REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 9 de febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-003236
ASUNTO : BP01-P-2008-003236
Visto el escrito presentado por la Defensora Pública Penal Dra. IRMA FERMIN MARAIMA, en su carácter de defensora Pública del imputado MARIO ANTONIO MORALES, titular de la cedula de identidad N° V.- 14.039.047, mediante el cual solicita a este Juzgado le sean extendidas las Presentaciones que fueron impuestas por este Juzgado, bajo la obligación de presentarse cada quince (15) días; este Tribunal a los fines de decidir previamente observa y considera lo siguiente:
Al mencionado imputado se le acordó entre las Medidas Cautelares Sustitutivas, de las contenidas en el artículo 256, el ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, presentación cada QUINCE (15) días. Asimismo se evidencia de las revisiones efectuadas al Sistema JURIS 2000, que el mismo, ha cumplido cabalmente con el Régimen de Presentaciones impuestas, en tal sentido se observa del comportamiento del imputado que desde que se encuentra en libertad, ha cumplido con sus obligaciones, observándose con ello su interés en someterse a la Persecución Penal, en la causa seguida en su contra, es por el cual estima conveniente este Juzgador acordar lo solicitado; debiéndose garantizar las resultas del proceso, en consecuencia extendiendo el Régimen de Presentaciones Periódicas, a cada treinta (30) días.Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, Acuerda Extenderle el Lapso de Presentaciones del imputado MARIO ANTONIO MORALES, titular de la cedula de identidad N° V.- 14.039.047, modificándolo a cada TREINTA (30) DÍAS, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio al Jefe de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, del Estado Anzoátegui, así como al Ministerio Público, a los fines de participarle del presente pronunciamiento.
Regístrese, diaricese y notifíquese a las partes.
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL Nº 06
DRA. ELBA UROSA DE LANZA
LA SECRETARIA
ABOG. AIDA ELENA RAMOS