percutir… quedó identificado como: LUIS ENRIQUE BERNAY GOMEZ…; acta policial corroborada con ACTA DE ENTREVISTA de fecha 01/02/2009, tomada al ciudadano JOSE DANIEL NORIEGA, quien expuso: “…nos encontrábamos patrullando… recibimos una llamada radiofónica… informándonos que nos trasladáramos hasta la Calle Esperanza… cuando llegamos a la casa, vimos a un sujeto que cargaba un bolso azul… cuando nos vio tiró el bolso al suelo y salió corriendo, le dimos la voz de alto y él siguió corriendo… cuando lo agarré tomó una actitud agresiva lanzándome varios golpes… traté de persuadirlo… fue cuando se me lanzó encima y empezamos a forcejear… me sacó el arma de reglamento… metió el dedo en el gatillo y le dio varias veces… el martillo me presionó entre los dedos índice y pulgar de la mano derecha… llegaron mis compañeros y lograron neutralizarlo… revisamos el bolso que cargaba y ahí encontramos una escopeta…”; cursa al folio siete (7 y su vto.) ACTA DE ENTREVISTA de fecha 01/02/2009 tomada al ciudadano EDMUNDO FRANCISCO MORALES HERNANDEZ, quien expuso: “…mi yerno LUIS BERNAY, fue hasta la casa a amenazar a mi hija, y discutió con ella, cuando yo salgo a ver lo que había pasado él ya se había ido, unos vecinos me avisaron que la policía lo había agarrado…veo a mi yerno agresivo con los policías…”. De la revisión de las presentes actuaciones observa esta Juzgadora que la aprehensión del referido ciudadano cumple con los extremos establecidos en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se califica su aprehensión como flagrante, en la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES PERSONALES.

SEGUNDO: Por cuanto existen suficientes elementos de convicción en contra del imputado LUIS ENRIQUE BARNAY GOMEZ, encontrándonos en presencia de un delito de acción pública, enjuiciable de oficio, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo son los delitos PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES PERSONALES, previstos y sancionados en los artículos 277, 218 y 413 del Código Penal, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y del funcionario JOSE NORIEGA y en virtud de que se encuentran llenos los extremos exigidos en el articulo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, , este Tribunal de conformidad con el artículo 256 ordinal 3 y 9 considera procedente decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del imputado LUIS ENRIQUE BARNAY GOMEZ, previa solicitud de la representación Fiscal por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES PERSONALES, previstos y sancionados en los artículos 277, 218 y 413 del Código Penal, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y del funcionario JOSE NORIEGA, consistiendo la mismas en presentaciones cada 30 días por ante la oficina de alguacilazgo y Prohibición de Portar ningún tipo de Arma. Líbrese el correspondiente oficio al instituto Autónomo de Policía del Municipio Sotillo de este Estado a los fines de informar la decisión dictada en este acto. Así mismo se declara con lugar la practica de la experticia médico forense solicitada por la defensa comisionándose para ello al Médico Forense de Puerto la Cruz.

TERCERO: Se decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario, a tenor de lo establecido en los artículos 280 y 283, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del imputado LUIS ENRIQUE BARNAY GOMEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.904.143, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en 15/07/1979, de 34 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio vigilante, hijo de los ciudadanos Antonio Bernay (v) y Gladis Gómez (v), residenciado en Sierra Maestra, calle 23 de julio, casa Nº 07, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui; por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES PERSONALES, previstos y sancionados en los artículos 277, 218 y 413 del Código Penal, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y del funcionario JOSE NORIEGA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario. Ofíciese lo conducente. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 06 (GUARDIA),

DRA. ELBA UROSA DE LANZA.
LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABG. ADRIANA GONZALEZ.




Resolución
Medida Privativa de Libertad
Asunto: BP01-P-2009-000710
Fecha: 03/02/2009
EUdeL/raquel.-