REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 4 de febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-000714
ASUNTO : BP01-P-2009-000714


Vista la solicitud presentada por la Dra. YULIMAR MAR AMARICUA, en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Cuadragésima Segunda A Nivel Nacional Con Competencia Plena del Ministerio Público, quien de conformidad con el Artículo 48 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 219 y 220 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual requiere la interceptación y/o grabación Telefónicas, por el lapso de Treinta (treinta) días, a los teléfonos 0414-4323725, 0424-8986666, 0416-3237067, 0424-8425055,0414-8242215 Y 0414-8086606, donde se utilizarán los siguientes equipos: Una (1) grabadora, marca panasonic. Modelo slip-line, color negro, serial WJIDC006639, provista de microcassette transparente, marca TDK; Una (01) minigrabadora marca sony, modelo M560V, color plateada, provista de un microcassette transparente, marca TDK, de sesenta (60) minutos de duración; el cual posee una memoria interna; el funcionario designado para la instalación de los mencionados equipos ha sido el Cabo Segundo (GN) RAMIREZ SUAREZ FREDDY, titular de la cédula de identidad Nº 15.577.804, dándole este Despacho Fiscal Orden de Inicio de Investigación en esta misma fecha, a la causa signada con el número de causa el 03-F42NN-0001-2009( Nro. Interno) , donde se comisionó al Grupo Anti-Extorsión y Secuestro de la guardia Nacional, del Comando Regional Nro. 7 (GH) y cualquier órgano de apoyo de la investigación para realizar todas las actuaciones pertinentes dentro de la presente investigación. Igualmente destaca el Despacho Fiscal que se encuentra comisionado por la dirección de Delitos comunes, para el conocimiento de las causas iniciadas por presuntos Delitos de Extorsión y Secuestro, lo cual se desprende de la comunicación signada con el Nº DDC-SD-424-032238, emanada de la Dirección de Delitos comunes (Dirección de Adscripción).

Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:

Considera Este Tribunal a cargo de quien suscribe que no obstante ser la solicitante la DRA. YULI MAR AMARICUA, a quien la titular de este despacho se inhibe en los Procesos Judiciales a su cargo; sin embargo tratándose de una Solicitud de interceptación de llamada telefónica a los fines de garantizar el derecho a la vida, e integridad física y el derecho a la propiedad de la víctima, así como todos los derechos constitucionales de protección que la asisten, y siendo que el conocimiento de la presente solicitud no comporta emitir un pronunciamiento de fondo en las causas llevadas por ante los Órganos jurisdiccionales; procede a emitir el correspondiente pronunciamiento, de conformidad con el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela contentivo del principio de tutela judicial efectiva.

PRIMERO: Ciertamente existe una orden de inicio de investigación de fecha 03 de Febrero del presente año, de la Fiscalia Auxiliar Cuadragésima Segunda del Ministerio Publico A Nivel Nacional Con Competencia Plena a cargo de la Dra., Yuli Mar Amarìcua, donde se deja constancia que visto el contenido del Acta de denuncia interpuesta por la ciudadana ANA LIBELIA VELASQUEZ DE MANYON, y visto que podríamos estar presentes ante la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, denominado EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal Venezolano, (folio 04)

SEGUNDO: Cursa al folio 03 Denuncia de fecha 03-02-2009, interpuesta por la ciudadana ANA LIBELIA VELASQUEZ DE MANYON, mediante la cual manifiesta sobre las amenazas que sido objeto su persona desde los números telefónicos antes descritos.

TERCERO: La presente solicitud se fundamenta; en la circunstancia de que en fecha 03 de Febrero del presente año, se ordena el inicio de la investigación, una vez recibida la denuncia interpuesta en esa misma fecha, mediante la cual hacen del conocimiento del Ministerio Público, la perpetración de los delitos de extorsión, comisionándose a tal efecto al Grupo Antisecuestro y Extorsión de la Guardia Nacional del Comando Regional N° 7.


RESOLUCIÒN

En consecuencia, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA PRIMERO: AUTORIZAR LA INTERCEPTACION DE LLAMADAS a los teléfonos 0414-4323725, 0424-8986666, 0416-3237067, 0424-8425055,0414-8242215 Y 0414-8086606. SEGUNDO: La interceptación se hará mediante el uso de Una (1) grabadora, marca Panasonic. Modelo slip-line, color negro, serial WJIDC006639, provista de microcassette transparente, marca TDK; Una (01) minigrabadora marca sony, modelo M560V, color plateada, provista de un microcassette transparente, marca TDK, de sesenta (60) minutos de duración; el cual posee una memoria interna. Por un lapso de veinte (20) días. Dicha actuación se practicará dentro del perímetro del Estado Anzoátegui. TERCERO: "La grabación autorizada será de uso exclusivo de las autoridades encargadas de la investigación; quedando en consecuencia prohibido divulgar la información obtenida". Todo de conformidad con los artículos 219, 220 y 221 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 06,

DRA. ELBA UROSA DE LANZA.


LA SECRETARIA.,

ABG. AIDA ELENA RAMOS
EUdeL