REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 09 de febrero de 2009
197º y 148º


ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-000847
ASUNTO : BP01-P-2009-000847


Visto el escrito presentado por el DR. CARLOS EDUARDO GARCIA SANTANA, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al ciudadano JOSE GREGORIO HENRIQUEZ GARCIA, por la presunta comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la Colectividad, solicitando Libertad Sin Restricción, Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su DEFENSOR PUBLICO, DRA. SOLANGEL GONZALEZ FIGUEROA, previamente designado, oídas las partes este Tribunal Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Cursa en la presente causa Acta Policial de fecha 08/02/2009, suscrita por TRAVIESO GRATEROL JOSE GREGORIO, Adscritos a la Tercera Compañía del Destacamento Nº 75 del Comando Regional Nº 07 de la Guardia Nacional, donde deja constancia de la siguiente diligencia policial: “El día 08 de febrero de 2009….se constituyó comisión en un vehículo particular ….con la finalidad de realizar patrullaje…..mientras se patrullaba por la calle Chinchorreal, se avisto un ciudadano con actitud sospechosa, al cual se le dio la voz de alto Guardia Nacional, se pudo observar que el mismo se encontraba vestido con la siguiente ropa: una gorra de color roja…..una chaqueta de color negro con rayas rojas en las mangas, un pantalón blanco…..el mismo al ver la comisión de los uniformados, soltó una bolsa de material sintético de color verde, que quedó aproximadamente a un metro y medio …de distancia del mencionado ciudadano, la cual contenía en su interior resto de material vegetal, de la presunta droga como marihuana ….practicándosele el chequeo corporal ….en donde se le solicito que se sacara todo lo que tenía en los bolsillos, procediendo a sacar del bolsillo trasero derecho un porta credencial de color negro, en donde tenía la cedula de identidad y la cantidad de ciento treinta (130) Bolívares fuertes……y en el bolsillo delantero del pantalón sacó y yesquero ….Seguidamente se procedió a solicitar su documentación personal …..” Copias fotostáticas de billetes decomisados que cursan del folio (06) al folio (08); de la revisión de las actuaciones, se observa que solo cursa Acta Policial contentiva del procedimiento de aprehensión del imputado JOSE GREGORIO HENRIQUEZ GARCIA, sin contar con testigos presénciales del hecho que permitan corroborar las circunstancias de modo lugar y tiempo, como ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación, resultando la misma insuficiente a los fines de determinar la presunta participación del mencionado imputado en el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el art. 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente, por consiguiente, a criterio de este tribunal, el pedimento fiscal se encuentra ajustado a derecho al no encontrarse cumplidos los extremos exigidos en el art. 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, con fundamento a lo antes expuesto, este Tribunal DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del ciudadano JOSE GREGORIO HENRIQUEZ GARCIA, de conformidad con el art. 44 Nº 1 de la constitución de la república bolivariana de Venezuela, que consagra el esta do de libertad, en concatenación con los principios de presunción de inocencia y afirmación de libertad contenidos en los art. 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en los Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la Colectividad.

SEGUNDO: Líbrese el correspondiente oficio a la Policía del Estado Anzoátegui, informando de la libertad del imputado la cual se realizará desde la misma sede de este Tribunal. Se acuerda remitir el presente asunto a la Fiscalía Novena del Ministerio Publico. Quedan las partes debidamente notificadas. Y así se Decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del ciudadano JOSE GREGORIO HENRIQUEZ GARCIA, Titular de la Cédula de Identidad N° 19.030.730, natural de Zaraza, Estado Guárico, donde nació el 27/07/1987, de 22 años de edad, soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Norberto Henriquez (v) y Elizabeth García (v), residenciado en CALLE BARRIO OBRERO, CASA S/Nº, ONOTO, FRENTE A UNA BODEGA DE REJAS BLANCAS, ESTADO ANZOATEGUI, todo de Conformidad con lo previsto en el Artículo 44, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese el correspondiente oficio a la Zona Policial Nº 02 de la Policía del Estado Anzoátegui, informando de la libertad del imputado la cual se realizara desde la misma sede de este Tribunal. Líbrese oficio. Regístrese.
LA JUEZ DE CONTROL N° 06

DRA. ELBA UROSA DE LANZA
LA SECRETARIA,

ABG. ORSOLA PUGLIESE