REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 6 de febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-000146
ASUNTO : BP01-P-2009-000146

Visto el escrito interpuesto por el ciudadano JUAN MANUEL GARCIA NORIEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-14.764.803; quien solicita la entrega del vehículo de las siguientes características: MARCA MITSUBISHI, MODELO LANCER TOURING, AÑO 2007, USO PARTICULAR, TIPO SEDAN, SERIAL DE CARROCERIA 8X1SNCS6A7Y200353, SWERIAL DEL MOTOR RC3716, PLACA MFC-21K. Este Tribunal a los fines de decidir observa:

En fecha 13 de Enero de 2009, es notificado el solicitante sobre la negativa de entrega del vehículo por parte de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

Este Tribunal, a los fines de proveer su entrega, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente observa que el ciudadano JUAN MANUEL GARCIA NORIEGA, consigna documentos varios por ante el Destacamento Nº 75, Comando regional Nº 07 de la Guardia Nacional, tal como consta del contenido del Acta Policial de fecha 07- 11-2008, mediante la cual se deja constancia de las circunstancias de modo, lugar y tiempo como fue retenido el vehículo en mención, entre los documentos se encuentran:
Copia de cedula de identidad laminada bajo el Nº V.-14.764.803, a nombre de JUAN MANUEL GARCIA NORIEGA.
Certificado de Registro de Vehiculo, a nombre de PEDRO GERARDO GONZALEZ AGUILAR, titular de la cedula de identidad Nº V.- 15.256.540.
Constancia de Revisión expedida por el Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte y Transito Terrestre, signado con el Nº 1200940, de fecha 07-10-2008. Sigla ANBA-21313, la cual identifica un vehículo de las características antes descritas.
Denuncia formulada ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, bajo el Nº H-837576 de fecha 08-10-2008, por extravío de la Placa matricula Nº MFC-21K, realizada por el ciudadano JUAN MANUEL GARCIA NORIEGA.
Igualmente, cursa experticia Nº 75, de fecha 24 de Abril de 2008, suscrito por el experto RAUDY GUZMAN, donde se deja constar que los seriales de identificación del vehículo en referencia falsos.
Así mismo, cursa Poder otorgado por el ciudadano PEDRO GERARDO GONZALEZ AGUILAR a JUAN MANUEL GARCIA NORIEGA, de fecha 31-10-2008, relacionado con el vehículo en mención.
Al folio 29 de la presente solicitud, riela experticia de documento dubitado, bajo el Nº 9700-192-1450, de fecha 23-12-2008, suscrita por el experto JHOAN ESPINOZA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Barcelona, mediante la cual se deja constancia que el Certificado de registro que riela al folio 30 del presente asunto, signado bajo el Nº 8X1SNCS6A7Y200353-1-2, Nº de soporte 6607810, a nombre de PEDRO GERARDO GONZALEZ AGUILAR, titular de la cedula de identidad, V.-15256540, constituye un documento falso.
De la misma manera, cursa al folio 31, experticia de seriales de vehiculo, practicada al vehículo que nos ocupa, la cual determina que todos los seriales de identificación del mismo son Falsos.

Ante estas actuaciones, narradas anteriormente, considera este Órgano Jurisdiccional que es importante traer a colación que en materia de restitución de los objetos provenientes de delitos, el principio que reina es su devolución lo antes posible, salvo cuando estos sean imprescindibles para la investigación, este reintegro debe hacerlo inicialmente el Ministerio Público, o en caso de retraso, el Juez de Control, a requerimiento de las partes, así lo estipula el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 311.

Concatenado la disposición anterior, con lo preceptuado en la Ley Especial Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, que en su artículo 10 establece: con relación a los vehículos recuperados. "Los vehículos automotores objeto de robo o hurto recuperados por cualquier autoridad de policía deberán ser entregados por estás de inmediato al Cuerpo Técnico de Policía Judicial para su depósito, previa notificación del Ministerio Público... Los vehículos se entregarán al propietario por orden del Juez de Control o del Ministerio Público... una vez comprobada su condición de propietario..."
Por consiguiente, al no encontrarse plenamente individualizado el vehículo objeto de la presente solicitud, cuando observamos que el Certificado de Registro de Vehículo es Falso, así como sus seriales de identificación; considera este Tribunal que lo más ajustado a derecho es NEGAR el pedimento bajo los argumentos antes expuestos. Y Así se decide.

RESOLUCION

En consecuencia, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, DECRETA SIN LUGAR la solicitud de entrega material del vehículo con las siguientes características: MARCA MITSUBISHI, MODELO LANCER TOURING, AÑO 2007, USO PARTICULAR, TIPO SEDAN, SERIAL DE CARROCERIA 8X1SNCS6A7Y200353, SWERIAL DEL MOTOR RC3716, PLACA MFC-21K. al ciudadano JUAN MANUEL GARCIA NORIEGA. De conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ DE CONTROL N°. 06,


DRA. ELBA UROSA DE LANZA
LA SECRETARIA,

ABG. AIDA ELENA RAMOS