REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 9 de febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2000-000122
ASUNTO : BP01-P-2000-000122
Visto el escrito interpuesto por la Defensora Público Penal de este Estado, Dra.YASMINE AVILA MIRABAL, mediante el cual solicita el Archivo de las Actuaciones y el Cese de Medidas Cautelares, así como también la condición de imputado, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que se encuentran vencidos todos los lapsos establecidos a favor del Ministerio Público para que finalice la investigación.
Corresponde a este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, emitir pronunciamiento, en relación al Archivo Judicial solicitado por la defensa a favor del imputado: OSWALDO JESUS MENDOZA, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, por cuanto ha vencido el plazo prudencial acordado por este Juzgado de Control en fecha 12-11-2008, a través de la audiencia oral celebrada en la misma fecha, donde fue fijado un lapso de CUARENTA Y CINCO (45) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal para decidir al respecto, observa:
En fecha 11 de Septiembre de 1995, se inició la presente causa seguida al imputado OSWALDO JESUS MENDOZA, decretándose Auto de detención el dìa 28 de Septiembre del mismo año; siendo sometido a las condiciones impuestas por el órgano jurisdiccional desde hace mas de trece años.
Ahora bien, revisadas como han sido las presentes actuaciones, así como de la revisión del sistema Computarizado JURIS 2000, se evidencia que el imputado OSWALDO JESUS MENDOZA, dio cumplimiento a las condiciones impuestas por este Tribunal; por consiguiente y con fundamento al principio de Tutela Judicial Efectiva, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República de Venezuela, en consonancia con los principio de Regulación Judicial, previsto en el artículo 104, del Código Orgánico Procesal Penal y Control Judicial, sancionado en el artículo 282 ejusdem, es por lo que este Tribunal considera ajustada a derecho la solicitud del peticionario.
En virtud de lo expuesto y en atención a lo previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en su último aparte, establece que si vencidos los plazos que hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare el sobreseimiento de la causa, el Juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal y de aseguramiento impuestas; así como la condición de imputado; este Tribunal de Control encuentra que al no solicitar el Ministerio Público, la prórroga prevista en el artículo in comento, lo procedente es decretar el archivo de las actuaciones.
RESOLUCION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES Y EN CONSECUENCIA EL CESE INMEDIATO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS; ASI COMO LA CONDICIÒN DE IMPUTADO, al ciudadano OSWALDO JESUS MENDOZA, por la comisión del delito de de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, por cuanto ha vencido el plazo prudencial acordado por este Juzgado de Control en fecha 12-11-2008, a través de la audiencia oral celebrada en la misma fecha, donde fue fijado un lapso de CUARENTA Y CINCO (45) días. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Así mismo, el Tribunal advierte, que sólo podrá ser reabierta la presente investigación, cuando surjan nuevos elementos que así lo justifiquen previa autorización del Juez. Notifíquese. Líbrese Oficio. Remítase a la Fiscalía del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06,
DRA. ELBA UROSA DE LANZA
LA SECRETARIA,
ABOG. AIDA ELENA RAMOS.
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