REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 9 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-000849
ASUNTO : BP01-P-2009-000849

Corresponde a este Juzgado de Control Nº 06, emitir pronunciamiento en relación a la solicitud de Orden de Aprehensión, realizada por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de este Estado, a cargo del Dr. VON RUIZ RICHELMAN, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los Ciudadanos LUIS EDUARDO MISEL CUPAMO, y RAFAEL ANTONIO ITRIAGO GALLARADO, ambos mencionados en las actas procesales por ser responsables de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL ROBO AGRAVADO, EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1, en relación con el 405 y el 424, todos del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del Ciudadano (hoy occiso) LUIS ALBERTO RAFAEL HERNANDEZ DIAZ (occiso); en consecuencia, este Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los fines de decidir sobre dicha solicitud observa:

LOS HECHOS

“…El día jueves 29/11/07, como a las 7:30 de la noche, el Ciudadano LUIS ALBERTO RAFAEL HERNANDEZ DIAZ (occiso) salio a trabajar en su carro marca FIAT, modelo PALIO, color GRIS, a realizar carreritas, pues este se desempeñaba como taxista; el Ciudadano GARCIA LUIS MARCOS, quien es amigo del hoy occiso, observo al Ciudadano LUIS ALBERTO RAFAEL HERNANDEZ DIAZ (hoy occiso) el día de los hechos cuando dos sujetos el primero apodado “LALO” quien responde al nombre de: LUIS EDUARDO MISEL CUPAMO, Y “EL MANCHAO” de nombre RAFAEL ANTONIO ITRIAGO GALLARADO, le pidieron una carrerita para Barcelona, ese día el Occiso, no regreso a su casa, y al día siguiente su progenitora de nombre DALIA DEL VALLE DIAZ DE HERNANDEZ, recibió una llamada telefónica de su sobrino LUIS, que el vehiculo de su hijo, estaba abandonado por la vía de caigua, por lo que se traslado al CICPC Sub Delegación Barcelona, a formular denuncia la cual quedo bajo el Nro 704-391, y el día 30/11/2007, el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y criminalísticas, tuvo conocimiento por medio de llamada telefónica de el Centralista de Guardia del Estado Anzoátegui, informando que en la Calle Los Tubos, adyacente a la empresa GOLAR, en un caño de agua, se encontraba un cuerpo sin vida de una persona, quien posteriormente quedo identificado de la siguiente manera: LUIS ALBERTO RAFAEL DIAZ HERNANDEZ, el cual presentaba heridas por arma de fuego. Días después el Ciudadano LUIS JAVIER HERNANDEZ DIAZ, quien es hermano del hoy occiso, se encontraba en la licorería “EL NENE”, cuando escucho una conversación entre dos sujetos uno de ellos apodado “EL LALO”, y este le comentaba al otro, que el, junto a “EL MANCHAO” se habían tirado una chamba de un taxista, a quien mataron, le quitaron el sonido, y que a el carro lo habían dejado abandonado vía caigua. Es Todo…”.

ELEMENTOS PRESENTADOS POR LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO

TRANSCRIPCION DE NOVEDAD de fecha 07/09/2008, aparece una que copiada textualmente dice así: Se recibe llamada telefónica de parte del centralista de guardia de la policía del Estado Anzoátegui, informando que en la calle Los Tubos, Sector Edivial, adyacente a la Empresa Golar, en un caño de agua, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona desconocida presentando heridas por armas de fuego, se desconoce mas datos al respecto. Es copia fiel de su original.

ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 30/11/2007, suscrita por el funcionario URBINA JESUS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub Delegación Barcelona, en la que dejan constancia de la siguiente diligencia policial efectuada: “Iniciando las averiguaciones por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas (HOMICIDIO) me traslade en compañía del funcionario CARLOS MILLAN, hacia la siguiente dirección: Calle los tubos, Sector Edivial del Barrio la Ponderosa, Barcelona Estado Anzoátegui… una vez en el lugar se observa adyacente a la Empresa GOLAR, una comisión de la Policia del Estado Anzoátegui, al mando del Inspector Jefe José Campos, informando que fueron notificados sobre la existencia de un cadáver, ubicado al lado de un arroyo, presentando como vestimenta un pantalón marrón, camisa marrón y botas de color negra, posteriormente se realizo a proceder la remoción del cadáver, a fin de trasladarlo hasta la morgue del Hospital Razetti… una vez en la precitada sala de autopsia, se le observo al cadáver las siguientes heridas: Un orificio en la región intercostal izquierda, un orificio en la región de la cara posterior del antebrazo izquierdo, acto seguido fuimos abordados por un ciudadano quien dijo ser y llamarse LUIS JAVIER HERNANDEZ DIAZ, manifestando ser el hermano del ciudadano, hoy occiso, identificándolo de la siguiente manera LUIS ALBERTO RAFAEL HERNANDEZ DIAZ, titular de la cedula de identidad: V-08.284.391, manifestando que su hermano se encontraba desaparecido desde el día de ayer a eso de las 7:00 horas de la noche, cuando se encontraba trabajando de taxista, el vehiculo apareció vía caigua, sin cauchos y con signos de desvalijamiento y su hermano apareció fue el día de hoy pero muerto…”

