REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 3 de febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-000711
ASUNTO : BP01-P-2009-000711
Visto el escrito presentado por el DR. JOEL ALBERTO DIAZ, en su carácter de Fiscal Vigésimo Auxiliar del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al ciudadano ORLANDO JOSE ARENA SALCEDO, quien fue capturado en las circunstancias de tiempo, lugar y modo que consta en el Acta Policial de fecha 02-02-2009, cursante al folio 03 de la presente causa, el Fiscal procede a imponer al imputado de los hechos que se le atribuyen, calificando el mismo como el delito de VIOLACION previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal Venezolano, En relación a los Artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente, cometido en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, y por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en los Artículo 248, 250 y 373, todos del Código Orgánico Procesal Penal, solicito le sea decretada MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, se decrete la aprehensión como flagrante y como procedimiento a seguir el ordinario de conformidad con los artículos 280, 283 y 300 Ejusdem. Y oído como fue el imputado debidamente asistidos por su Defensor Público Penal, DRA. DERNIS SIFONTES, previamente designado; este Tribunal Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, para decidir, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Este Juzgador aprecia que cursa al folio 3 y vuelto de la presente causa, Acta Policial, de fecha 02-02-2009, suscrita por el funcionario Inspector EFREN TINEDO, adscrito a la Policía del Municipio Sotillo, en la cual deja constancia de la siguiente diligencia Policial: “…encontrándome en compañía del funcionario INSPECTORES WILFREDO ZABALA Y JUAN MOROCOIMA, con conocimiento del jefe de los servicios, fuimos comisionado por la jefe de la sala de Investigaciones Penales para que nos trasladáramos hasta la calle Bella Vista, Sector Lomas del Amparo de Pozuelos de esta ciudad; con el fin de ubicar y trasladar a este despacho a personas conocidas como: ORLANDO ARENA, presuntamente involucrado en un hecho de abuso sexual, en agravio de la niña IDENTIDAD OMITIDA, de 11 años de edad, quien guarda relación con la Denuncia signada bajo el Nº 0074-09, interpuesta en este despacho por la ciudadana DHIOLECNYS DEL CARMEN ORTIZ PINTO identificada plenamente en la respectiva denuncia. Acto seguido, en compañía de la denunciante, nos trasladamos hasta la dirección antes indicada y una vez en la misma, tocamos a la puerta de un inmueble fabricado con paredes de bloque, siendo atendida una persona que posteriormente fue identificada como: MARIELA DEL CARMEN GONZALEZ PIÑANGO, a quien impusimos del motivo de nuestra visita, manifestando ser la concubina del presunto agresor y que su concubino se encontraba laborando en el establecimiento denominado Centro Hípico el Alazán, ubicado en el Paseo Colon de esta ciudad; trasladándonos de inmediato al lugar indicado en compañía de la persona en referencia y una vez en el mismo, nos señalo a una persona, de aproximadamente un metro con setenta centímetros de estatura, de contextura gruesa, de piel blanco, cabellos canosos que vestía pantalón Jean azul y camisa azul que se encontraba en la parte externa del local a quien le hicimos un llamado, el cual acato sin resistencia alguna, solicitándole la documentación personal, haciéndonos entrega de una laminada a nombre de ORLANDO JOSE ARENA SALCEDO, imponiéndolo del motivo de nuestra visita, practicándole la detención al sujeto y notificado de sus derechos…Seguidamente efectué llamado radiofónica a nuestra central de transmisiones, informando el hecho y trasladando al despacho a la persona detenida donde quedo identificado como: ORLANDO JOSE ARENAS SALCEDO, de igual manera identificamos a la agraviada como: IDENTIDAD OMITIDA a quien trasladamos en compañía de su progenitora hasta la Clínica Municipal Jesús de Nazaret, Guanire siendo atendida por la Dra. ANA RODRIGUEZ, medico Obstetricia de guardia, quien le realizo evolución medica, diagnosticando lo siguiente: examen físico en buenas condiciones generales, examen ginecológico, los extremos de aspectos y configuración normal acorde a su edad, no se evidencia lesiones ni excoriaciones, solo micosis cutánea a nivel de labios mayores, entrega la victima nuevamente a la Comisión Policial y trasladada hasta nuestro despacho para la culminación de las averiguaciones de rigor, una vez en el despacho, la niña victima en el hecho fue entregada en custodia y bajo responsabilidad de la progenitora en presencia de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA quien rindió entrevista concerniente al caso que nos ocupa …”. Cursa al folio 04 de la presente causa denuncia signada con el Nº 0074-09 de fecha 02-02-09, tomada a la ciudadana ORTIZ PINTO DHIOLECKNYS DEL CARMEN; CURSA a los Folios 5 y su Vto., 6 y su Vto. y 7 y su Vto. de la presente causa, ACTA DE ENTREVISTA tomada a los ciudadanos, IDENTIDAD OMITIDA. Cursa al Folio 9 de la presente causa Partida de Nacimiento, Cursa al Folio 10 de la presente causa Informe Medico de la paciente IDENTIDAD OMITIDA realizado por la DRA. ANA RODRIGUEZ; quien corroboran las respectivas actuaciones policiales de donde se desprende que las circunstancias de modo, lugar y tiempo, de aprehensión del ciudadano ORLANDO JOSE ARENA SALCEDO, cumple con los extremos establecidos en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se califica su aprehensión como flagrante, en la presunta comisión del delito VIOLACION previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal Venezolano, En relación a los Artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente, cometido en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. SEGUNDO: Por cuanto existen suficientes elementos de convicción en contra del imputado de actas, encontrándonos en presencia de un delito de acción publica, enjuiciable de oficio, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito de VIOLACION previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal Venezolano, en relación a los Artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente, cometido en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA y llenos como se encuentran los extremos exigidos en el articulo 250 1°, 2°,3º del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo evidente el peligro de fuga dada la magnitud del delito y la pena que podría llegarse a imponer en el presente caso; de conformidad con los artículos 251 ordinales 1°, 2° y Parágrafo Primero Ejusdem, este Tribunal considera procedente decretar MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado ORLANDO JOSE ARENA SALCEDO, por la presunta comisión del delito de VIOLACION previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal Venezolano, en relación a los Artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente, cometido en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, siendo desestimada la solicitud de la defensa relacionada con la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas, bajo los argumentos antes expuestos. Se acuerda dejar al imputado en la Sede del instituto Autónomo de Policía del Municipio Sotillo, como lugar de reclusión, a la orden de este Juzgado en donde deberán garantizar su integridad física. Líbrese el correspondiente oficio a los fines de informar la decisión dictada en este acto. TERCERO: Se establece la aplicación del Procedimiento Ordinario, a tenor de lo establecido en los artículos 280 y 283, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes notificadas, a tenor de lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PREVENTIVA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD al ciudadano ORLANDO JOSE ARENA SALCEDO, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.307.131, natural de Barquisimeto, Estado Lara, donde nació en fecha 21/11/1958, de 50 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio ayudante Mecánico , hijo de los ciudadanos MARIA SALCEDO (F) y SANTIAGO ARENA (D), residenciado en Lomas del Amparo, casa Nº 26 Pozuelo Arriba, Estado Anzoátegui.; por encontrarlo responsable en la comisión del delito de VIOLACION previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal Venezolano, En relación a los Artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente, cometido en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA; todo de conformidad con los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 06,
DRA. ELBA UROSA DE LANZA
EL SECRETARIO DE GUARDIA,
ABG. ADRIANA GONZALEZ
Hora de emisión: 5:37 PM
Número de Boleta: BJ01OFO2009001612
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