REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 9 de febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-002044
ASUNTO : BP01-P-2005-002044
Visto el escrito presentado por la Dra. SOLANGEL GONZALEZ, en su carácter de defensor Público del ciudadano LUIS JOSE ROMERO LOPEZ, titular de la cedula de identidad N° 18.890.699, mediante el cual solicita a este Juzgado le sean extendidas las Presentaciones que fueron impuestas por este Juzgado en fecha 06 de Junio de 2008, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal a los fines de decidir previamente observa y considera lo siguiente:
En fecha 22 de Septiembre de 2008, al mencionado imputado se le acordó la Medida Cautelar Sustitutiva, contenida en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistiendo en presentación cada ocho (08) días, siendo extendido posteriormente a cada cuarenta y cinco días. Asimismo, se evidencia de las revisiones efectuadas al Sistema JURIS 2000, que el imputado antes mencionado, desde la ùltima imposición de las medidas cordadas, ha cumplido con el Régimen de Presentaciones impuestas; sin embargo, en fecha 06-06-2008, le fue decretada orden de captura por incumplimiento de las condiciones impuestas, considerando esta Juzgadora que el lapso establecido debe permanecer incólume a los fines de garantizar las resultas del proceso, se acuerda mantener el Régimen de Presentaciones se Periódicas, cada cuarenta y cinco (45) días. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, Acuerda MANTENER el Lapso de Presentaciones del imputado LUIS JOSE ROMERO LOPEZ, cada CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diaricese y notifíquese a las partes.
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL
DRA. ELBA UROSA DE LANZA
LA SECRETARIA
ABOG. AIDA ELENA RAMOS