REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 6 de febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-005888
ASUNTO : BP01-P-2008-005888

Visto el escrito interpuesto por el ciudadano JOSE RAFAEL CODILLO REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-8.334.469; quien solicita la entrega del vehículo de las siguientes características: MARCA CHEVROLET, MODELO C-10, AÑO 1981, COLOR BEIGE Y BLANCO, TIPO PICK-UP, SERIAL DE CARROCERÍA CCD14BV205254, PLACAS 018-MBU, SERIAL DE MOTOR CBV205254, USO: PARTICULAR. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
En fecha 14 de Diciembre de 2008, es notificado el solicitante sobre la negativa de entrega del vehículo por parte de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Este Tribunal, a los fines de proveer su entrega, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente observa que el ciudadano JOSE RAMON REBOLLEDO, a través de su declaración manifestó poseer el vehículo en mención por arrendamiento que suscribiera con la ciudadana JOSEFINA DE GONZALEZ, indicando a esta última como la dueña del vehiculo en mención.
Ahora bien, de la revisión de las actuaciones se observa que al folio 22, cursa Poder Especial otorgado en fecha 06-03-2006, por el ciudadano DAVID FERREIRA MARTINS, titular de la cedula de identidad Nº V.- 11.417.536 a la ciudadana ZAMARAHY KARINA MILLAN COVA, titular de la cedula de identidad Nº V.- 12.810.543, mediante el cual lo autoriza a disfrutar del bien e incluso realizar operaciones de venta.

En fecha 30-06-2006, ZAMARAHY KARINA MILLAN COVA, confiere poder sobre el mismo bien, en la persona de la ciudadana CARMEN AMERICA GONZALEZ MACHADO, titular de la cedulad de identidad V.- 4.494.992.
En fecha 20-11-2008, la ciudadana CARMEN AMERICA GONZALEZ MACHADO, otorga poder en la persona de JOSE RAFAEL CODALLO REYES, titular de la cedula de identidad Nº V.- 8.334.469, sobre el vehículo de las mismas características.
En tal sentido el solicitante JOSE RAFAEL CODALLO REYES, consigna documentos relacionados con la titularidad del bien, como son: Certificado de Registro de Vehículo a nombre del ciudadano DAVID FERREIRA MARTINS, de fecha 14-12-2007; así como los Poderes otorgados en las fechas antes señaladas.
Así mismo, se evidencia Acta de Procedimiento Policial de fecha 11-03-2009, donde se deja constancia de las circunstancias de modo, lugar y tiempo donde fue retenido el vehículo en mención, señalándose en dicha acta al ciudadano JOSE RAMON REBOLLEDO GONZALEZ como la persona que se acreditara la propiedad del bien, mediante arrendamiento.
Igualmente, cursa Experticia Nº 75, de fecha 24 de Abril de 2008, suscrito por el experto RAUDY GUZMAN, donde se deja constar que los seriales de identificación del vehículo en referencia falsos.
Por consiguiente, al no encontrarse plenamente individualizado el vehículo objeto de la presente solicitud, cuando observamos que todos los seriales de identificación son FALSOS; considera este Tribunal que lo más ajustado a derecho es NEGAR el pedimento bajo los argumentos antes expuestos. Y Así se decide.

RESOLUCION

En consecuencia, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, DECRETA SIN LUGAR la solicitud de entrega material del vehículo con las siguientes características: MARCA CHEVROLET, MODELO C-10, AÑO 1981, COLOR BEIGE Y BLANCO, TIPO PICK-UP, SERIAL DE CARROCERÍA CCD14BV205254, PLACAS 018-MBU, SERIAL DE MOTOR CBV205254, USO: PARTICULAR; al ciudadano JOSE RAFAEL CODILLO REYES. De conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ DE CONTROL N°. 06,


DRA. ELBA UROSA DE LANZA
LA SECRETARIA,

ABG. AIDA ELENA RAMOS