. INSPECCIÓN TECNICA POLICIAL Nº 4959, de fecha 30/11/2007 a las, en la siguiente dirección: ESTACIONAMIENTO INTERNO EL CRUCERO, BARCELONA ESTADO ANZOÁTEGUI, lugar donde se acordó practicar la respectiva inspección Técnica, al vehiculo con las siguientes características: clase AUTOMOVIL, marca FIAT, modelo PALIO, color GRIS PLOMO, placas AAX-94M, serial de carrocería ZEA178002XV020273.

INSPECCION TECNICA POLICIAL N° 5165 de fecha 30/11/2007, en la siguiente dirección: CALLE LOS TUBOS (VIA PUBLICA), SECTOR JOSE ANTONIO ANZOATEGUI., lugar donde se acordó practicar la respectiva inspección Técnica, con la finalidad, de ubicar alguna evidencia de interés criminalístico siendo infructuosa la misma.

INSPECCIÓN TECNICA POLICIAL Nº 384, de fecha 01/12/2007, en LA MORGUE DEL HOSPITAL DR LUIS RAZETTI DE BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI lugar donde se acordó practicar la respectiva inspección Ocular, a tal efecto se procedió a dejar constancia de lo siguiente: “ Una vez en el precitado lugar, se observa en estado de reposo sobre una camilla metálica, tipo fija, el cadáver de una persona adulta correspondiente al sexo masculino, presentando como vestimenta, camisa color verde, zapatos tipo casual color negro, observándose lo siguiente: CARACTERÍSTICAS FISICAS Y FISONOMICAS: Cabellos con calvicie pronunciado, frente amplia, cejas pobladas separadas, ojos regulares color negro, nariz regular, boca grande, labios delgados, bigotes y barba. EXAMEN EXTERNO DEL CADAVER: Se observa una herida en el ámbito de la cara interna del brazo izquierdo, una herida en el ámbito de la región intercostal izquierda. IDENTIFICACION DEL CADAVER: dicho cadáver fue identificado como: LUIS ALBERTO HERNANDEZ DIAZ, cedula V-08.284.965, se colecto como evidencia de interés criminalístico la vestimenta portada por el interfecto.

ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 04/12/2007, compareció por ante este despacho previa boleta de notificación, la ciudadana: DALIA DEL VALLE DIAZ DE HERNANDEZ, previamente identificada en autos anteriores por ser parte denunciante, y en consecuencia expone: “ Resulta que el día jueves 29/11/07, como a las 7:30 de la noche, mi hijo LUIS ALBERTO RAFAEL HERNANDEZ DIAZ (occiso) salio a trabajar en su carro marca FIAT, modelo PALIO, color GRIS, como taxista, y al otro día recibí una llamada telefónica de mi sobrino LUIS, quien me dijo que el carro de mi hijo estaba abandonado por la vía de caigua a la altura del sector Palosanal, sin cauchos, ni radio, por lo que vine a esta sede y puse la denuncia, luego como a las 9:30 de la noche, luego mi hijo JUAN LUIS HERNANDEZ, me dijo que habían encontrado a un muerto por las Villas Olímpicas de Barcelona, y cuando el llego al lugar, me aviso que era mi hijo LUIS ALBERTO RAFAEL HERNANDEZ DIAZ, el que estaba tirado en el piso muerto. Es todo”
ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 10/12/2007, suscrita por el funcionario IRWIN JARAMILLO, deja constancia de la siguiente dilgencia policial efectuada en la presente averiguación: “ En esta misma fecha, se presento de manera espontánea la ciudadana DALIA DEL VALLE DIAZ HERNANDEZ, previamente identificada en autos anteriores por ser parte denunciante a fin de consignar documentos del vehiculo clase AUTOMOVIL, marca FIAT, modelo PALIO, color GRIS PLOMO, placas AAX-94M, serial de carrocería ZEA178002XV020273.

ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 15/02/2008, suscrita por el funcionario OSWALDO JOSE ARAY, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: En el día de hoy me traslade en compañía del funcionario FERNANDO MEJIAS, hacia la siguiente dirección: Calle los tubos, Sector José Antonio Anzoátegui, Barcelona Estado Anzoátegui, con la finalidad de ubicar alguna persona que haya presenciado el hecho o que tenga conocimiento del caso que nos ocupa, una vez en las adyacencias del Sector logramos sostener entrevista con un ciudadano quien dijo ser y llamarse: CAMEJO SIMON ALBERTO, venezolano, natural de Zaraza Estado Guarico, de 56 años de edad, de profesión u oficio vigilante, residenciado en la casa N° 659, ubicada en la Calle N° 04, del Sector del Barrio el Viñedo, titular de la cedula de identidad: V-04.797.591, quien manifestó haber escuchado unos disparos y observo cuando salio un vehiculo en veloz carrera, por lo que optamos a librarle boleta de notificación a fin de que rinda entrevista en torno al presente caso.

ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 16/02/2008, compareció por ante este despacho previa boleta de notificación, el ciudadano: CAMEJO SIMON ALBERTO, venezolano, natural de Zaraza Estado Guarico, de 56 años de edad, de profesión u oficio vigilante, residenciado en la casa N° 659, ubicada en la Calle N° 04, del Sector del Barrio el Viñedo, titular de la cedula de identidad: V-04.797.591, y en consecuencia expone: “ Bueno resulta que yo me encontraba trabajando en la empresa GOLAR, ubicada en la Calle los tubos del Sector la Ponderosa, donde laboro como vigilante, en eso escuche como cuatro tiros, por lo que me asomo a la puerta con cuidado y en eso veo un carro que sale picando caucho, que iba hacia la Avenida Aeropuerto, luego al otro día me entere que habían matado a un taxista. Es todo”


ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 29/02/2008, suscrita por el funcionario ARAY OSWALDO , adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub Delegación Barcelona, en la que dejan constancia de la siguiente diligencia policial efectuada: “Encontrándome en labores de servicio en esta sede, se presento de manera espontánea la ciudadana: DALIA DEL VALLE DIAZ HERNANDEZ, plenamente identificada en actas procesales anteriores con el fin de hacer entrega de copias fotostáticas del Acta de defunción, y permiso de enterramiento de su hijo de nombre LUIS ALBERTO HERNANDEZ DIAZ, las cuales consigno a la presente acta policial.
ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 06/03/2008, suscrita por el funcionario ARAY OSWALDO JOSE , adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub Delegación Barcelona, en la que dejan constancia de la siguiente diligencia policial efectuada: Prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas en el presente caso, me traslade hacia el Departamento de Medicatura forense, con la finalidad de recabar resultado de Protocolo de Autopsia del hoy occiso LUIS ALBERTO RAFAEL HERNANDEZ DIAZ, donde me hicieron entrega del referido informe.

RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL N° 09700-139-988-2007 al ciudadano: HERNANDEZ LUIS ALBERTO, FECHA DE MUERTE: 01/12/2007, FECHA DE AUTOPSIA: 01/12/2007. LESIONES EXTERNAS: - Heridas por arma de fuego con orificio de entrada en región torácica posterior derecha a 1.29 cms de altura con orificio de salida en región torácica lateral izquierda... LESIONES INTERNAS: - CABEZA: sin lesiones- TORAX: herida por disparo de arma de fuego, con orificio de entrada en región torácica posterior derecha a 1.29 cms… Perforación pulmonar bilateral, perforación cardiaca, fractura del 8vo arco costal izquierdo, hemorragia en planos musculares del brazo izquierdo, Trayectoria: de atrás hacia delante, de derecha a izquierda- ABDOMEN: Sin lesiones- EXTREMIDADES: Las lesiones ya descritas. CONCLUSIONES: herida por disparo de arma de fuego, con orificio de entrada en región torácica posterior derecha a 1.29 cms, Perforación pulmonar bilateral, perforación cardiaca… Se localiza proyectil en planos musculares del brazo izquierdo el cual se entrega.

EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Nº 191, de fecha 07/03/2007, practicada por el funcionario RIVAS ERICK, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación de Barcelona, a: (01). UN PROYECTIL, presentando las siguientes características individualizantes: Pertenecientes a las partes del cuerpo que originalmente conformaba UNA BALA, elaborada en metal, presentaba deformación en su estructura, con su respectivo blindaje de color dorado. El mismo presenta en su estructura huellas de campos y estrías.

ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 17/03/2008, suscrita por el funcionario ARAY OSWALDO JOSE , adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub Delegación Barcelona, en la que dejan constancia de la siguiente diligencia policial efectuada: Prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas en el presente caso, me traslade en compañía del funcionario FERNANDO MEJIAS, y de los funcionarios adscritos al laboratorio de Criminalística Detectives CABRITA JACKSON Y ISMAEL MOYA, hacia la siguiente dirección: Calle los tubos, Sector José Antonio Anzoátegui, Barcelona Estado Anzoátegui, con la finalidad de practicar experticias de trayectoria balística y levantamiento planimetrito.

EXPERTICIA DE TRAYECTORIA BALISTICA N° 9700-192-DCA-TB-0277: de fecha 18/03/2008, suscrita por el Funcionario ISMAEL MOYA, Experto en Balística Criminal, se procede a realizar las diligencias pertinentes como el traslado al sitio del suceso, el cual es efectuado en compañía del Agente JACKSON CABRITA, adscrito al área de planimetría y el Agente OSWALDO ARAY, el día 17 de marzo del año en curso, ubicado en la siguiente dirección: CALLE LOS TUBOS, SECTOR LA PONDEROSA, ADYACENTE A LA EMPRESA GOLAR, BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI. Lugar en el cual se toman los datos de interés Técnico Balisticos, correspondiente, a fin de obtener parte de los datos necesarios para el establecimiento de la trayectoria balística solicitada.

ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 26/04/2008, compareció por ante este despacho de manera espontánea, el ciudadano: LUIS JAVIER HERNANDEZ DIAZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, de 28 años de edad, de profesión u oficio auxiliar de farmacia, cedula de identidad N° V-14.765.082, residenciado en la casa nro 10, ubicado en la vereda nro 44, calle E, sector N° 01, Boyacá II, Barcelona Estado Anzoátegui, en consecuencia expone: “ Resulta que yo me encontraba en el local comercial “LICORERIA EL NENE”, ubicado en la Avenida principal de Boyacá II, comprando una bolsa de hielo, en eso cuando estoy esperando que me den el hielo, esta un sujeto a quien apodan “EL LALO”, hablando con otro sujeto el cual no conozco y le comenta, que en compañía de otro muchacho apodado “EL MANCHAO”, se tiraron una chamba con un taxista y al mismo lo mataron en la Calle Los Tubos, y al taxista le quitaron el sonido del carro y el carro lo dejaron botado vía caigua, yo me puse nervioso, porque a mi hermano lo mataron en la misma calle y también le quitaron el sonido del carro, luego me fui para mi casa y le hice el comentario a mi otro hermano y me aconsejo que viviera a estas oficinas a declarar. Es todo”

ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 05/05/2008, suscrita por el funcionario ARAY OSWALDO JOSE , adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub Delegación Barcelona, en la que dejan constancia de la siguiente diligencia policial efectuada: “ En esta misma fecha Prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas en el presente caso, me traslade en compañía de los funcionarios: FERNANDO MEJIAS Y JUAN GONZALEZ, hacia la siguiente dirección: SECTOR BARRIO LOS ESTUDIANTES, BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI, con la finalidad de ubicar e identificar plenamente a los sujetos apodados “EL MANCHAO Y EL LALO” , una vez en la precitada dirección sostuvimos entrevistaron un ciudadano quien dijo ser y llamarse DOMINGO ANTONIO MISEL, venezolano, natural de esta ciudad, cedula de identidad V- 08.249.475, quien manifestó ser el progenitor del sujeto apodado “EL LALO”, y el mismo responde al nombre de: LUIS EDUARDO MISEL CUPAMO, de 18 años de edad, portador de la cedula de identidad: V-25.509.357, de la misma manera manifestó desconocer los pormenores del hecho, y le hicimos referencia del sujeto apodado “EL MANCHAO” y nos informo que este reside en el Sector la Yuleska, por lo que optamos a trasladarnos hasta el referido sector, y sostuvimos entrevista con un ciudadano de nombre: JOSE ALCANTARA, quien omitió sus datos personales, por temor a represalias, el mismo nos señalo una vivienda de color gris, con rejas de color blanco, por lo que nos apersonamos a la vivienda, donde sostuvimos entrevista con una ciudadana de nombre LILIANA TORNEL, residenciada en la casa 261, ubicada en la Calle N° 09, del sector la Yuleska, Barcelona Estado Anzoátegui, informo ser la tía del sujeto apodado “EL MANCHAO”, identificado de la siguiente manera: RAFAEL ANTONIO ITRYAGO GALLARADO, venezolano, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 21/11/1987, titular de la cedula de identidad: V-19.840.205.

ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 27/09/2008, suscrita por el funcionario ARAY OSWALDO JOSE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub Delegación Barcelona, en la que dejan constancia de la siguiente diligencia policial efectuada: “En esta misma fecha, me traslade en coman a del funcionario JESUS URBINAS, hacia la Calle principal, del sector Boyacá II, Barcelona Estado Anzoátegui, con la finalidad de ubicar y citar al ciudadano de nombre: GARCIA LUIS MARCOS, el cual tiene conocimiento de los hechos investigados. Una vez en el lugar, sostuvimos entrevista con el ciudadano requerido por la comisión, el cual se identifico de la manera siguiente: GARCIA LUIS MARCOS, venezolano, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, de 40 años de edad, estado civil soltero, residenciado en la Casa N° 03, ubicado en la Calle E, de Boyacá II, Barcelona Estado Anzoátegui, titular de la cedula de identidad: V 8.247.096, el cual se le hizo entrega de boleta de citación a fin de que rinda entrevista en torno al presente caso.

ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 01/10/2008, compareció por ante este despacho previa boleta de notificación, el ciudadano: GARCIA LUIS MARCOS, venezolano, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, de 40 años de edad, estado civil soltero, residenciado en la Casa N° 03, ubicado en la Calle E, de Boyacá II, Barcelona Estado Anzoátegui, titular de la cedula de identidad: V 8.247.096, y en consecuencia expone: “ Resulta que yo me encontraba comiendo shawarma en un negocio de nombre El fakiri, ubicada en la Avenida Principal del sector Boyacá I, cuando veo a mi amigo de nombre ALBERTO HERNANDEZ, que iba en su vehiculo FIAT PALIO, color PLATA, por la avenida, cerca de mi estaban dos chamos que dijeron apúrate que hay viene el taxi, yo pensé que conocían a ALBERTO, luego al otro día me entero que a ALBERTO, lo habían matado, después yo empecé a preguntar por los chamos que hicieron el comentario y unos vecinos del sector me dijeron que a los chamos le decían “EL LALO” Y “EL MANCHAO”..

Por lo que resulta acreditada la existencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, así como suficientes elementos de convicción para estimar que el ciudadano LUIS EDUARDO MISEL CUPAMO, titular de la cedula de identidad: V-25.509.357, residenciado en El Barrio Los Estudiantes, Barcelona Estado Anzoátegui, y RAFAEL ANTONIO ITRIAGO GALLARADO, titular de la cedula de identidad: V-19.840.205, de 19 años de edad, residenciado en casa nro 261, calle nro 09, Sector la Yuleska, Barcelona Estado Anzoátegui, ambos mencionados en las actas procesales por ser responsables de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL ROBO AGRAVADO, EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1, en relación con el 405 y el 424, todos del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del Ciudadano (hoy occiso) LUIS ALBERTO RAFAEL HERNANDEZ DIAZ (occiso); y como quiera que en el presente caso existe peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, por la magnitud del delito, y llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que considera este Juzgado de Control DECRETAR ORDEN DE APREHENSION en contra del mismo. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA ORDEN DE APREHENSIÓN en contra de los ciudadanos LUIS EDUARDO MISEL CUPAMO, titular de la cedula de identidad: V-25.509.357, residenciado en El Barrio Los Estudiantes, Barcelona Estado Anzoátegui, y RAFAEL ANTONIO ITRIAGO GALLARADO, titular de la cedula de identidad: V-19.840.205, de 19 años de edad, residenciado en casa nro 261, calle nro 09, Sector la Yuleska, Barcelona Estado Anzoátegui, ambos mencionados en las actas procesales por ser responsables de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL ROBO AGRAVADO, EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1, en relación con el 405 y el 424, todos del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del Ciudadano (hoy occiso) LUIS ALBERTO RAFAEL HERNANDEZ DIAZ (occiso; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250, numerales 1º, 2º y 3º, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense ordenes de aprehensión y oficio correspondiente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Puerto la Cruz, con el objeto de que practiquen la aprehensión del referido ciudadano, y por lo tanto, una vez dado estricto cumplimiento y lograda la aprehensión del mismo, se servirá dejarlo recluido en la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, a la orden de este Tribunal de Control Nº 06, a quién se permitirá notificar con carácter URGENTE. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 06,

DRA. ELBA UROSA DE LANZA
LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABG. ORSOLA PUGLIESE.