REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 9 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-000846
ASUNTO : BP01-P-2009-000846
Visto el escrito presentado por la INGRID YELLICE VARGAS MAESTRE, Fiscal Sexta del Ministerio Público, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado ALFREDO JOSE GONZALEZ CASTILLO, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previstos y sancionados en el artículo 9 de la Ley SOBRE HURTO Y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO, solicitando le sea dictada MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD Y DE PROTECCION, puesto que se encuentran llenos los extremos exigidos en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también la aplicación del Procedimiento especial. Y Oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por su Defensor Privado Penal ASDRUBAL RODRIGUEZ, previamente designada, este Tribunal Sexto de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, previa observa: PRIMERO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, esta Juzgadora aprecia que cursa al folio 04 y su Vto. de la presente causa, Acta policial, de fecha 07/02/2009, suscrita por el funcionario SUB DETECTIVE ALEJANDRO GONZALEZ, adscrito a la Policial Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en la cual deja constancia de la siguiente diligencia policial: “…Siendo aproximadamente las siete con treinta minutos de la noche de hoy; encontrándome en compañía de los Funcionarios AGENTE ELEAZAR LOPEZ, JOSE BASTARDO y ENDER ASTUDILLO. Realizando recorrido por la calle Democracia del Sector de las Charas de esta ciudad. Avistamos a un ciudadano de piel negra, de un metro setenta y cinco centímetros de estatura aproximadamente, de contextura delgada, que vestía una franela roja a cuadros y un pantalón, deportivo de color amarillo, que venia empujando un vehículo moto de negro, este al avistar la presencia Policial, tomo una actitud nerviosa, actitud que llamo nuestra atención, por lo que procedimos a darle la voz de alto, la cual acato, y al indagarle sobre los documentos y la procedencia de dicha moto, el mismo no dio razón de la misma, seguidamente y amparándonos en los artículos 205 y 207 del C.O.P.P; procedimos a realizarle la respectiva revisión corporal al ciudadano, no encontrándole ningún objeto de Interés Criminalistico, quedando identificado como: ALFREDO JOSE GONZALEZ CASTILLO; de igual manera se procedió a realizarle la respectiva inspección al Vehículo moto, al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas alguno, inmediatamente y con el fin de verificar el vehículo y al ciudadano en cuestión, realizamos llamada radiofónica a nuestra central de transmisiones, informando del procedimiento en cuestión trasladándonos con el ciudadano y el vehículo moto, al C.I.C.P.C de esta ciudad de esta ciudad, donde fueron chequeado por el sistema de información Integral Policial arrojando los siguientes datos, el ciudadano ALFREDO JOSE GONZALEZ titular de la cedula de Identidad Nº V-17.409.233; quien no presento novedad alguna y el vehículo moto arrojó una SOLICITUD por el delito de ROBO DE VEHICULO MOTO, según expediente H-997.819 de fecha 05-02-2009, por antes la Sub- delegación de Puerto la Cruz…”. Es todo. Acta Policial corroborada con ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 07/02/2009, tomada a los ciudadanos ROBERT JAVIER ROJAS, ROBERT ANTONIS BRITO MARVAL Y ENDER JAVIER ASTUDILLO, cursante a los folios 5,6 Y 7 de la presente causa. Ahora bien, dadas las circunstancias de modo lugar y tiempo de los hechos narrados en el Acta Policial, este Tribunal considera que la aprehensión del imputado ALFREDO JAVIER ROJAS, cumple con los extremos exigidos en el artículo 93, por lo que se califica su aprehensión como flagrante, en la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previstos y sancionados en el artículo 9 de la Ley SOBRE HURTO Y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Hechos estos que constituyen la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previstos y sancionados en el artículo 9 de la Ley SOBRE HURTO Y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO”, acogiéndose totalmente la precalificación jurídica dada a los hechos por la Represente Fiscal. TERCERO: Considera este Tribunal que de las actas consignadas por el Ministerio Público, cuyo contenido ha sido revisado de manera exhaustiva se desprende que la aprehensión del imputado ALFREDO JOSE GONZALEZ CASTILLO, cumple con los requisitos del articulo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se decreta su aprehensión como FLAGRANTE, asimismo se acuerda que la presente investigación continúe por la vía del procedimiento Ordinario, tal y como lo dispone el articulo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: En tal sentido y por cuanto existen suficientes elementos de convicción para estimar la participación del ciudadano ALFREDO JOSE GONZALEZ CASTILLO, en los hechos que dieron origen a la imputación Fiscal, así como que el hecho punible merece pena Privativa de Libertad y su acción no se encuentra prescrita y no existiendo fundados elementos de convicción de que el imputado haya sido autor o partícipe en el mismo, existe peligro de fuga y obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto a un acto concreto de la investigación, aunado a la solicitud del Ministerio Público, es por lo que se DECRETA para el ciudadano: ALFREDO JOSE GONZALEZ CASTILLO, la aplicación de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, artículo 256 ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, a solicitud del Ministerio Público; que consisten en: 1) Presentaciones cada 15 días ante la Oficina de Alguacilazgo del Estado Anzoátegui y 2) Prohibición de salida de la Jurisdicción del Estado Anzoátegui, sin la autorización de este Juzgado. QUINTO: Líbrese oficio de libertad a la Policial Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui. SEXTO: Se acuerda la remisión de la presente causa a la Fiscalia. SEPTIMO: Con la lectura y firma de esta acta quedan las partes notificadas de lo aquí decidido, de conformidad con el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que en la presente audiencia se dio cumplimiento a los principios rectores del proceso como son la Oralidad. Y ASÍ SE DECIDE.
RESOLUCIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA POR APLICACION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD a favor del imputado ALFREDO JOSE GONZALEZ CASTILLO, Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 03/08/1980, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.409.233, de estado civil Soltero, de profesión u oficio: Albañil, hijo de los ciudadanos: ALFREDO GONZALEZ (V) y ILCIA CASTILLO (V); por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previstos y sancionados en el artículo 9 de la Ley SOBRE HURTO Y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con el articulo 256, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 87 y 92 ordinales 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Se decreta la aplicación del procedimiento especial establecido en el artículo 79 en concordancia con el artículo 94 Ejusdem; acordándose remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalia Sexta del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación. Asimismo se acuerda oficiar al Instituto Autónomo de Policía Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, participándole de la libertad del imputado, así como la oficina del Alguacilazgo. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 06 DE GUARDIA,
DRA. ELBA UROSA DE LANZA.
LA SECRETARIA,
ABOG. ORSOLA PUGLIESE.
Hora de emisión: 5:31 PM
Número de Boleta:
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